REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-001050
ASUNTO : IP01-D-2015-001050
JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILIO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA EVERY RIVERO
IMPUTADOS: REINIEL ANTONIO MENDEZ QUERO
SECRETARIA: ABG. ANAILE SÁNCHEZ

RESOLUCIÓN
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 16 de Diciembre de 2015, concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que solicita de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B”, sometimiento al ciudadano de su representante legal, “F” no juntarse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo, y por último solicita se siga por el procedimiento ordinario, por este delito que hoy se le imputa.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
REINIEL ANTONIO MENDEZ QUERO, cedula de identidad 30.354.588, natural de Coro, de 15 años de edad, de profesión u oficio: a veces trabajo, nacido en fecha 25-01-2000, soltero, domiciliado en la Calle Zambrano Sector Aloncito, casa S/N, de color azul con rosado al frente del estadio Municipio Miranda, Coro Estado Falcón. Teléfono: manifiesta no poseer.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, En el día de hoy 16 de Diciembre de 2015, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria de sala ABG. ANAILE SÁNCHEZ y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILIO ROSALES, del adolescente: REINEL ANTONIO MÉNDEZ QUERO, previo traslado del órgano aprehensor, se deja constancia de la comparecencia del representante legal del adolescente la ciudadana: OBDALYS DANIELA QUERO ZARRAGA, titular de la cedula de identidad V- 17.349.875. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se procedió a designársele un defensor público, recayendo en la Defensora Pública Penal de Adolescentes ABG. EVERY RIVERO, por encontrarse de guardia. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando al adolescente: REINEL ANTONIO MÉNDEZ QUERO, la precalificación del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B”, sometimiento al ciudadano de su representante legal, “F” no juntarse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando el primero de ellos ser y llamarse como: REINIEL ANTONIO MENDEZ QUERO, cedula de identidad 30.354.588, natural de Coro, de 15 años de edad, de profesión u oficio: a veces trabajo, nacido en fecha 25-01-2000, soltero, domiciliado en la Calle Zambrano Sector Aloncito, casa S/N, de color azul con rosado al frente del estadio Municipio Miranda, Coro Estado Falcón. Teléfono: manifiesta no poseer. Seguidamente se le informo a los adolescentes imputados y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestaron cada uno por separado a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. EVERY RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi defendido en virtud de que las actuaciones no determinan la autoria de mi defendido en el hecho”. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 16 de Diciembre de 2015, la representación del Ministerio Público, ratifica en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que solicita de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B”, sometimiento al ciudadano de su representante legal, “F” no juntarse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo, y por último solicita se siga por el procedimiento ordinario, por este delito que hoy se le imputa. Es todo. Seguidamente se le informo a los adolescentes imputados y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestaron cada uno por separado a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. EVERY RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi defendido en virtud de que las actuaciones no determinan la autoria de mi defendido en el hecho”. Es todo. Asi mismo quien aquí decide evidencio que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de conviccion: 1-ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 16-12-2015. 2.- OFICIO DIEP (PMM) Nro.778-2015. 3.- OFICIO DIEP (PMM) Nro.779-2015 15-12-2015. 4.- DENUNCIA A VICTIMA D.I.E.P. Nro.081-2015 15-12-2015. 5.- ENTREVISTA A TESTIGO D.I.E.P. Nro.085-2015 de fecha 15-12-2015. 6.- ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN de fecha 15-12-2015. 7.- DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 15-12-2015. 8.- OFICIO DE IDENTIFICACIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN EL R.C.C.E.F. Nro. 0201 de fecha 15-12-2015. Una vez analizado el presente asunto y visto todos estos elementos de conviccion hacen presumir la participacion del adolescente en el hecho acreditado por la Representacion Fiscal, pasa esta juzgadora a declarar: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación al adolescente: REINEL ANTONIO MÉNDEZ QUERO por la presunta comisión del delito de delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal por lo que se les impone las MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes contenidas en los literales “B”, sometimiento al ciudadano de su representante legal, “F” no acercarse a las instalaciones donde ocurrieron los hechos y “H” inscribirse en el sistema educativo, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Además se decreta SIN LUGAR la solicitud de la libertad sin restricciones por parte de la Defensa Publica y se decreta que dicha causa se desarrolle por el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Esta juzgadora pasa de seguida a dictar su dispositiva con forme a lo siguiente:
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación al adolescente: REINEL ANTONIO MÉNDEZ QUERO por la presunta comisión del delito de delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal por lo que se les impone las MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes contenidas en los literales “B”, sometimiento al ciudadano de su representante legal, “F” no acercarse a las instalaciones donde ocurrieron los hechos y “H” inscribirse en el sistema educativo, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la libertad sin restricciones. TERCERO: Se siga por el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD. Quedan notificados los presentes en sala de la presente decisión y que la motiva se hará en el lapso previsto en la ley. Terminó el acto siendo las 02:30 horas de la tarde. Es todo. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIA
ABG. ANAILE SÁNCHEZ