REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 30 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-006057
ASUNTO : IP11-P-2015-006057
JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS GONZALEZ.
FISCAL 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LEDISAY PERNALETE
INVESTIGADO: JONATHAN GERARDO CHACON BARRIOS y JOSE GREGORIO MUÑOZ GIL.
DEFENSOR PUBLICA: ABG. WILLIAM CORONADO
Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual previa solicitud de la Fiscalía 23 del Ministerio Público acordó la Libertad Plena del ciudadano JONATHAN GERARDO CHACON BARRIOS y JOSE GREGORIO MUÑOZ GIL por no encontrarse acreditados en la causa los supuestos a que se refiere el artículo 236 eiusdem.
En fecha 06 de Noviembre de 2015, se efectuó por ante este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo del Juez Abg. KERVIN E. VILLALOBOS M., en compañía del secretario Abg. JORGE LUIS GONZALEZ en funciones de Guardia y del alguacil asignado a la sala, el procedimiento presentado por la Fiscalía 23 del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicitó la imposición de medidas cautelares sustitutivas de liberta por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano.
Seguidamente se le impuso a las imputadas del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION
Se desprende del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30 de Noviembre de 2015, encontrándose en labores de patrullaje en la calle acueducto del Sector Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, se produjo la aprehensión del procesado JOSE GREGORIO MUÑOZ y JONATHAN GERARDO CHACON en virtud de que el mismo había destrozado el parabrisa de un vehículo automotor, razón por la cual resultó detenido.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Efectuado el análisis de la presente causa se observa del contenido del ACTA POLICIAL de fecha 01 de Diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios intervinientes que el procesado de autos puesto a disposición de este Tribunal, fue aprehendido en contravención a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que del análisis del contenido de las actas no se evidencia que el precitado ciudadano haya cometido hecho punible alguno y tampoco existía una orden judicial de aprehensión para que se produjera su detención como en efecto lo hicieron.
En este sentido, se observa que no existe ningún elemento de convicción que de acuerdo a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, permita la procedencia de algunas de las medidas de coerción personal en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MUÑOZ y JONATHAN GERARDO CHACON, estableciéndose que su detención viola flagrantemente lo previsto en el precitado artículo 44 constitucional; en razón de ello, se procede a acordar su libertad inmediata. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: Resuelve: PRIMERO: Acuerda Con Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones del ciudadano escrito JONATHAN GERARDO CHACON BARRIOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal , Estado Táchira , fecha de nacimiento 25/08/1986, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.255.263, estado civil soltero, de ocupación u oficio Operador y domiciliado sector michelena municipio michelena, vereda 15, casa numero 112 telefono 0414744-1043 y JOSE GREGORIO MUÑOZ GIL, de nacionalidad venezolana, natural de Upata , Estado Bolívar, fecha de nacimiento 16/11/1975, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.215.105, estado civil soltero, de ocupación u oficio Operador y domiciliado sector nueva chirica, calle f, casa numero 10, de color rosada, san feliz estado bolivar telefono 0414-39-44-985, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad. Y así se decide.-
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El Secretario,
Abg. Jorge Luis González.
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