REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000991
ASUNTO : IP01-D-2015-000991
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EVERY RIVERO
ADOLESCENTE: ALEXIS ALBERTO SIVIRA ESTEILE
REPRESENTANTE LEGAL: SRA. YELITZA MARIA ESTEILE SAVEDRA
ADOLESCENTE: JESUS ALBERTO SANCHEZ
REPRESENTANTE LEGAL: SRA. ANABEL TALAVERA REYES
LA SECRETARIAABG. MARLIN BARRIENTOS
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes ALEXIS ALBERTO SIVIRA ESTEILE Y JESUS ALBERTO SANCHEZ TALAVERA, quienes fueron imputados por la Representación Fiscal por la presunta comisión del delito POSESION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y Solicita les sea impuesta una medida cautelar de las establecidas en el articulo 582, literales “b”, “f”, y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a la imputada de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
ALEXIS ALBERTO SIVIRA ESTEILE, venezolano, titular de, la cedula de identidad 28.092.911, nacido en fecha 21-05-1998, de 16 años de edad, profesión U OFICIO, estudiante y obrero, residenciado en el Barrio Cruz Verde, calle Colombia Sur, casa numero 15, municipio Miranda del estado Falcón. y el ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ TALAVERA, venezolano, titular de, la cedula de identidad 28.092.911, nacido en fecha 21-05-1998, de profesión y oficio estudiante de 17 años de edad, residenciado en el Barrio Cruz Verde, calle Sur, casa numero 41 del estado Falcón.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy 23 de Noviembre de 2015, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, en funciones de GUARDIA a cargo de la Jueza ABG. ZHAIDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria de sala ABG. MARLIN BARTRIENTOS y del Alguacil asignado a la sala de audiencia N° 01, para celebrar la audiencia Oral de Presentación de Imputados. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA LEAÑEZ, el adolescente ALEXIS ALBERTO SIVIRA ESTEILE Y JESUS ALBERTO SANCHEZ TALAVERA, previo traslado del órgano aprehensor. Se encuentran presentes las representantes legales SRA. YELITZA MARIA ESTEILE SAVEDRA, titular de la cedula de identidad N° 12.177.585 madre del ciudadano ALEXIS ALBERTO SIVIRA ESTEILE. Y la SRA. ANABEL TALAVERA REYES, titular de la cedula de identidad N° V- 13.204.210, madre del adolescente JESUS ALBERTO SANCHEZ TALAVERA. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó a viva voz que NO tienen defensa de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado al defensor Público de Guardia ABG. EVERY RIVERO defensora pública Auxiliar de la Defensoria Primera de Responsabilidad Penal del Adolescente. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversara con su representada. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a los ALEXIS ALBERTO SIVIRA ESTEILE Y JESUS ALBERTO SANCHEZ TALAVERA, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y Solicita les sea impuesta una medida cautelar de las establecidas en el articulo 582, literales “b”, “f”, y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a la imputada de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal manifestando llamarse como: ALEXIS ALBERTO SIVIRA ESTEILE, venezolano, titular de, la cedula de identidad 28.092.911, nacido en fecha 21-05-1998, de 16 años de edad, profesión U OFICIO, estudiante y obrero, residenciado en el Barrio Cruz Verde, calle Colombia Sur, casa numero 15, municipio Miranda del estado Falcón. y el ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ TALAVERA, venezolano, titular de, la cedula de identidad 28.092.911, nacido en fecha 21-05-1998, de profesión y oficio estudiante de 17 años de edad, residenciado en el Barrio Cruz Verde, calle Sur, casa numero 41 del estado Falcón. Acto seguido se le impuso a la adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuestos la adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar: ¿Desea Ud, declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: Leida como han sida las actuaciones esta Defensa solicita la aplicación del procedimiento ordinario y la libertad sin restricciones de mi defendida. la Libertad Sin Restricciones de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 548 de la Ley Especial, por cuanto no existen suficientes elemento de convicción que se le pudieran atribuir a los adolescentes, visto que en las actas que conforman el presente asunto, no se evidencia testigo alguno que haya presenciado el procedimiento efectuado por la comisión policial, donde fue encontrada la presunta arma incriminada, por lo que solicito la libertad plena de mis defendidos.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes ALEXIS ALBERTO SIVIRA ESTEILE Y JESUS ALBERTO SANCHEZ TALAVERA, quienes fueron imputados por la Representación Fiscal por la presunta comisión del delito POSESION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y Solicita les sea impuesta una medida cautelar de las establecidas en el articulo 582, literales “b”, “f”, y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a la imputada de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se les impuso del artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuestos la adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar: ¿Desea Ud, declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Asi mismo quien aquí decide una vez celebrada la presente audiencia pasa a dictar su dispositiva conforme a lo siguiente: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación a los adolescentes ALEXIS ALBERTO SIVIRA ESTEILE,. y el ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ TALAVERA a quienes se les imputo la presunta comisión del delito POSESION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y en consecuencia se le DECRETA la medida cautelar de las establecidas en el articulo 582, literales “b”, “f”, y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiente a la entrega de los adolescentes a sus representantes legales para lo que esta juzgadora explico a sus representantes del compromiso que representa el cuidado y vigilancia de sus representados ante este tribunal. De igual manera se les impuso de los literales “F y H” los cuales representa el primero la prohibición de acercarse o cometer otro hecho punible y por ultimo la obligación de insertarse en la actividad académica, todo ello en pro del interés superior de los adolescente, prosiguiéndose con el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE
DISPOSITICA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación a los adolescentes ALEXIS ALBERTO SIVIRA ESTEILE, venezolano, titular de, la cedula de identidad 28.092.911, nacido en fecha 21-05-1998, de 16 años de edad, profesión u oficio, estudiante y obrero, residenciado en el Barrio Cruz Verde, calle Colombia Sur, casa numero 15, municipio Miranda del estado Falcón. y el ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ TALAVERA, venezolano, titular de, la cedula de identidad 28.092.911, nacido en fecha 21-05-1998, de profesión y oficio estudiante, de 17 años de edad, residenciado en el Barrio Cruz Verde, calle Sur, casa numero 41 del estado Falcón. Por el delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y en consecuencia se le DECRETA la medida cautelar de las establecidas en el articulo 582, literales “b”, “f”, y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad a los adolescentes ALEXIS ALBERTO SIVIRA ESTEILE Y JESUS ALBERTO SANCHEZ TALAVERA, Remítanse las actuaciones a la fiscalia del Ministerio Publico a los fines de que continué con la investigación. Terminó el acto siendo las 11:50 horas de la mañana, y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11° del Ministerio Publico. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

LA SECRETARIA

ABG. ANAYLETH SANCHEZ