REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 12 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-006180
ASUNTO : IP11-P-2015-006180

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano CARLOS QUEISY CLARA, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes 11 de Diciembre de 2015, siendo las 09:36 de la noche, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. DAMARIS HERNANDEZ. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: CARLOS QUEISY CLARA PRIMERA, Efectuado por Funcionarios del POLIFALCON. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. VIVIEN GRISETTE en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y los imputados CARLOS QUEISY CLARA PRIMERA. Acto seguido el juez pregunta al imputado si cuenta con un Defensor Privado que los asista en este acto, a lo que los mismos respondieron de manera individual que SI, solicitando a quien se llama a esta sala de audiencia ABG. RAMON NAVAS quien se juramenta en sala y expresa a viva vos “acepto el cargo que me designa mi defendido”. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios quedando identificado de la siguiente manera: CARLOS QUEISY CLARA PRIMERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.553.240, de nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero pintor, natural de Punto Fijo, fecha de Nacimiento 07-01-1990, Domicilio: Sector Las Piedras Calle Brisas de Acarigua casa si numero. Seguidamente se otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. VIVIEN GRISETTE, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: CARLOS QUEISY CLARA PRIMERA, a quien esta representación fiscal no imputa delito alguno por cuanto no existen elementos de convicción para estimar esta Fiscal que existe comisión de delito alguno. Solicito se decrete la libertad plena. Es todo. A continuación el ciudadano Juez explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar. De seguidas el Tribunal deja constancia que el presente procedimiento se sigue por la vía del Procedimiento de los Delitos Menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal que establece como forma de cumplimiento de pena el trabajo comunitario por parte del imputado por ante el consejo comunal del sector donde reside el mismo. Es todo. Acto seguido se le preguntó a los imputados de manera individual si deseaban declarar, manifestando los mismos que NO DESEABA HACERLO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede la palabra al Defensor ABG. RAMON NAVAS expone: “me adhiero a la solicitud fiscal. Solicitando la libertad plena de mi defendido. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, mas no consta en el presente asunto denuncia alguna de ningún ciudadano que nos permita establecer que el ciudadano presente en sala cometió algún delito.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: se declara con lugar la solicitud fiscal. SEGUNDO: se acuerda la libertad plena del ciudadano CARLOS QUEISY CLARA PRIMERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.553.240, de nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero pintor, natural de Punto Fijo, fecha de Nacimiento 07-01-1990, Domicilio: Sector Las Piedras Calle Brisas de Acarigua casa si numero, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: se acuerda que el procedimiento siga su curso por la vía ordinaria. La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIO
ABG. JORGE GONZALEZ