REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-001039
ASUNTO : IP01-D-2015-001039
JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALÍA 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAIRELYN RAMIREZ.
DEFENSA PÚBLICA EVERY RIVERO
IMPUTADOS: CARLOS EDUARDO CORTEZ MUJICA
SECRETARIA: ABG. ANAILE SÁNCHEZ
RESOLUCIÓN
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 11 de Diciembre de 2015, concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, solicitando de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B” y “H”, agregando también, se siga por el procedimiento ordinario, por este delito que hoy se le imputa.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
CARLOS EDUARDO CORTEZ MUJICA, Venezolano, de 17 años de edad, cédula de identidad 27.734.017, nacido en fecha 01/05/1998, estado civil soltero, de profesión u oficio: trabajo en el Auto lavado Auto Servicio Don Eusebio, residenciado en el Sector Rosales, Calle 06, Casa 06, del Municipio Carirubana del Estado Falcón, numero de teléfono: 0424-6263357, pertenece a su progenitora Benny del valle Mujica.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, En el día de hoy 11 de diciembre de 2015, siendo las 2:46 de la tarde, este Tribunal antes de realizar audiencia oral de presentación, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO CORTEZ MUJICA, por la presunta comisión de uno delito. Se constituye el Tribunal Segundo de Control presidido por la ciudadana Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA ante este Tribunal Segundo de Control Sección Penal del Adolescente en funciones de GUARDIA, acompañada del Secretario ABG. DANIEL DIA TORREALBA y el Alguacil De Guardia signado para esta sala de audiencia Nº 01. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 12° del Ministerio Público ABG. MAIRELYN RAMIREZ. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo el ciudadano que NO, razón por la cual se hace el llamado a la coordinación de la defensa publica, haciendo acto de presencia el Defensor Público ABG. EVERY RIVERO, por encontrase de guardia a quien se le concede un tiempo prudencial a los fines de imponerse de las actas procesales que conforman el presente asunto. Se deja constancia de la presencia de los adolescentes CARLOS EDUARDO CORTEZ MUJICA, previo traslado del órgano aprehensor. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, por tanto esta fiscalía solicita las Medida cautelares contenidas en los literales B y H del articulo 582 de la LOPNNA, consistente en al entrega en guarda y custodia a su Representante legal presente en esta sala de audiencias así como el deber de reinsertarse al sistema educativo, solicito se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido, se procedió a identificar plenamente a los adolescentes de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal quedando identificado como: CARLOS EDUARDO CORTEZ MUJICA, Venezolano, de 17 años de edad, cédula de identidad 27.734.017, nacido en fecha 01/05/1998, estado civil soltero, de profesión u oficio: trabajo en el Autolavado Auto Servicio Don Eusebio, residenciado en el Sector Rosales, Calle 06, Casa 06, del Municipio Carirubana del Estado Falcón, numero de teléfono: 0424-6263357, pertenece a su progenitora Benny del valle Mujica. Seguidamente se impuso al adolescente del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: “esta defensa solicita la libertad sin restricciones en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que determinen la autoría de mi defendido en el hecho punible, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 11 de Diciembre de 2015, la representación del Ministerio Público, ratifica en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, solicitando de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B” y “H”, agregando también, se siga por el procedimiento ordinario, por este delito que hoy se le imputa. Es todo. Seguidamente se impuso al adolescente del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le da palabra Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: “esta defensa solicita la libertad sin restricciones en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que determinen la autoría de mi defendido en el hecho punible, es todo”. Asi mismo quien aquí decide evidencio que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de conviccion: 1-ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 11-12-2015. 2.- ACTA PENAL Nro. CZOIGNB13-D31-1ERA.CIA-201 de fecha 10-12-2015. 3.- ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHO DEL APREHENDIDO CARLOS EDUARDO CORTEZ MUJICA de fecha 10-12-2015. 4.- SOLICITUD DE EXPERTICIA Nro.CZOIGNB13-D31-1ERA.CIA-SIP122 de fecha 10-12-2015. 5.- OFICIO DE PRESENTACIÓN E IDENTIFICACIÓN Nro. CZOIGNB13-D31-1ERA.CIA-SIP123 de fecha 10-12-2015. 6.- ACTA DE NO MALTRATO de fecha 10-12-2015. 7.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nro. 421 de fecha 10-12-2015. 8.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 10-12-2015. Una vez analizado el presente asunto y visto todos estos elementos de conviccion hacen presumir la participacion del adolescente en el hecho acreditado por la Representacion Fiscal, pasa esta juzgadora a declarar: CON LUGAR la solicitud fiscal y se acuerda al adolescente: CARLOS EDUARDO CORTEZ MUJICA, antes identificados, el cumplimiento de las MEDIDAS CAUTELARES contenidas en los literales B y H del articulo 582 de la LOPNNA, consistente en al entrega en guarda y custodia a su Representante legal presente en esta sala de audiencias así como el deber de reinsertarse al sistema educativo, por la presunta comisión del delito de: ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, por cuanto considera esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para presumir la comisión del hecho punible, el cual no encuentra evidentemente preescrito y que hacen presumir que el adolescente en sala es autor o participe del mismo. Así mismo se decreta SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud. Además se ordena Librar boleta de libertad al adolescente, bajo el sometimiento de las medidas. En relación al conflicto de competencia considera esta juzgadora que el adecuado para conocer en la fase de investigación son los tribunales de Municipio Carirubana del Estado Falcón, siendo el lugar donde ocurrieron los hechos, tal como lo establece el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Sin embargo la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en sentencia reiterada que en los casos de conflicto de competencia por el territorio, como es el en el caso que nos ocupa, se debe realizar la audiencia de presentación y posteriormente se procederá de conformidad con lo establecido en el articulo 79 del Código Orgánico Procesal Penal a plantear dicho conflicto por ante la instancia superior común, correspondiendo en este caso a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese a la Corte de Apelaciones remitiendo las actuaciones y al Órgano aprehensor.. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Esta juzgadora pasa de seguida a dictar su dispositiva con forme a lo siguiente:
DISPOSITIVA
LA JUEZA OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES DE SU DETERMINACIÓN JUDICIAL DANDO A CONOCER LA PARTE DISPOSITIVA LA CUAL ES EL SIGUIENTE TENOR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se declara con Lugar la solicitud fiscal y se acuerda al adolescente: CARLOS EDUARDO CORTEZ MUJICA, antes identificados, el cumplimiento de las Medidas cautelares contenidas en los literales B y H del articulo 582 de la LOPNNA, consistente en al entrega en guarda y custodia a su Representante legal presente en esta sala de audiencias así como el deber de reinsertarse al sistema educativo, por la presunta comisión del delito de: ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, por cuanto considera esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para presumir la comisión del hecho punible, el cual no encuentra evidentemente preescrito y que hacen presumir que el adolescente en sala es autor o participe del mismo. SEGUNDA: Sin lugar la solicitud realizada por la defensa. TERCERO: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud. CUARTO: Se ordena Librar boleta de libertad al adolescente, bajo el sometimiento de las medidas. QUINTO: En relación al conflicto de competencia considera esta juzgadora que el adecuado para conocer en la fase de investigación son los tribunales de Municipio Carirubana del Estado Falcón, siendo el lugar donde ocurrieron los hechos, tal como lo establece el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Sin embargo la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en sentencia reiterada que en los casos de conflicto de competencia por el territorio, como es el en el caso que nos ocupa, se debe realizar la audiencia de presentación y posteriormente se procederá de conformidad con lo establecido en el articulo 79 del Código Orgánico Procesal Penal a plantear dicho conflicto por ante la instancia superior común, correspondiendo en este caso a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese a la Corte de Apelaciones remitiendo las actuaciones y al Órgano aprehensor. Siendo las 3:00 horas de la tarde. Es todo. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. ANAILE SÁNCHEZ
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