REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 12 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-006184
ASUNTO : IP11-P-2015-006184

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de esta Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos ANDY YOEL CLARA ARAMBULET, JOSE GREGORIO SANDOVAL VILLEGAS, ISAAC JOSUE GUARDIA GUTIERREZ, ANGEL DAVID CAMACHO GOMEZ Y CARLOS OMAR RIERA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 concatenado con el articulo 424 del Código Penal. procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes 11 de Diciembre de 2015, siendo las 06:26 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. DAMARIS HERNANDEZ. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: ANDY YOEL CLARA ARAMBULET, JOSE GREGORIO SANDOVAL VILLEGAS, ISAAC JOSUE GUARDIA GUTIERREZ, ANGEL DAVID CAMACHO GOMEZ Y CARLOS OMAR RIERA, Efectuado por Funcionarios del ZONA 2. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y los imputados ANDY YOEL CLARA ARAMBULET, JOSE GREGORIO SANDOVAL VILLEGAS, ISAAC JOSUE GUARDIA GUTIERREZ, ANGEL DAVID CAMACHO GOMEZ Y CARLOS OMAR RIERA. Acto seguido el juez pregunta al imputado si cuenta con un Defensor Privado que los asista en este acto, a lo que los mismos respondieron de manera individual que SI, Y seguidamente solicitan al ABG. GILBERTO ZERPA quien asistirá en este acto a CARLOS RIVERA, ANDY CLARA, El ABG. LEURYS VENTURA asistirá en este acto al ciudadano ANGEL CAMACHO y ISAAC GUARDIA el ABG. WILLIAM VENTURA asistirá como defensa al ciudadano JOSE SANDOVAL Quienes se juramentan en esta sala y aceptan lo solicitado por sus defendidos Acto seguido el juez pregunta al imputado si cuenta con un Defensor Privado que los asista en este acto, el mismo respondió que NO solicitando le sea designado un Defensor Público, haciendo acto de presencia por la unidad de la Defensa la Defensora Pública de Guardia ABG. DENA JIMENEZ Defensor Público Tercero. Seguidamente se otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. GRISETTE VIVIEN, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: ANDY YOEL CLARA ARAMBULET, JOSE GREGORIO SANDOVAL VILLEGAS, ISAAC JOSUE GUARDIA GUTIERREZ, ANGEL DAVID CAMACHO GOMEZ Y CARLOS OMAR RIERA, a quien en este acto les imputo el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 concatenado con el articulo 424. Por lo cual solicito se Decrete MEDIDA JUDICIAL DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito se decrete la flagrancia y se siga bajo el procedimiento ordinario. Es todo". A continuación el ciudadano Juez explicó a los ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar. De seguidas el Tribunal deja constancia que el presente procedimiento se sigue por la vía del Procedimiento de los Delitos Menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal que establece como forma de cumplimiento de pena el trabajo comunitario por parte del imputado por ante el consejo comunal del sector donde reside el mismo. Es todo. Acto seguido se le preguntó a los imputados de manera individual si deseaban declarar, manifestando los mismos que SI DESEABA HACERLO. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios quedando identificado de la siguiente manera: ANDY YOEL CLARA ARAMBULET, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.980.324, de nacionalidad Venezolana, de 31 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo, fecha de Nacimiento 06-08-1983, Domicilio: Antiguo Aeropuerto Sector 4 calle 26 casa Nº 13 del Municipio Carirubana. Quien expresa lo siguiente: bueno en la mañana íbamos a pasar el listado de la comandancia que se pasa cada 3 días y se le informa a los que hacen el recorrido que había una persona ahorcada, nos llaman a todos a la cancha y nombraron a 5 que aparecemos en el listado donde estaba el cadáver y los PTJ Nos hicieron preguntas, nos tomaron loas datos y mas nada. nos dicen que somos sospechosos porque estábamos en la lista del tigrito, y allí no vive nadie, lo que hay son los baños y los utiliza la población para bañarse, me llaman para el sitio porque aparezco en la lista, yo no vivo en la parte del tigrito yo vivo en un cuartito que queda al lado de prevención. Seguidamente pregunta la fiscalia: el sitio donde estaba el cadáver es una celda? Si, el tigrito tiene 5 celdas, del 1 al 5 el cadáver estaba en la ultima celda, la fiscal cuando fue dio recorrido y dijo que en esa área no puede vivir nadie, y si ven como se encuentra el tigrito no puede vivir nadie, no hay ventilación y por los olores y se utiliza porque son los únicos baños que hay allí, yo vivo al lado de prevención. Me involucran porque aparezco en el listado del tigrito. Desde hace cuanto tiempo esa área esta desocupada? Hace dos o tres meses, desde que fue la fiscal. Y porque estabas asignado a esa área si no había nadie? Antes todo era trancado y por ejemplo los policías nos llevan a donde mejor les parece y cuando llegue me instalaron en el tigrito. Como es eso trancaito? Porque esta todo con candado, a las 7 de la noche cierran la cancha. Que otra área esta cerca de esa celda donde apareció el cadáver? Área de prevención, área del cuartito 4, 5 6 y 7 y 1 y 2. es decir que están adyacentes? Si. Quienes mas estaban asignados allí? A unas personas que están horita en el cebollal. De esas personas de que están aquí que áreas le corresponde? En prevención esta Omar riera en una hamaca. Ángel David donde duerme? En prevención. Isaac Josué donde duerme? No se. Tengo mi espacio y no salgo de mi cuarto. En el tigrito no duerme nadie. De donde tu estas cual es la distancia al tigrito? Hay que pasar prevención, el cuartito y luego el tigrito. Son 5 celdas. Solo para ducharnos, en la madrugada no sentiste nada? No. Estaba acostado. A las 7 viene el cierre de la cancha, vienes los cuartos 5, 6 7 y parte del tigrito. Utilizan el tigrito por la noche para hacer sus necesidades? Si.- y en la mañana nadie hizo algún comentario? Los varones los pastores están allí. A nosotros nos revisaron si habíamos actuado porque aparecemos en el listado. El ciudadano pedro Rafael perozo como era? El tenia poco tiempo no se, poco lo veía. No estuve pendiente de el. El dormía en que área? No se. La defensa hace las siguientes preguntas: cuantas personas hay en el listado? Cuando yo llegue era un listado de 20 a 18 personas. Luego que se fue el traslado quedaron como 10. horita quedamos locos porque antes pasaban un listado ahora nos llevan a la cancha. De las personas que están con tigo acá no hay alguna que vaya a ese tigrito? No. Nadie. Recuerdas el nombre de la fiscal que dio esa instrucción? Maria Urbina, la que siempre va a zona 2. en ese tigrito no se puede vivir. Alguna persona tuviera algo en tu contra podría hacerlo en el cuarto donde estas sin que nadie se diera cuenta? Si. Claro en el acto, cuantas personas estaban alli? 4 personas y conmigo 5, un causa, dos hermanos y un señor nuevo. Si esto fuera en la parte de la cancha alguien se puede dar cuenta? Si. Claro. Si tu quisieras ahorcarte pudieras hacerlo allí? En cualquier momento se puede hacer alli porque nadie se da cuenta. De los que están hoy acá solo sabes donde duerme Carlos guerra. De los demás tienes conocimiento? No se. Como es la vigilancia de la recorrida policial por la noche? Entran a las 7 a cerrar la puerta de la cancha, trancan y salen al otro día en la mañana. El tribunal pregunta. Cuando usted se acuesta a dormir le colocan candado? Si tenemos una puerta de madera. Tiene acceso al cuarto? Si. Escucho gritos o ruidos? No. La verdad donde estaba el cadáver esta algo retirado. Es un pasillo. JOSE GREGORIO SANDOVAL VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.305.091, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo, fecha de Nacimiento 19-12-1994, Domicilio: Punta Cardon Calle Venezuela casa si numero parroquia Punta Cardon. Quien expresa lo siguiente: la fiscal Maria Urbina nos dijo hace tiempo que esa zona no se puede vivir y aparezco en esa lista desde que llegue. La fiscalia hace las siguientes preguntas: en que áreas pernoctas tu? Para dormir busco cualquier lado al llegar la noche. Tienen un área asignada entre ustedes? No. Bugis, cuartitos donde llego y duermo, coloco una hamaca. En la madrugada de ese dia donde apareció el cadáver donde estabas durmiendo? En el 1 la celda 1 y a que distancia esta la celda 1 a donde apareció el cadáver? Lejos. Con quien mas estabas allí en esa área? Con un causa que se llama elvis. No s percataron de algún ruido? No. La PTJ nos llamo y nos vieron las manos el pecho. Cuanto tiempo tienes detenido? 9 meses. Cuando llegaste porque te asignaron a esa área? Porque no quieren a nadie en el tigrito. Estuviste allí en esa área? Si. Luego llego Maria Urbina quien nos dijo que no podíamos vivir allí. Que área del reten tiene acceso mas cercano a esa área? No hay celdas cercas del tigrito. Tienen un área cerca de ese sector del triguito. Cual esta cerca? Pegado al tigrito no hay nada. La celda 1 2 y 3 tiene desplace. En que área duerme andy yoel clara? No se. Yo duermo a donde consigo lugar. Donde pueda dormir. Isaac guardia donde duerme? No se. Y ángel David? No se y Carlos riera? No se. La defensa: cuantos detenidos hay allí? No se. Tienes 9 meses alli, cuando llegaste te asignaron a que área? Nos pasaron al tigrito porque no querían a nadie prevención. Cuando llegaste al área del tigrito había desplace? No. Cuantas personas Vivian en el trigrito? Bastantes. Hace cuanto tiempo dio la orden la fiscal de sacarlos de esa area? No se decirle. Cuando habla de tener desplace? Mujeres y hombres se desplazan. Cierran la puerta de la cancha a las 7 de la noche los policial. Los policías hace recorrido? No. Hasta el otro día que abren la puerta. El area se utiliza para? Para bañarnos. El día que encontraron a la persona fallecida estaba donde? En el 1 con elvis Revilla. Quien mas estaba allí? Solo nosotros 2. a que distancia estaba ese bugi? Lejos. Escucharon gritos? No. Los policías cada cuanto entran a hacer conteo? Lunes miércoles y viernes y el fallecido lo encontraron el miércoles en la mañana. Conocía a pedro perozo? No. Tenia trato con el? No, solo de vista. Tuvo conocimiento de algún enfrentamiento de ese señor con otro preso’ no. ISAAC JOSUE GUARDIA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.769.585, de nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo, fecha de Nacimiento 09-04-1989, Domicilio: Sector Sabana Larga calle 2 casa sin Numero, Coro Municipio Colina Quien expresa lo siguiente: nosotros aparecemos en esa área, esa área no esta disponible para vivir, la fiscal Maria Urbina dio la orden del desplace, pasan el numero en la cancha, yo duermo donde me agarre la noche. Eso esta full somos como 200 personas. La fiscalia hace las siguientes preguntas: en que área del reten duermes tu? Donde me agarre la noche. Prevención o la iglesia? De las personas que están aquí contigo duermen en presencia? Andy clara. Esa noche donde dormías? En la iglesia. A que hora te acostaste? A las 9 de la noche. A que hora te levantaste? A las 6 a hacer el matutino alabamos a Dios. Y después que hiciste? Salimos. En la mañana cuales son tus normas de higiene? Me cepillo, espero el desayuno. Donde te cepillas? En la iglesia o en la cancha. En la iglesia hay una área donde pueden hacerse asea personal? Si un baño. Quienes utilizan el área del tigrito para bañarse? Toda la población. A que distancia esta el area del tigrito la iglesia? Hay dos pasillos el de la iglesia 2 el 4 y el 5 el del otro lado. En que momento se reunió la población en la mañana? En la mañana. Hice el matutino me cepille. Como se percataron del hecho? Un varon salio y vio todo. Quien es el varón no recuerdo su nombre. No recuerdas el nombre y duermes con el? No recuerdo le dicen Willo. Cuanto tiempo tienes detenido? 11 meses. Porque te asignaron a esa área? Porque los cambiaron a todo ya que no podíamos estar allí. Sabes donde pernocta José Gregorio Sandoval? En varias partes. Y Carlos riera’ en prevención. Estas personas estaban contigo en el area del tigrito? Si. No llegaron a escuchar nada? No porque es separado. Este ciudadano ahorcado lo conocías? No. Yo soy de coro. No lo habías visto allí’ si el jugaba domino lo veía por allí. Ese día nos revisaron a todos. Seguidamente hace las siguientes preguntas la defensa: cuantas personas habían en el tigrito? Como 15. Se conocían? si. Estas personas luego de que la fiscal los mandara a desplazar permanecieron juntos? No cada quien se separo por su lado. Tu conoces a William Ortiz? No. Practicas el evangelio? Si. Hablas con el pastor? Si. Recuerdo el nombre del pastor? Le dicen willo el que aviso a los policías. E cuanto a la vigilancia del área del tigrito hay vigilancia policial? Se ve de afuera hacia adentro, hay vigilancia. Esa noche había vigilancia policial? Habían 4. permanecen la noche vigilando? Si. Recuerdas si conoces alguno de esos funcionarios de guardia? No. SE IDENTIFICA AL CIUDADANO ANGEL DAVID GOMEZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.556.879, de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo, fecha de Nacimiento 29-12-1992, Domicilio: Santa de Jayana casa sin numero, municipio Los Taques Estado Falcón expresa lo siguiente: yo no se nada, ese modulo se usaba para ducharse, Maria Urbina nos dijo que saliéramos de alli. La defensa hace las siguientes preguntas: en que zona pernoctas o duermes tu? En prevención. Desde hace cuanto? Desde que Maria Urbina dio desplace. Cuando fuiste detenido fuiste asignado a ese sitio. Nos metieron en la celda donde estaba el tigrito. Desde cuando están en prevención? 8 meses. Que distancia hay desde prevención hacia el sitio del suceso? No se, yo duermo donde caiga la noche. Es todo. CARLOS OMAR RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.157.563, de nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo, fecha de Nacimiento 26-07-1987, Domicilio: Antiguo Aeropuerto sector 3 calle 6 casa numero 6 Municipio Carirubana estado falcón. Expresa lo siguiente: yo en verdad no supe hasta las 9 de la mañana que me desperté en prevención. Duermo en una hamaca. Maria Urbina nos mando a desplazar. Allí todo esta abierto. Yo tengo mi hamaca, pero recojo mis cosas y duermo en otro lado porque ya hay otra persona aquí. La fiscalia pregunta: las personas que duermen en prevención que área utilizan para el aseo personal? El tigrito, todas las áreas, el de prevención o el baño del 2 o del 3. en el tigrito no duerme nadie. Hay no hay ventilación. Vamos a poner luz allí no hay ventilación. La mayoría agarran para el 1 prevención o la iglesia. En todos esos sitios hay baños? Si. El tigrito es un cuarto de castigo. Allí nunca llego agua. Esa noche donde dormiste? En prevención. En la hamaca con Mavo y Alfonso. Cuantas personas duermen en esa área? Como 5 bugis. Quienes están allí contigo? No se, hoy duermo aquí y al otro día me paro y recojo mismo cosas. No hay nadie que duerma fijo en prevención? Yo y varios. Uno busca la comodidad. Hay gusanos. Esa área de prevención tiene seguridad? Si. Pero no tiene puertas. Las demás están caídas. Nos llamaron para hacernos preguntas. Ellos sabe quienes son la mala conducta. Esas puertas no tiene seguridad ninguna. Nos revisaron todo, unas, manos, ropa, zapatos. Hasta hoy que estamos aquí. Seguidamente toma la palabra la defensa quien hace las siguientes preguntas: tu formas parte de la lista de las personas que estaba en el tigrito? Hasta ese día me entere que estaba en esa lista. Tu viste es alista? No. Quienes los llaman a ustedes ese día? Los funcionarios de zona 2 con CICPC. Ya tenían los nombres y cedulas. No revisaron todo, uñas, manos, franelas. Y los periodistas tomando fotos. Tu conocías al cadáver? No. Esa persona que llego con el que es causa de el? Si. Sabes su nombre? No. En prevención hay puertas? Si. No tiene candado. Nada. El tigrito tiene puerta pero no tiene pasador. Allí hay muchas normativas. Allí saben quienes son los malas conducta allí hay cámaras. Funcionan a toda hora. Es todo.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 2 de la Policial de Falcón, mediante la cual se deja constancia de los siguiente: Con esta misma techa siendo las 8:30 horas día hoy 09/12/15 encontrándome en funciones inherentes al servicio de policía, como coordinador de la sala de retención en compañía de los funcionarios Mario Colina titular de la cedula de identidad: 12,734.540, Richard Osorio titular de la cedula de identidad: 1361i024. O/A Jesús Valladares titular de la cedula del Oficial Miguel Méndez titular de la cedula de identidad: 19.007 663, Es en ese momento, donde el funcionario Miguel Mendoza es abordado por el privado de libertad identificado como: William Ortiz (pastor evangélico) quien manifiesta a viva voz, que en una de las celdas había una persona de los internos presumiblemente muerta por ahorcamiento, específicamente en uno de los cubículos que fungen como celdas de aislamiento. Acto seguido y en atención a lo planteado por el privado de libertad William Ortiz me apersono al sitio señalado constatando que efectivamente se observaba en su interior y de poca visibilidad a una persona ahorcada semi desnuda, en la puerta (reja) que da acceso a esta celda, seguidamente le hago del conocimiento de lo constatado al director de este CCP 02 Comisionado Agregado (Msc.) Jhonny Morillo y al Jefe de región comisionado Agregado (Abog.) Adoltredo Arteaga Pina, quien a su vez hacen de conocimiento y solicitud de una comisión del CICPC para que se apersone al sitio simultáneamente informo a la fiscalia 71 de derechos fundamentales con competencia nacional Abogada María Urbina, así como también a la fiscalia de guardia: Abogada GRISET VIVIAN.

ELEMENTOS DE CONVICCION

ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 2 de la Policial de Falcón, mediante la cual se deja constancia de los siguiente: Con esta misma techa siendo las 8:30 horas día hoy 09/12/15 encontrándome en funciones inherentes al servicio de policía, como coordinador de la sala de retención en compañía de los funcionarios Mario Colina titular de la cedula de identidad: 12,734.540, Richard Osorio titular de la cedula de identidad: 1361i024. O/A Jesús Valladares titular de la cedula del Oficial Miguel Méndez titular de la cedula de identidad: 19.007 663, Es en ese momento, donde el funcionario Miguel Mendoza es abordado por el privado de libertad identificado como: William Ortiz (pastor evangélico) quien manifiesta a viva voz, que en una de las celdas había una persona de los internos presumiblemente muerta por ahorcamiento, específicamente en uno de los cubículos que fungen como celdas de aislamiento. Acto seguido y en atención a lo planteado por el privado de libertad William Ortiz me apersono al sitio señalado constatando que efectivamente se observaba en su interior y de poca visibilidad a una persona ahorcada semi desnuda, en la puerta (reja) que da acceso a esta celda, seguidamente le hago del conocimiento de lo constatado al director de este CCP 02 Comisionado Agregado (Msc.) Jhonny Morillo y al Jefe de región comisionado Agregado (Abog.) Adoltredo Arteaga Pina, quien a su vez hacen de conocimiento y solicitud de una comisión del CICPC para que se apersone al sitio simultáneamente informo a la fiscalia 71 de derechos fundamentales con competencia nacional Abogada María Urbina, así como también a la fiscalia de guardia: Abogada GRISET VIVIAN.

ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales del Estado Falcón, quienes dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 11:20 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective REINALDO MORENO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 34 y 50 numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la diligencia efectuada en la presente investigación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionas con la causa penal: K—15-0435—00176, que se instruye ante este despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía del funcionario Detective HUSSEIN GONZALEZ, en vehículo particular, hacia la siguiente dirección: Coordinación Policial Número 2, de la Policía del Estado Falcón, ubicada en la calle Prolongación Paraguay, específicamente en la Celda de Confinamiento, a fin de practicar las primeras diligencias urgentes y necesarias, que nos conlleven al total esclarecimiento del hecho el cual se tuvo conocimiento, de igual manera realizar la correspondiente inspección técnica y fijación fotográfica del lugar. Una vez presentes en el referido organismo policial fuimos recibidos por el funcionario Supervisor Agregado JOSE PÉREZ, titular de la cédula de identidad V.-10.472.940, quien luego de identificamos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia, expuso que a las 08:30 horas de la mañana del día de hoy, mientras realizaban el conteo diario de los reclusos notaron que en la celda de confinamiento se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, quien respondía al nombre de: PEDRO RAFAEL PEROZO BRACHO, titular de la cédula de identidad V.-15.592.009, quien se encontraba procesado en fecha 07/11/2015, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, según expediente IPO1—P-2015—003258, de igual manera indicándonos el Lugar exacto, logrando observar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando las siguientes características fisonómicas: tez morena, cabello corto y crespo de color negro, frente amplia, portando como vestimenta una (1) prenda de vestir tipo bermuda, marca QUIKSILVER, talla 36 de color azul con blanco, impregnada de una sustancia hemática de color pardo rojiza, percatándonos que el mismo se encontraba parcialmente suspendido de un segmento de cuerda, de igual manera se logró observar que la víctima presentaba una herida punzo penetrante en la región del abdomen, presuntamente producida por arma blanca (cuchillo), por lo que procedió el funcionario Detective HUSSEIN GONZALEZ a realizar la correspondiente inspección técnica y fijación fotográfica del sitio de suceso amparado en los artículos 186 y 187, del Código Orgánico Procesal Penal, logrando colectar a escasos metros del lugar un (1) objeto contundente tipo (chuzo) cubierto en tela de color rojo, el cual fue fijado, colectado y embalado, con la finalidad de ser sometido a experticia de rigor, así como a la remoción del cadáver, amparado en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser trasladado hasta la morgue del Hospital Doctor Rafael Calles Sierra de esta ciudad, con la finalidad de que le sea practicada la respectiva necropsia de ley. En tal sentido se le inquirió al citado funcionario sobre los reclusos que se encontraban en la celda para el momento de suscitarse el hecho aportándonos los datos filiatorios de éstos quedando identificados de la siguiente manera: 1) .ANDY YOEL CLARA ARANBULET, titular de la cédula de identidad y.15.980.324 , de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Antiguo Aeropuerto, sector 4, calle 26, casa número 13 del municipio Carirubana, estado Falcón, quien se encuentra detenido por los delitos de Droga y Robo Agravado según expedientes IP11—P-2013— 004276 y IP11-P-2014-004279. 2) CARLOS OMAR RIERA, titular de la cédula y.- 18.157.563, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Antiguo Aeropuerto, sector 3, calle 6, casa número 6, municipio Carirubana, estado Falcón, quien se encuentra detenido por el delito de Robo Agravado según expediente IP11-P-2014-004279. 3) ISAAC JOSÉ GUARDIA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad y.- 18.769.585, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la ciudad de Coro en el sector Sabana Larga, calle 2, casa sin número, del municipio Colina, estado Falcón, quien se encuentra detenido por el delito de Extorsión según expediente IP11-P-2005-000100. 4) JOSÉ GREGORIO SANDOVAL VILLEGAS, titular de la cédula de identidad y. 24.305.091, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Punta Cardón, calle Venezuela, casa sin número, municipio Carirubana, estado Falcón, se encuentra detenido por el delito de Robo Agravado según expediente IP11-P-2015-000884 y ANGEL DAVID CAMACHO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad V.- 25.556.879, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Jayana, sector Santa, casa sin número, municipio los Taques, estado Falcón, se encuentra detenido por el delito de Droga según expediente IP11-P-2015-001143; en virtud de lo antes expuesto se le notificó a los citados ciudadanos que quedarían detenidos por encontrase incursos en un delito flagrante contemplado en el artículo 234 de Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 11:00 horas de la mañana, así como a leerles sus derechos y garantías constitucionales contemplados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente nos trasladamos hasta el referido nosocomio, donde una vez presente colocamos sobre una camilla elaborada en metal propia para la práctica de necropsia, el cadáver del hoy occiso, procediendo el funcionario Detective HUSSEIN GONZALEZ, a realizar la correspondiente inspección técnica y fijación fotográfica amparado en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, colectando la vestimenta del hoy interfecto y una vez desprovisto de la misma se le visualizaron las siguientes características fisonómicas: tez morena, cabello corto y crespo de color negro, frente amplia, cejas separadas y escasas, orejas adosadas y pequeñas, ojos grandes y achinados, nariz grande y achatada, boca grande, labios regulares, mentón agudo, barba y bigote abundantes, contextura regular de un metro setenta y cinco centímetros(l,75 metros)de estatura, procediendo el citado funcionario a realizarle una minuciosa revisión corporal apreciándole un (1) surco equimotico de un centímetro (1cm) de ancho en la región del cuello y una (1) herida de forma irregular en la región del flanco derecho, presuntamente producida por arma blanca (cuchillo) . Acto seguido se le realizo la respectiva Necrodactilia en ambas manos al cadáver; culminada dicha diligencias y encontrándonos en la parte externa del centro asistencial, fuimos abordados por una persona de sexo femenino, quien manifestó ser la hermana del hoy occiso, quedado identificada como: NESMIN a quien se le inquirió sobre el conocimiento que pudiese tener del hecho donde falleciera su hermano, revelando en momentos en que se encontraba en su residencia recibió una llamada telefónica donde le informaron que su hermano había sostenido una riña en el comando de la Policía del Estado Falcón zona 2, lugar donde se encontraba recluido, por lo que había sido trasladado hasta el Hospital Doctor Rafael Calle Sierra de esta ciudad, trasladándose al referido Hospital logrando confirmar que el mismo había fallecido, de igual forma nos aportó los datos filatorios de la víctima, quedando identificado de la siguiente manera: PEDRO RAFAEL PEROZO BRACHO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, nacido en fecha 17-02-1982, soltero, de profesión u oficio obrero, residía en el sector Antonio José de Sucre 2, calle Granada, casa número 6 Municipio Carirubana, parroquia norte, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-’ 15.592.009. En conocimiento de lo ante expuesto se le solicitó a la referida ciudadana que debía acompañarnos a la sede de este despacho, a fin de rendir entrevista en relación al hecho que se investiga. Acto seguido optamos por retirarnos del lugar retornando a la sede de este despacho, donde una vez presente procedí a verificar en el Sistema de Investigación e información Policial (S.I.I.POL) los posibles registros y/o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano hoy occiso y los investigados en el referido sistema, obteniendo como resultado que el ciudadano PEDRO RAFAEL PEROZO BRACHO, presenta los siguientes registros policiales: PRIMERO: según PD1 número 2390302, de fecha 07-11- 2015, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, SEGUNDO: según PD1 número 2100326, de fecha 26-4-2011, por el delito de Violencia de Género, TERCERO: según PD1 número 1934764, de fecha 09-04-2010, por el delito de Violación, CUARTO: según PD1 número 1781549, de fecha 18-6-2005, por el delito de Hurto Genérico, QUINTO: según PD1 número 1771704, de fecha 24-10-2004, por el delito de Droga y SEXTO: según PD1 número 1663308, de fecha 10- 02-2003, por el delito de Hurto Genérico, todos iniciados por la Sub Delegación Punto Fijo, mientras que los investigados cuentan con los siguientes registros policiales: 1) ANDY YOEL CLARA ARANBULET, 1.- según PD1 número 2283530, de fecha 10-09- 2014, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, 2.- según Expediente K-l3-0175-00679, de fecha 20-02-2013, por el delito de Doga y 3.- según Expediente K-ll-0175-00679, de fecha 01-06-2011, por el delito de Homicidio, iniciados por la Sub Delegación Punto Fijo; 2) CARLOS OMAR RIERA, 1.- según PD1 número 2283527, de fecha 10-09-2014, por el delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, iniciado por la Sub Delegación Punto Fijo 2.- según Expediente K-12-0217-01377, de fecha 28-06-2012, por el delito de Hurto, iniciado por la Sub Delegación Coro, Estado Falcón y 3.— según Expediente K-11-0175-00l83, de fecha 13—4-2011, por el delito de Hurto, iniciado por la Sub Delegación Punto Fijo; 3) ISAAC JOSE GUARDIA RIERA, según PD1 número 2303091, de fecha 11-01-2015, por el delito de Usurpación de Identidad, iniciados por la Sub Delegación Coro, Estado Falcón. 4) JOSÉ GREGORIO SANDOVAL VILLEGAS, según PD1 número 2321766, de fecha 11-03-2015, por el delito de Robo, iniciado por la Sub Delegación Punto Fijo y el ciudadano ÁNGEL DAVID CAMACHO GOMEZ, según PD1 número 2329227, de fecha 01-04-2015, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, iniciado por la Sub Delegación Punto Fijo.

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 150, con fijaciones fotográficas, de fecha 9 de diciembre de 2015, practicada en el sitio del suceso por los funcionarios REINALDO MORENO y HUSSEIN GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón al SITIO DEL SUCESO, el cual está ubicado en la Coordinación Policial N° 2 del Estado Falcón, específicamente en el área de confinamiento.

REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por el funcionario HUSSEIN GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en el cual deja constancia de la Colección, Fijación, Embalaje, Etiquetaje y Preservación de la siguiente Evidencia: un (1) objeto contundente tipo (chuzo) cubierto en tela de color rojo. Un segmento de cuerda elaborada en material sintetico de color amarillo de dos meteros de larga, presentando en uno de sus extremos un nudo. Un sobre contentivo de un segmento de gasa, impregnada con sustancia hematica de color pardo rojiza.

REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por el funcionario HUSSEIN GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en el cual deja constancia de la Colección, Fijación, Embalaje, Etiquetaje y Preservación de la siguiente Evidencia: Un sobre contentivo de un segmento de gasa, impregnada con sustancia hematica de color pardo rojiza. Una (1) prenda de vestir tipo bermuda, marca QUIKSILVER, talla 36 de color azul con blanco, impregnada de una sustancia hemática de color pardo rojiza.

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 151, con fijaciones fotográficas, de fecha 9 de diciembre de 2015, practicada en el sitio del suceso por los funcionarios REINALDO MORENO y HUSSEIN GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón al CADAVER DE LA VICTIMA, en el hospital Calles Sierra, con sus fijaciones fotográficas.

REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por el funcionario HUSSEIN GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en el cual deja constancia de la Colección, Fijación, Embalaje, Etiquetaje y Preservación de la siguiente Evidencia: Una planilla del tipo R17, (Necrodactilia) tomada al cadáver de la victima PEDRO RAFAEL PEROZO.

ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana NESMIN, quien en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy a las 09:00 horas de la mañana aproximadamente recibí una llamada por parte de mi amiga YAQUELIN FREITE, quien me informo que mi Hermano había resultado herido en una riña entre internos en el comando de la policía del Estado Falcón (zona 2) y que se encontraba en el hospital Dr. Rafael Calles Sierra por lo que me traslade hasta dicho nosocomio, donde me informaron que había llegado sin signos vitales.

PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 4440, de fecha 11 de diciembre de 2015, suscrito por el Medico Anatomopatólogo Dr, GUISSEPPE CARUZO, adscrito al servicio de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Falcon, al cadáver de la victima PEDRO RAFAEL PEROZO, en la cual concluye que la causa de muerte es: EDEMA Y CONGESTION CEREBRAL. AHORCAMIENTO.


ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Publico ABG. DENA JIMENEZ expone: “esta defensa en representación del ciudadano José Gregorio Sandoval y vista la declaración de mi defendido y de los ciudadanos hoy imputados los cuales son contestes a manifestar en esta sala de que el área donde ocurrieron los hechos es de libre transito de los privados de libertad sin restricciones de horario, donde también se dejo asentado de que el personal policial, efectúa el conteo de los privados de libertad y el acceso a la cancha todos los días a las 7 de la noche para efectuar la clausura d dicha área como tal a través de unos candados, donde no hay supervisión constante de los organismos de seguridad en dicho centro y que el único elemento de convicción es que la detención d mi defendido se origina por una lista del área del tigrito donde mi defendido esta asignado, ese es el único elementos de convicción que presenta para imputar hoy aquí ese delito. No hay muestras de sangre ni ADN que determine la participación de mi defendido en el presente asunto penal, ciertamente estamos en un hecho punible preescrito y a mi defendido lo ampara el derecho constitucional de presunción de inocencia y no están fundado solos artículos 236 para decir que estamos en un hecho punible libertad plena sin restricciones y solicito copias certificadas del auto motivado. Seguidamente el defensor: ABG. WILLIAM VENTURA: Para esta defensa no existen elementos para imputar a mis defendidos, esta defensa solicita la libertad pelan de conformidad con el articulo 44 de la CRBV. Pongo en duda la mala fe los funcionarios policiales que fueron quienes emitieron dicha lista cuando saben que ninguno de ellos estaba allí. Los ciudadanos aquí presentes son de menos tamaño que el hoy occiso, ratifico la solicitud de liberta plena. DEFENSOR: ABG. GILBERTO ZERPA: considera esta defensa que no están previstos o no se encuentran un ente establecido los requisitos establecidos en el articulo 236 del copp entre ellos muy especialmente con su numeral 2 exige fundados elementos de convicción para la participación de un hecho punible. El colega ventura acaba de hacer una observación que si se quiere es la mas importante a los efectos de determinar lo que aconteció el día o la madrugada del día 9 de diciembre del corriente año. El ciudadano victima pedro Rafael perozo tenia una estatura de 1.75 metros con un peso aproximado de 85 kilo, e aras de establecer e horas de la madrugada, la acción delictual con un posible atentado en contra de este ciudadano, evidentemente era imposible mantener el silencio absoluto para evitar la participación o intervención policial, por el peso y estatura de la victima podemos establecer que ante un ataque hacia su persona este se hubiese defendido y llamado la atención de los demás internos que allí pernoctan así como de edad. Como bien lo han dicho los hoy imputados el sitio del suceso donde fue encontrado el cadáver es un área solitaria sin ventilación y donde no es posible convivir por la acumulación de gases en el área. Resalta la necropsia practicada a la victima como causa de muerte edema y cogestión cerebral producto de ahorcamiento, es conocido por los médicos anatomopatologos que existen pruebas de certeza para determinar la simulación de lo que pudo ser una asfixia mecánica realizada x un tercero o causada por la propia victima. Al hacer la hedí ceración de órganos se encuentran los pulmones aumentados de volumen, hematoma y desgarre de partes blandas del cuello, desgarro del esternocleidomastoideo y donde se observa de acuerdo a lo planteado como prueba de certeza para determinar la conducta suicida es justamente es el aumento de volumen d los pulmones causados por la compresión mecánica de la cuerda utilizad, impidiendo el paso del aire a este órgano. Así las cosas estima esta defensa que ni siquiera podemos llegar al punto de estimar que estos ciudadanos actuaron en asistencia del suicida porque tampoco existen elementos que así lo determinen, es por esta razón se adhiere a lo solicitado por los colegas defensores, de libertar plena de estos ciudadanos quienes hoy s eles atribuye un delito contra las personas que ni siquiera esta determinado como supuesto homicidio. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente procedimiento se inicia siendo las 8:30 horas día hoy 09/12/15 cuando el funcionario JOSE YAGUA, se encontraba en funciones inherentes al servicio de policía, como coordinador de la sala de retención en compañía de los funcionarios Mario Colina titular de la cedula de identidad: 12,734.540, Richard Osorio titular de la cedula de identidad: 1361i024. O/A Jesús Valladares titular de la cedula del Oficial Miguel Méndez titular de la cedula de identidad: 19.007 663, Es en ese momento, donde el funcionario Miguel Mendoza es abordado por el privado de libertad identificado como: William Ortiz (pastor evangélico) quien manifiesta a viva voz, que en una de las celdas había una persona de los internos presumiblemente muerta por ahorcamiento, específicamente en uno de los cubículos que fungen como celdas de aislamiento. Posteriormente se inicia la investigación por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, los cuales realizan el levantamiento del cadáver, la colección de evidencias y realizan la Inspección al Sitio del Suceso, recibiendo por parte de la Coordinación Policial el Listado de internos que presuntamente pernoctaban en el lugar donde se ubico el cadáver del mencionado ciudadano, siendo ellos los internos ANDY YOEL CLARA ARAMBULET, JOSE GREGORIO SANDOVAL VILLEGAS, ISAAC JOSUE GUARDIA GUTIERREZ, ANGEL DAVID CAMACHO GOMEZ Y CARLOS OMAR RIERA. Ahora bien; Según el acta policial de la misma se determina que los ciudadanos presentes en sala son las personas que aparecen en la lista que ocupaban ese lugar en la comandancia de la policial y lo cual debe ser motivo de investigación por parte del ministerio publico en la etapa correspondiente, de manera que se puedan corroborar las coartadas manifestadas por los imputados en esta sala y que de igual manera aun cuando según el protocolo de autopsia la causa de muerte es edema y congestión cerebral por ahorcamiento, el cadáver presento una herida punto penetrante en el abdomen que lesiona peritoneo parietal y asas intestinales delgados, lesión esta que no indica el protocolo de autopsia si fue lo que ocasiono la muerte o no de la victima, pero que se presume que la misma fue causada con el objeto punzo penetrante colectado en el lugar, por los responsables de la muerte del ciudadano, antes de proceder a colgarlo con una cuerda aun con vida de la puerta de las celdas de confinamiento.
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Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 concatenado con el articulo 424 del Código Penal.

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UNOS HECHOS PUNIBLES: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que los ciudadanos ANDY YOEL CLARA ARAMBULET, JOSE GREGORIO SANDOVAL VILLEGAS, ISAAC JOSUE GUARDIA GUTIERREZ, ANGEL DAVID CAMACHO GOMEZ Y CARLOS OMAR RIERA, son los presuntos autores responsables del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 concatenado con el articulo 424 del Código Penal por cuanto siendo las 8:30 horas día hoy 09/12/15 cuando el funcionario JOSE YAGUA, se encontraba en funciones inherentes al servicio de policía, como coordinador de la sala de retención en compañía de los funcionarios Mario Colina titular de la cedula de identidad: 12,734.540, Richard Osorio titular de la cedula de identidad: 1361i024. O/A Jesús Valladares titular de la cedula del Oficial Miguel Méndez titular de la cedula de identidad: 19.007 663, Es en ese momento, donde el funcionario Miguel Mendoza es abordado por el privado de libertad identificado como: William Ortiz (pastor evangélico) quien manifiesta a viva voz, que en una de las celdas había una persona de los internos presumiblemente muerta por ahorcamiento, específicamente en uno de los cubículos que fungen como celdas de aislamiento. Posteriormente se inicia la investigación por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, los cuales realizan el levantamiento del cadáver, la colección de evidencias y realizan la Inspección al Sitio del Suceso, recibiendo por parte de la Coordinación Policial el Listado de internos que presuntamente pernoctaban en el lugar donde se ubico el cadáver del mencionado ciudadano, siendo ellos los internos ANDY YOEL CLARA ARAMBULET, JOSE GREGORIO SANDOVAL VILLEGAS, ISAAC JOSUE GUARDIA GUTIERREZ, ANGEL DAVID CAMACHO GOMEZ Y CARLOS OMAR RIERA.


3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que solo la norma que regula el delito de Homicidio Calificado, contempla superior a los diez años de prisión.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que los imputado ANDY YOEL CLARA ARAMBULET, JOSE GREGORIO SANDOVAL VILLEGAS, ISAAC JOSUE GUARDIA GUTIERREZ, ANGEL DAVID CAMACHO GOMEZ Y CARLOS OMAR RIERA, Obstaculicen la búsqueda de la verdad, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que solo la norma que regula el delito de Homicidio Calificado, contempla superior a los diez años de prisión.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, es la vida de una persona que es el bien jurídico tutelado y mas preciado del ser humano.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 242 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle a los imputados ANDY YOEL CLARA ARAMBULET, JOSE GREGORIO SANDOVAL VILLEGAS, ISAAC JOSUE GUARDIA GUTIERREZ, ANGEL DAVID CAMACHO GOMEZ Y CARLOS OMAR RIERA, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, : PRIMERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se Ratifica LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: ANDY YOEL CLARA ARAMBULET, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.980.324, de nacionalidad Venezolana, de 31 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo, fecha de Nacimiento 06-08-1983, Domicilio: Antiguo Aeropuerto Sector 4 calle 26 casa Nº 13 del Municipio Carirubana, JOSE GREGORIO SANDOVAL VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.305.091, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo, fecha de Nacimiento 19-12-1994, Domicilio: Punta Cardon Calle Venezuela casa si numero parroquia Punta Cardon, ISAAC JOSUE GUARDIA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.769.585, de nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo, fecha de Nacimiento 09-04-1989, Domicilio: Sector Sabana Larga calle 2 casa sin Numero, Coro Municipio Colina, ANGEL DAVID GOMEZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.556.879, de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo, fecha de Nacimiento 29-12-1992, Domicilio: Santa de Jayana casa sin numero, municipio Los Taques Estado Falcón y CARLOS OMAR RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.157.563, de nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo, fecha de Nacimiento 26-07-1987, Domicilio: Antiguo Aeropuerto sector 3 calle 6 casa numero 6 Municipio Carirubana estado falcón, de conformidad con lo previstos en los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 concatenado con el articulo 424 del Código Penal. SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, TERCERO: Se decreta que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario conforme al 262 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, QUINTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 6° del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada, SEXTO: Se acuerdan las copias certificadas de la totalidad del expediente a los defensores. ASI SE DECIDE.


La presente publicación se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma. Y ASI SE DECIDE.

Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 6° del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Cúmplase.



EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS.


EL SECRETARIO
ABG. JORGE GONZALEZ