REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 12 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-006182
ASUNTO : IP11-P-2015-006182
AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado a los ciudadanos REINALDO JESUS ARIAS PEROZO y JUAN RAMON DIAZ TOVAR, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes 11 de Diciembre de 2015, siendo las 09:54 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. DAMARIS HERNANDEZ. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: REINALDO JESUS ARIAS PEROZO y JUAN RAMON DIAZ TOVAR, Efectuado por Funcionarios del CICPC Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y los imputados REINALDO JESUS ARIAS PEROZO y JUAN RAMON DIAZ TOVAR. Acto seguido el juez pregunta al imputado si cuenta con un Defensor Privado que los asista en este acto, a lo que los mismos respondieron de manera individual que SI, solicitando, haciendo acto de presencia ABG. ANYELO SALAS Defensor Privado. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios quedando identificado de la siguiente manera: REINALDO JESUS ARIAS PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.980.863, de nacionalidad Venezolana, de 32 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Coro, fecha de Nacimiento 07-10-1983, Domicilio: Sector Andres Eloy Blanco calle Arias entre Chile y Uruguay Seguidamente Se identifica JUAN RAMON DIAZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.986.037, de nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo, fecha de Nacimiento 28-10-1989, Domicilio: Calle Chile con Sarmiento casa sin numero
Seguidamente se otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. VIVIEN GRISETTE, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: REINALDO JESUS ARIAS PEROZO y JUAN RAMON DIAZ TOVAR, a quien esta representación fiscal no imputa delito alguno por cuanto no existen elementos de convicción para estimar esta Fiscal que existe comisión de delito alguno. Solicito se decrete la libertad plena. Es todo. A continuación el ciudadano Juez explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar. De seguidas el Tribunal deja constancia que el presente procedimiento se sigue por la vía del Procedimiento de los Delitos Menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal que establece como forma de cumplimiento de pena el trabajo comunitario por parte del imputado por ante el consejo comunal del sector donde reside el mismo. Es todo. Acto seguido se le preguntó a los imputados de manera individual si deseaban declarar, manifestando los mismos que NO DESEABA HACERLO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. DIANNYS MIRANDA: Esta defensa técnica una vez revisadas las actas policiales solicita LIBERTAD PLENA tipificado en el articulo 44 de la CRBV por cuanto no existe elementos de convicción alguno. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, mas no consta en el presente asunto denuncia alguna de ningún ciudadano que nos permita establecer que el ciudadano presente en sala cometió algún delito.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: se declara con lugar la solicitud fiscal. SEGUNDO: se acuerda la libertad plena de los ciudadanos REINALDO JESUS ARIAS PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.980.863, de nacionalidad Venezolana, de 32 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Coro, fecha de Nacimiento 07-10-1983, Domicilio: Sector Andres Eloy Blanco calle Arias entre Chile y Uruguay Seguidamente Se identifica JUAN RAMON DIAZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.986.037, de nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo, fecha de Nacimiento 28-10-1989, Domicilio: Calle Chile con Sarmiento casa sin numero LIBERTAD PLENA. De conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la republica Bolivariana De Venezuela. TERCERO: se acuerda que el procedimiento siga su curso por la vía ordinaria. La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIO
ABG. JORGE GONZALEZ