REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-001051
ASUNTO : IP01-D-2015-001051
JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILIO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA EVERY RIVERO
IMPUTADOS: KELVIN JOHAN ACOSTA ACOSTA
SECRETARIA: ABG. ANAILE SÁNCHEZ

RESOLUCIÓN
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 16 de Diciembre de 2015, concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 455 con el 80 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B”, sometimiento al ciudadano de su representante legal, “F” no juntarse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo, y por último solicita se siga por el procedimiento ordinario, por este delito que hoy se le imputa.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
KELVIN JOHAN ACOSTA ACOSTA, venezolano, cedula de identidad Nº 29.961.439, nacido en fecha 25-09-1999, de 16 años de edad, profesión u oficio: trabaja de construcción, Dirección: Sector Boca de Aroa, sector las Delicias I, detrás del río, y frente a la venta de pescado del Señor Julio, Municipio Silva del Estado Falcón. Teléfono: 0426-151.44.73 (madre).
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, En el día de hoy 16 de Diciembre de 2015, siendo las 02:30 horas de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala ABG. ANAILE SÁNCHEZ y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILIO ROSALES, del adolescente: KELVIN JOHAN ACOSTA ACOSTA, previo traslado del órgano aprehensor, se deja constancia de la comparecencia de su representante legal ciudadana: YOHANNA ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº v- 16.592.373. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo cada uno y de forma separada que NO, por lo que se procedió a designársele un defensor público, recayendo en la Defensora Pública Penal de Adolescentes ABG. EVERY RIVERO, por encontrarse de guardia. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación a los adolescentes: KELVIN JOHAN ACOSTA ACOSTA, la precalificación del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 455 con el 80 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B”, sometimiento al ciudadano de su representante legal, “F” no juntarse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando ser y llamarse como: KELVIN JOHAN ACOSTA ACOSTA, venezolano, C.I Nº 29.961.439, nacido en fecha 25-09-1999, de 16 años de edad, profesión u oficio: trabaja de construcción, Dirección: Sector Boca de Aroa, sector las delicias I, detrás del rio, y frente a la venta de pescado del Señor Julio, Municipio Silva del Estado Falcón. Teléfono: 0426-151.44.73 (madre). Seguidamente se le informo a los adolescentes imputados y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestaron cada uno por separado a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. EVERY RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “ esta defensa escuchada la solicitrud fiscal solicito Libertasd sin restricciones para mi defendido por cuanto de las actas no se evidencia que el mismo se relacione con el hecho. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 16 de Diciembre de 2015, concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 455 con el 80 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B”, sometimiento al ciudadano de su representante legal, “F” no juntarse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo, y por último solicita se siga por el procedimiento ordinario, por este delito que hoy se le imputa. Es todo. Seguidamente se le informo a los adolescentes imputados y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestara a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. EVERY RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “ esta defensa escuchada la solicitrud fiscal solicito Libertasd sin restricciones para mi defendido por cuanto de las actas no se evidencia que el mismo se relacione con el hecho. Es todo”. Asi mismo quien aquí decide evidencio que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de conviccion: 1-ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 16-12-2015. 2.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15-12-2015. 3.- ACTA DE NOTIFICACIÓ DE DERECHOS de fecha 15-12-2015. 4.- OFICIO DE LA SUB-DELEGACIÓN DE TUCACAS S/N de fecha 15-12-2015. 5.- CONSTANCIA MEDICA de fecha 15-12-2015. 6.- ACTA DE INSPECCIÓN S/N de fecha 15-12-2015. 7.-MONTAJE FOTOGRAFICO S/N de fecha 15-12-2015. 8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nro. P-657-15 de fecha 15-12-2015. 9.-OFICIO DEL JEFE DE LA SALA TÉCNICA POLICIAL S/N de fecha 15-12-2015. 10.- OFICIO DE LA SUB-DELEGACIÓN DE TUCACAS S/N de fecha 15-12-2015. Una vez analizado el presente asunto y visto todos estos elementos de conviccion hacen presumir la participacion del adolescente en el hecho acreditado por la Representacion Fiscal, pasa esta juzgadora a declarar: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación al adolescente: KELVIN JOHAN ACOSTA ACOSTA por la presunta comisión del delito de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 455 con el 80 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por lo que se les impone las MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B” el sometimiento al cuidado de la Representante y “H” mantenerse activo en el sistema educativo debiendo consignar por la ante la sede de este tribunal constancia de estudios. Además se decreta SIN LUGAR la solicitud de la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica y Se ordena que dicha causa se siga por el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Esta juzgadora pasa de seguida a dictar su dispositiva con forme a lo siguiente:
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación a los adolescentes: KELVIN JOHAN ACOSTA ACOSTA por la presunta comisión del delito de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 455 con el 80 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por lo que se les impone las MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B” el sometimiento al cuidado de la Representante y “H” mantenerse activo en el sistema educativo debiendo consignar por la ante la sede de este tribunal constancia de estudios. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. TERCERO: Se siga por el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD. Quedan notificados los presentes en sala de la presente decisión y que la motiva se hará en el lapso de ley. Terminó el acto siendo las 02.41 horas de la tarde, y Es todo. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIA
ABG. ANAILE SÁNCHEZ