REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 1 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-005214
ASUNTO : IP11-P-2015-005214

AUTO ACORDANDO REVISION DE MEDIDA

Por cuanto en fecha 29 de Noviembre de 2015, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, Abogada WENDY DIAZ, presento escrito acusatorio en contra del ciudadano ALEXANDER ALFONSO FERNANDEZ LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 concatenado con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 46 DEL Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, y solicita la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de la ciudadana Y ROSA ANGELICA ALVARADO FALCON, alegando que en contra de la mencionada ciudadana hasta la presente fecha ha sido imposible recabar datos o elementos que permitan con exactitud, la individualización de la mencionada ciudadana en la Comisión de los hechos que le fue atribuida al momento de la presentación de imputados, este Tribunal para decidir quiere hacer las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 15 de Octubre de 2015, se celebro audiencia de presentación de imputados, en el presente asunto seguido a los ciudadanos ALEXANDER ALFONSO FERNANDEZ LOPEZ Y ROSA ANGELICA ALVARADO FALCON, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 concatenado con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 46 DEL Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en la cual se les acordó los mencionados imputados la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 29 de Noviembre de 2015, la fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico presento formal escrito de acusación en contra de de los ciudadanos ciudadano en contra del ciudadano ALEXANDER ALFONSO FERNANDEZ LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 concatenado con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 46 DEL Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, y solicita la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de la ciudadana Y ROSA ANGELICA ALVARADO FALCON, alegando que en contra de la mencionada ciudadana hasta la presente fecha ha sido imposible recabar datos o elementos que permitan con exactitud, la individualización de la mencionada ciudadana en la Comisión de los hechos que le fue atribuida al momento de la presentación de imputados.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal plantea Tres circunstancias referentes a la Revisión de medidas de algún imputado sobre quien pese una Medida Privativa de Libertad, y de acordarle una menos gravosa; una primera a solicitud del Imputado cada vez que lo considere pertinente, que por hermenéutica Jurídica se extiende a la defensa del imputado, otra a solicitud del Ministerio Publico, cuando considere que los supuestos que motivan la medida privativa de libertad, pueden razonablemente ser satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa y la tercera, atinente al deber que tienen los Jueces de examinar la necesidad del mantenimiento de la medida privativa de libertad del imputado y en este caso puede el juez revisarla de oficio.

En el presente asunto verifica este Tribunal que la Fiscalia del Ministerio Publico, solicito en su oportunidad la medida Privativa de Libertad de los ciudadanos ALEXANDER ALFONSO FERNANDEZ LOPEZ Y ROSA ANGELICA ALVARADO FALCON, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 concatenado con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 46 DEL Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y en la oportunidad de presentar el acto conclusivo de acusación, solo lo hace en contra del ciudadano ALEXANDER ALFONSO FERNANDEZ LOPEZ y solicita la imposición de una medida menos gravosa en contra de la ciudadana ROSA ANGELICA ALVARADO FALCON.

Es menester acotar que cuando un Tribunal de Control, dicta una medida de coerción personal sobre alguna persona, lo hace a los efectos de asegurar las resultas del proceso, y es a partir de ese momento en que comienza para el Ministerio Publico la etapa investigativa, en la cual tiene la obligación y el deber como parte de buena fe, de recabar todas las diligencias de investigación, que sirvan tanto para culpar o inculpar al imputados en los delitos precalificados en la audiencia de presentación.


En el presente asunto verifica el Tribunal que el ministerio publico alega en su escrito que en contra de la ciudadana ROSA ANGELICA ALVARADO FALCON, hasta la presente fecha ha sido imposible recabar datos o elementos que permitan con exactitud, la individualización de la mencionada ciudadana en la Comisión de los hechos que le fue atribuida al momento de la presentación de imputados.
Sobre la base de la normativa legal citada y, tratándose de un derecho que le asiste al imputado, a la vindicta publica y al Juez, analizar que los supuestos que motivaron la medida privativa de libertad de la imputada ROSA ANGELICA ALVARADO FALCON, variaron en el transcurso de la investigación, ya que la vindicta publica no logro recabar en el lapso estipulado por Ley, otros elementos en su contra para presentar un acto conclusivo de acusación.
El artículo 242 de la norma procesal penal venezolana, la cual prevé:
Examen y Revisión de la Medida “…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…” (Cursiva y negrilla nuestra).
Artículo 242. Modalidades “…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada…”.(Cursiva y negrilla nuestra).

Es evidente que cuando el Código Orgánico Procesal Penal, establece la privación de libertad como una medida excepcional, el espíritu de la norma y la razón del legislador de concebirla y plasmarla lo cual, infiere quien aquí se pronuncia, deviene del mandato Constitucional contenido en el numeral primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en su última parte cuando consagra el juzgamiento en libertad como regla y la posibilidad de excepciones con fundamento en la Ley.

En tal sentido, considera este Tribunal procedente sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la ciudadana ROSA ANGELICA ALVARADO FALCON, por una medida menos gravosa específicamente la establecida en el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante este Tribunal cada Cuarenta y Cinco (45) días, medida con la cual se esta garantizando la prosecución del Proceso, con la imputada en estado de Libertad y al efecto toma como norte este Tribunal la decisión emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Antonio García, Expediente Nº 01-0236, de fecha 4-4-2001, que establece lo siguiente:

En tal sentido, esta Sala estima oportuno precisar que, entre una de las medidas de coerción personal previstas en el Código Orgánico Procesal Penal se encuentra la figura de la privación judicial preventiva de libertad, cuya procedencia está determinada para la existencia en el caso particular de los supuestos establecidos en el artículo 259, ello con el objeto de garantizar las resultas del juicio, sin cercenar, interpretando restrictivamente los casos de su procedencia los derechos y garantías desarrollados tan ampliamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, siguiendo la tendencia de procurar evitar la privación de libertad como medida cautelar por excelencia, el legislador venezolano también reguló en el citado Código, las medidas cautelares sustitutivas ( artículo 265 y ss) para aquellos casos en que los motivos de la privación judicial preventiva de libertad puedan ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado.


Con fundamento a lo arriba esbozado, y en el entendido que los imputados sostengan su disposición de someterse a la continuidad del proceso, lo que a juicio de quien aquí decide no descarta la posibilidad de una revocatoria de la misma si se constatara en lo sucesivo el desacato de la presente orden judicial, lo cual acarrearía la revocatoria de inmediato de tal cambio de reclusión.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se revisa a solicitud Fiscal de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal la medida que pesa sobre la Ciudadana ROSA ANGELICA ALVARADO FALCON, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.584.206, de 22 años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficio comerciante, natural de San Felipe Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 24.04.1993, Domiciliado en: quinta con 23 y 24 entre 6 y 7 independencia, en san Felipe estado Yaracuy, teléfono 0416.638.4222 (mama) y se le acuerda sustituir la privación judicial Preventiva de Libertad, por una medida menos gravosa. SEGUNDO: Se le impone a la imputada la medida cautelar establecida en el artículo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días. TERCERO: Se acuerda notificar a la imputada a que concurra a este Tribunal el día martes 2 de diciembre a las 9:00 de la mañana a los efectos de imponerla de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

Líbrese las respectivas Boletas de Libertad con remitiéndolas con oficio al Comisionado de la Policía del Estado Falcón. Notifíquese a las partes.

Publíquese, Registrase, Notifíquese y Diarícese la presente decisión. CUMPLASE.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLIONA