REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 03 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000450
ASUNTO : IP01-D-2014-000450

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PRIVADA: ABG. SALVADOR GUARECUCO
ADOLESCENTE: WILMER JOSE ZARRAGA LOPEZ
REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ADOLESCENTES: LOPEZ ANA JUDITH
SECRETARIA: ABG. ANAILE SANCHEZ
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud a que el día 26 de noviembre de 2015, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el presente asunto; se constituyó este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Juez ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada de la Secretaria de Sala Abogada ANAILE SANCHEZ, a los fines de celebrar la referida audiencia en el presente asunto Penal seguido en contra del adolescente: WILMER JOSE ZARRAGA LOPEZ, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos en perjuicio del NATHALY GABRIELA HERNANDEZ Y TONY JESUS SEGOVIA PRIMERA, solicito la vindicta Publica se sancione a cumplir privación de libertad por un lapso de dos años de conformidad con los articulos 620, literal “f” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes e imposición de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el articulo 620 literal “b” concatenado con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente..

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
WILMER JOSE ZARRAGA LOPEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 25.128.713 de fecha de nacimiento 29-11-1996 de 19 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en la calle democracia con esquina callejón paraíso, casa s/n, a una cuadra del bar.san Luis. Teléfono: 0416-7649947(madre) – 0412-5801544 (padre).
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y ADMISION DE HECHOS.-

En el día de hoy, 26 de noviembre de 2015, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto seguido contra el adolescente WILMER JOSE ZARRAGA LOPEZ, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos en perjuicio del NATHALY GABRIELA HERNANDEZ Y TONY JESUS SEGOVIA PRIMERA,. Se constituye el Tribunal a cargo de la ciudadana Juez ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA y la ciudadana Secretaria de Sala ABG. ANAILE SANCHEZ; y el alguacil de sala. Acto seguido se acuerda verificar la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la ABG. ERMILO ROSALES, Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, de la defensa privada ABG. ESALVADOR GUARECUCO, se deja expresa constancia de la comparecencia del Adolescente WILMER JOSE ZARRAGA LOPEZ, quien se encuentra debidamente acompañado de su Representante Legal LOPEZ ANA JUDITH, titular de la cedula de identidad 9.931.260, respectivamente. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima NATHALY GABRIELA HERNANDEZ Y TONY JESUS SEGOVIA PRIMERA, quien en este acto asume el fiscal del ministerio público la representación de las mismas. Acto seguido la jueza manifiesta a las partes de forma clara que es la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo esta una de las Audiencias importantes de la Fase Intermedia de este Proceso Penal Venezolano, acto seguido se le concede la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. ERMILO ROSALES, quien expone: ciudadana Juez en mi carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito acusatorio, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado WILMER JOSE ZARRAGA LOPEZ, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos en perjuicio del NATHALY GABRIELA HERNANDEZ Y TONY JESUS SEGOVIA PRIMERA, solicita se sancione a cumplir privación de libertad por un lapso de dos años de conformidad con los articulos 620, literal “f” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes e imposición de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el articulo 620 literal “b” concatenado con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente. Es todo. Acto seguido se procede a su identificación de la siguiente manera: WILMER JOSE ZARRAGA LOPEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 25.128.713 de fecha de nacimiento 29-11-1996 de 19 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en la calle democracia con esquina callejón paraíso, casa s/n, a una cuadra del bar san luis. Teléfono: 0416-7649947(madre) – 0412-5801544 (padre). Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5 Constitucional, quien libre de apremio y de toda coacción manifestando a viva voz: NO DESEO DECLARAR.” Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa privada ABG. SALVADOR GUARECUCO quien expone: “Esta defensa en conversaciones con los adolescentes y sus representantes me manifestaron que desean admitir los hechos por los cuales se les imputa, razón por la cual esta defensa solicita se le imponga del procedimiento por admisión de hechos. Es todo.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que en la Audiencia Preliminar fue celebrada en fecha día 26 de noviembre de 2015, se constituyó este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Juez ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada de la Secretaria de Sala Abogada ANAILE SANCHEZ, a los fines de celebrar la referida audiencia en el presente asunto Penal seguido en contra del adolescente: WILMER JOSE ZARRAGA LOPEZ, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos en perjuicio del NATHALY GABRIELA HERNANDEZ Y TONY JESUS SEGOVIA PRIMERA. En este mismo particular el Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al adolescente de marras, de igual manera ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones la Jueza de juicio respectivo, asimismo solicito como sanción: PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de dos años de conformidad con los articulo 620, literal “f” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes e imposición de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el articulo 620 literal “b” concatenado con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al adolescente imputado: del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Acto seguido se le preguntó al Ciudadano de marras si deseaban declarar, manifestando QUE NO DESEA DECLARAR, dejándose constancia de la identificación del adolescente. De seguidas se le explica al adolescente acusado de las formulas de solución anticipadas, prevista en la LOPNNA, y que en la presente fase del proceso, lo procedente es la figura de la admisión de hechos previstas en el articulo 583 ejusdem, así como su alcance practico y jurídico, quienes de forma separada, libre y espontánea, expusieron: ADMITO MI PARTICIPACIÓN DE LOS HECHOS, de lo cual me arrepiento, y solicito al tribunal que me imponga la sanción que corresponda. Es todo. El Tribunal, visto que el adolescente acusado WILMER JOSE ZARRAGA LOPEZ,, admite los hechos, los declara responsable penalmente y en consecuencia sanciona al adolescente al cumplimiento En este estado el tribunal vista la admisión de los hechos efectuada por los Adolescentes WILMER JOSE ZARRAGA LOPEZ, pasa de seguida a realizar un cambio de sanción en virtud de que el mismo ha cumplido un año de arresto domiciliario, en los siguientes términos: UN (01)AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, LAS CUALES DEBERA CUMPLIR SIMULTANEAMENTE UNA VEZ QUE EL TRIBUNAL DE EJECUCION LO IMPONGA. De conformidad con la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente, Se revocan las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación. En virtud de lo anterior esta juzgadora se permite traer a colación esta juzgadora, sentencias emanadas de nuestro máximo Tribunal de la Republica, tales como: Sentencia Nº 261 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0505 de fecha 06/05/2008... la Institución de la Admisión de los Hechos, se encuentra contemplada en las normas que regulan el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, dejando claramente establecido que desde el momento que opere la figura del procedimiento por admisión de los hechos el joven se encuentra en todo el derecho que se le aplique la rebaja de la sanción siempre y cuando se encuentre dentro de los límites establecidos en dicha norma, en el presente caso, la Corte Superior no ha debido aplicar el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes es claro y específico en cuanto a la figura de la Admisión de los Hechos, aunado a esto, recordemos que lo primordial de esta ley especial es el interés superior del niño y del adolescente y la misma establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límites en la discrecionalidad de sus actuaciones…” Debiendo ser aplicada esta sanción de manera inmediata una vez constituidas las pautas a que tanto ha hecho referencia el Tribunal Supremo de Justicia, tales como: 1.- La comprobación que se ha cometido un acto delictivo por el adolescente acusado, en razón de su postura procesal aunado las pruebas traídas por Ministerio Publico y estimadas por este Tribunal en contra de estos adolescentes; 2.- La existencia de un daño causado constitutivos en esta ocasión de que han sido violentadas normativa impuesta por el estado Venezolano; 3.- La comprobación que este adolescente ha manifestado que participaron de este acto delictivo ya que activó voluntariamente el mecanismo de la admisión de los hechos en presencia de su defensa y representantes legales, lo cual guarda absoluta conexión con las pruebas traídas a audiencia por el Ministerio Publico, siendo estas admitidas en su totalidad en contra del adolescente, ya que no hubo debate de las mismas, puesto que no hubo contradictorio, debido al mecanismo activado voluntariamente. La admisión de los hechos por parte de los adolescentes refleja valor por parte de estos justiciables y de alguna manera refleja deseo de cambio, porque denota pretensión de alguna manera reparar el daño causado, por las actitudes y valores asumidos, ahorraron al Estado por la no realización de un juicio que le acarrearía grandes gastos; 4.- La naturaleza y gravedad de este hecho el cual fue cometido por estos adolescentes, quienes vulneraron con sus conducta normas de penalizadas por Estado; 5.- Su grado de responsabilidad, la proporcionalidad e idoneidad de la sanción a aplicar y sus capacidades para cumplir con la medida a imponer, los esfuerzos del adolescente en reparar el daño ocasionado con su actitud; 6.- Luego de haber realizado un análisis de las pretensiones y de los recaudos aportados por las partes, por señalarlo así, la justicia, el derecho, la equidad, la ponderación, el sentido común, y encontrándose este Tribunal facultado conforme a lo previsto en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, que ofrece al Juez un abanico de sanciones, de las cuales éste aplicará la mas proporcional, idónea y necesaria de acuerdo a cada caso y conectado con las pautas para la aplicación de esta sanción contemplada en el articulo 622 ejusdem, y por los fundamentos expresados.-
DISPOSITIVA

-EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE, PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “a” de la Lopnna, formulada por la Representación Fiscal en contra de el Adolescente WILMER JOSE ZARRAGA LOPEZ, suficientemente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos en perjuicio del NATHALY GABRIELA HERNANDEZ Y TONY JESUS SEGOVIA PRIMERA SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública. TERCERO: .-Acto seguido la jueza impone a los adolescentes WILMER JOSE ZARRAGA LOPEZ, de la formulas de solución anticipada, prevista en el articulo 564 y siguiente de la LOPNNA. Y que en el presente caso, es procedente la figura de la admisión de los hechos prevista en articulo 583 ejusdem, procediendo el acusado libre de apremio y coacción alguna, de forma voluntaria y espontánea a exponer, que ADMITE los hechos por los cuales lo acusa la fiscalía del Ministerio Publico y me declaro responsable del mismo y solicito sea sancionado. Es todo.- En este estado presente la representación fiscal expone: en vista de la admisión de los hechos de los Adolescentes WILMER JOSE ZARRAGA LOPEZ, , solicita se sancione a cumplir privación de libertad por un lapso de un (01) años de conformidad con los artículos 620, literal “f” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes e imposición de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el articulo 620 literal “b” concatenado con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente. es todo.- CUARTO: En este estado el tribunal vista la admisión de los hechos efectuada por los Adolescentes WILMER JOSE ZARRAGA LOPEZ, pasa de seguida a realizar un cambio de sanción en virtud de que el mismo ha cumplido un año de arresto domiciliario, en los siguientes términos: UN (01)AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, LAS CUALES DEBERA CUMPLIR SIMULTANEAMENTE UNA VEZ QUE EL TRIBUNAL DE EJECUCION LO IMPONGA. De conformidad con la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente, Se revocan las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación. Quedan notificados los presentes en sala. Siendo las 3:00 horas de la tarde se da por terminada la presente audiencia y conformes firman. Notifíquese a las partes de la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos. Remítase al Tribunal de Ejecución. ASI SE DECIDE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIA
ABG. ANAILE SANCHEZ