REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-001024
ASUNTO : IP01-D-2015-001024
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EVERY RIVERO
ADOLESCENTE IMPUTADO: DEIVIS MORILLO
SECRETARIA: ABG. ANAILE SÁNCHEZ
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de fecha 05 de Diciembre de 2015 en la cual la Ciurana jueza le concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación a los adolescentes: DEIVIS MORILLO, la precalificación del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “F” y “H”, y se siga por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
DEIVIS JOSE MORILLO BELLO, venezolano, C.I Nº (NO POSEE), nacido en fecha: (NO INDICA), de 17 años de edad, profesión u oficio: granjero, Dirección: sector los claros, Mene Mauroa, Estado Falcón. Teléfono: (NO POSEE).
ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION.-
En el día de hoy 05 de Diciembre de 2015, siendo las 12:10 horas del mediodía, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala ABG. ANAILE SÁNCHEZ y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente: DEIVIS MORILLO, previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo cada uno y de forma separada que NO, por lo que se procedió a designársele un defensor público, recayendo en la Defensora Pública Penal de Adolescentes ABG. EVERY RIVERO, por encontrarse de guardia. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación a los adolescentes: DEIVIS MORILLO, la precalificación del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “F” y “H”, y se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando llamarse como: DEIVIS JOSE MORILLO BELLO, venezolano, C.I Nº (NO POSEE), nacido en fecha: (NO INDICA), de 17 años de edad, profesión u oficio: granjero, Dirección: sector los claros, Mene Mauroa, Estado Falcón. Teléfono: (NO POSEE) Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesto a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. EVERY RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “me adhiero a la solicitud fiscla por cuanto el mismo carece de identificacinn y en resguardo de su iintegridad fisica no me opongo, ya quenno comparecio ningun familiar a quien se le pueda hacer la entrega del mismo. es todo”.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que la celebración de la Audiencia Oral fue realizada en fecha 05 de Diciembre de 2015, en la cual la Ciudadana jueza le concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación a los adolescentes: DEIVIS MORILLO, la precalificación del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “F” y “H”, y se siga por el procedimiento ordinario. De esta manera se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesto a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. EVERY RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto el mismo carece de identificacion y en resguardo de su iintegridad fisica no me opongo, ya que no comparecio ningun familiar a quien se le pueda hacer la entrega del mismo. es todo”. Ahora bien esta juzgadora observa que en la presente causa reposa los siguientes elementos de convicción:
1. Orden de Apertura de Investigación de fecha 04-12-2015.
2. Acta de Investigación Penal de fecha 04-12-2015.
3. Denuncia de fecha 03-12-2015.
4. Acta Policial de fecha 03-12-2015.
5. Notificación de Derechos de fecha 03-12-2015.
6. Registro de cadena de Custodia de fecha 03-12-2015.
7. Experticia de Reconocimiento Legal
En virtud de lo anteriormente señalado esta juzgadora pasa de seguida a decretar CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación a los adolescentes: DEIVIS MORILLO por la presunta comisión del delito de delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que se les impone las MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “F” y “H”, correspondiente la primera a no reunirse con personas de dudosa reputación ni acercarse a la victima y la segunda la incertacion o prosecución del adolescente a las actividades académicas, para ello se oriento al respecto a los padres o representantes de los mismos. Se ordena oficiar al órgano aprehensor a los fines de que lo mantenga resguardado hasta tanto comparezca algún familiar con la debida documentación que acredite la identidad del adolescente en cuestión, quienes deberán levantar la respetiva acta para su entrega y consignarla ante este tribunal. Se sigue por el procedimiento ordinario. Se ordena oficiar la SAIME a los fines de que le sea expedida la cedula de identidad. Se ordena oficiar a la medicatura forense con la finalidad de que sirva practicar R13 y R9, asimismo que se realice la evaluación antropológica. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
La jueza oídas las exposiciones y alegatos de las partes, expone los siguiente: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación a los adolescentes: DEIVIS MORILLO por la presunta comisión del delito de delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que se les impone las MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “F” y “H”. SEGUNDO: Se ordena oficiar al órgano aprehensor a los fines de que lo mantenga resguardado hasta tanto no comparezca algún familiar con la debida documentación que acredite la identidad del adolescente en cuestión.- TERCERO: Se sigue por el procedimiento ordinario. Se ordena oficiar la SAIME a los fines de que le sea expedida la cedula de identidad. Se ordena oficiar a la medicatura forense con la finalidad de que sirva practicar R13 y R9, asimismo que se realice la evaluación antropológica. Debiendo remitir con oportuna prontitud los resultados obtenidos. Terminó el acto siendo las 12:30 del mediodía, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
ABG. ANAYLE SANCHEZ
SECRETARIA
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