REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-001061
ASUNTO : IP01-D-2015-001061
SUSTITUCION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR LITERALES “B, f Y H”
Por cuanto en fecha 29-12-2015, se presento por ante la URDD escrito acusatorio por parte del Fiscal del Ministerio Publico en el cual acusa al adolescente JOSE DAVID RODRIGUEZ, por los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y bien que estos delitos por los cuales se presento escrito acusatorio no son merecedores de sanción privativa de libertad tal como lo establece el articulo 628 de la lopnna, se hace la debida Resolución a los efectos de sustituir la Medida impuesta en la Audiencia de presentación. En virtud de lo anteriormente señalado quien aquí decide pasa de seguida a dictar la correspondiente decisión.
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se sustituye la medida impuesta al adolescente JOSE DAVID RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 27.140.822, de nacionalidad Venezolana, soltero, de 17 años de edad, nacido en fecha 20-11-1998, de profesión u oficio: Trabaja en el campo, residenciado en el GUAMO, cerca de una Base Misiones GERAMO PACHECO, Estado Falcón. Teléfono Nº:0426-142.9799 (tía)., correspondiente a la Detención Preventiva de Libertad prevista en el 559 de la LOPNNA por Medica Cautelar en sus literales B F Y H de la misma ley especial, correspondiente a la entrega del adolescente a su representante legal, la “f” no acercarse a la victima y la “H” la obligaron de insertarse en la actividad académica, por cuanto los delitos ya mencionados no son merecedores de sanción privativa de libertad. Notifíquese a las partes de la decisión. Nómbrese a la representante legal como correo especial. Notifíquese al órgano aprehensor de la decisión. ASI SE DECIDE.
ABG: ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDO SECCION ADOLESCENTE
SECRETARIA
ABG. MARIELA PIRONA
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