REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-005803
ASUNTO : IP11-P-2015-005803

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA PRORROGA


En fecha 11 de Diciembre de 2015, se recibió escrito mediante el cual la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó conforme a lo dispuesto en el artículo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a fin de solicitar se decrete PRORROGA DE 15 DIAS para el mantenimiento de la medida de privación judicial de libertad del ciudadano ASDRUBAL VELASQUEZ CARREÑO a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la referida ley, en perjuicio de la ciudadana YULIMAR GAVIDIA.

Señaló la vindicta pública que tal petición se fundamenta en que para la fecha ese despacho fiscal se encuentra a la espera del resultado de diligencias de investigación necesarios para presentar el acto conclusivo correspondiente, elementos de pruebas estos importantes por incidir en el grado de responsabilidad penal que pueda atribuirse al imputado y en poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa.

En tal sentido, este órgano jurisdiccional pasa a decidir y considera oportuno plasmar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 82. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, audiencia y medidas, competente con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.

En el presente caso, se verifica que la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, ha interpuesto de manera temporánea la presente solicitud de prórroga, observándose además que la misma lo hizo de manera fundada, verificándose la concurrencia de los presupuestos fácticos contenidos en la norma para la determinación de la viabilidad procesal de la presente solicitud de prórroga.

Es por ello, que verificados los extremos de Ley que establecen la procedencia de la solicitud interpuesta, este Tribunal la acuerda con lugar.


DISPOSITIVA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 82 parágrafo primero de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS solicitada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón para que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ASDRUBAL VELAZQUEZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.587.855, soltero, de ocupación obrero, domiciliado en la calle Artigas con calle Aragón y Peninsular, casa Nro. 4 Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 57 concatenado con el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YULIMAR GAVIDIA. Notifíquese Cúmplase.

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


El secretario,
Abg. Jorge Luis González.