REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-006116
ASUNTO : IP11-P-2015-006116


JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO: JORGE LUIS GONZALEZ

FISCAL 23 DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG FELIX SALAS

IMPUTADO: ANDRES JESUS NAVARRO GALICIA

DEFENSA PRIVADA: ABG. GLENDYS MORENO

Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la solicitud efectuada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón en relación a la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES al ciudadano ANDES JESUS NAVARRO GALICIA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PARTES O PIEZAS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado aparte del articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION

De acuerdo al ACTA POLICIAL de fecha 04 de Diciembre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 de la cual se evidencia que el procesado de autos resultó aprehendido por habersele incautado UN TANQUE DE GASOLINA DE COLOR NEGRO CON UN EMBLEMA QUE SE LEE SUZUKI, UN GUARDA FANGO TRASERO DE COLOR NEGRO, DOS TAPAS LATERALES DE COLOR NEGRO CON UN EMBLEMA QUE SE LEE GA1252A, UN MOTOR DE COLOR GRIS SERIAL 157FMI2A2P14231, por lo que se efectuó la aprehensión de los procesados.

Por tales hechos, el Ministerio Público imputó a los procesados ciudadanos por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PARTES O PIEZAS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado aparte del articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor,

El tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede imponer a los imputados sobre las fórmulas alternativas para la prosecucion del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando el procesado que ADMITIAN la responsabilidad en los hechos que se les imputa, asimismo solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial como es el delito de APROVECHAMIENTO DE PARTES DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

De acuerdo al ACTA POLICIAL de fecha 04 de Diciembre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 de la cual se evidencia que el procesado de autos resultó aprehendido por habersele incautado UN TANQUE DE GASOLINA DE COLOR NEGRO CON UN EMBLEMA QUE SE LEE SUZUKI, UN GUARDA FANGO TRASERO DE COLOR NEGRO, DOS TAPAS LATERALES DE COLOR NEGRO CON UN EMBLEMA QUE SE LEE GA1252A, UN MOTOR DE COLOR GRIS SERIAL 157FMI2A2P14231, por lo que se efectuó la aprehensión de los procesados.

Con los anteriores elementos de convicción, se acreditó la presunción fundada en la presente causa en relación a la participación de los procesados en la comisión del hecho objeto de la presente investigación.

Ahora bien, los procesados en el desarrollo de la audiencia oral de presentación, los procesados se acogieron a la formula alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo su responsabilidad en los hechos objeto de la presente investigación, razón por la cual este tribunal procedió conforme a la precitada norma y se impusieron las condiciones respectivas.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: PRIMERO ANDRES JESUS NAVARRO GALICIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.055.085, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación y oficio Albañil, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de Nacimiento 29.01.1993, Domicilio: sector jayana, calle los cardones, casa 64, de color amarillo, teléfono: 0416.8659461 (mamá).” la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el ordinal 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada 30 días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto fijo así mismo se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, la Suspensión Condicional del Proceso conforme lo establece el Artículo 358 eiusdem, en consecuencia este Tribunal fija conforme lo establece el Artículo 361 ejusdem, un régimen de prueba por un lapso de CUATRO (4) MESES y le impone al procesado de autos las siguientes condiciones: PRIMERO: Someterse por un lapso de Cuatro (4) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal del Sector donde reside. Por lo cual deberá presentar constancia de residencia ante este Tribunal a los fines de que se libren los oficios respectivos, en un lapso no mayor de 5 días, a los fines de oficiar para que se le imponga el trabajo comunitario a cumplir. SEGUNDO: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal JAYANA. TERCERO: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. CUARTA Se le impuso al procesado de autos, sobre el deber que tiene de darle estricto cumplimiento de las condiciones impuestas y de la medida cautelar, y del contenido del Artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal relativo al incumplimiento de las mismas. QUINTO: Se acuerda oficiar al presidente del Consejo Comunal a los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMIETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES.

Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada. Y así se decide.-

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-


El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

El secretario,
Abg. Jorge Luis González.