REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 13 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-006190
ASUNTO : IP11-P-2015-006190

AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito Presentado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en el cual coloca a disposición del Tribunal en calidad de detenido al ciudadano: GILBERTO ENRIQUE LACERES CHARLES, de conformidad con el 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a quienes imputo el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal, procede este Tribunal en consecuencia, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Sábado 12 de Diciembre de 2015, siendo las 04:45 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. JORGE LUIS GONZALEZ; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: GILBERTO ENRIQUE LACERES CHARLES, efectuado por los Funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así como el imputado GILBERTO ENRIQUE LACERES CHARLES. Seguidamente solicita la palabra la imputada de la presente causa al ciudadano GILBERTO ENRIQUE LACERES CHARLES, quienes manifiestan NO tener defensor de confianza y solicitan se les designe un Defensor Público, haciendo acto de presencia en sala la Defensora Pública de Guardia ABG. DENA JIMÉNEZ en su carácter de Defensora Pública Quinta. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: GILBERTO ENRIQUE LACERES CHARLES Venezolano, de 32 años de edad, Soltero, de ocupación Comerciante, titular de la Cedula de identidad Nº V.-15.890.976, fecha de nacimiento 14.10.1983, Natural de los Valles del Tuy , residenciada en SECTOR LAS MERCEDES, CALLE 02, AL FINAL DE LA CALLE CASA NUMERO VERDE CON BLANCO CON DOS PINOS AFUERA teléfono: 0414-059-87-35. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado GILBERTO ENRIQUE LACERES CHARLES, de conformidad con el 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a quienes imputo el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal, solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Cuarenta y Cinco Días (45) días, se decrete la flagrancia de conformidad con el 234 ejusdem, Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaban declarar, manifestando los ciudadanos GILBERTO ENRIQUE LACERES CHARLES, de manera individual que “SI” DESEABAN DECLARAR. Eso fue el Jueves como a las Diez de la Mañana yo venia de la Parada de Judibana hacia la Parada agarrar el Bus para la Mercedes y yo Traía una Bolsa con un Pernil y a la Altura de la Carpa me Para la Comisión del C.I.C.P.C que me había Parado la Semana Pasada, entonces me montan en el Carro y Me decían porque yo estaba en la Calle, me quitaron la Bolsa, y la Abren y ven que es Un Pernil y me Preguntaron de donde vienes y me dijeron que si no tenia cien mil bolívares para soltarme y como yo no lo Tenia me dieron una pela y me llevaron para la PTJ y me pusieron a firmar y es por eso me dieron una Pela. Es todo.-
ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa ABG. DENA JIMENEZ, quien señala: “en relación al ciudadano GILBERTO ENRIQUE LACERES CHARLES Esta Defensa invoca la Presunción de Inocencia de Conformidad con el Articulo 8 del COPP, y se Observa del Presente Asunto Penal que no existe denuncia de alguna Victima, que se encuentra afectada por la Presenta Comisión de Un Hecho Punible por otra Parte no existe testigo que no testigos que Acredite la Conducta desplegado por mi defendido en el Presente Asunto Penal y Como No existe denuncia no están llenos los Extremos del Articulo 236 de fundados elementos de Convicción, 237 Peligro de Fuga y 238 el Peligro de Obstaculización solicito la Libertad Plena y Sin Restricciones de Conformidad con el Articulo 44 Ordinal 1| de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- . Es todo”. De seguidas el Tribunal explica los imputados sobre el procedimiento Ordinario y Se decrete la Flagrancia. Acto seguido se le otorga la palabra al representante de la fiscalía quien no se opone al procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves.
DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado falcón quienes dejan constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “El día de hoy, siendo la 04:20 horas de la tarde, mientras nos encontrábamos dándole cumplimiento al Operativo Plan Patria Segura enmarcado en la Gran Misión a Toda Vida Venezuela, por una Convivencia Segura, en compañía de los funcionarios INSPECTOR RAFAEL ORDOÑEZ, DETECTIVE JEFE FREDDY TORRES, RONNY MORALES, DETECTIVE AGREGADO JOSE GUARDIA, DETECTIVES ROBERTO SANCHEZ, DENIS TROPIZ Y RENIS NUÑEZ, a bordo de vehículos particulares, momentos cuando transitábamos por la calle Libertad entre calle ecuador del sector centro Parroquia y Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, avistamos a una persona de sexo masculino que portaba como vestimenta una franela de color blanco con rayas azul y blue jeans de color azul, quien se encontraba de manera sospechosa, intentando de abrir un vehículo Marca FORD, Modelo EXPLORER, Color GRIS, Año 1997 Placa ADI94CV, con la finalidad de hurtarlo, por lo que procedimos abordarlos y el mismo a notar nuestra presencia tomo una aptitud de inquietud y nerviosismo e identificándonos plenamente como funcionario de este cuerpo detectivesco, asimismo se le preguntó a este ciudadano si tenían en su poder algún arma de fuego o sustancia ilícita, negándose en responder, por lo que el funcionario Detective RENI NUÑES, procedió a realizarle revisión corporal amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al referido ciudadano a nivel de la Gobierno Bolivariano Ministerio de Poder Popular cintura, UNA (01) BOLSA, ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRÓN DE GRAN TAMAÑO CON SU RESPECTIVA ASAS DE AGARRE, UN (01) OBJETO ELABORADO EN METAL, CON FORMA DE LLAVE DE COLOR PLATA, DENOMINADA COMÚNMENTE COMO CUCHILLO, RECORTADO Y LIMADO EN SU HOJA DE CUATRO CENTÍMETROS APROXIMADAMENTE, EN EL OTRO EXTREMO UNA EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA, UN (0i) OBJETO DENOMINADA COMÚNMENTE COMO LLAVE, EN UNOS DE EXTREMOS UNA LAMINA DE COLOR DORADO Y EN SU OTRO EXTREMO SU EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO CON UN LOGO DE ALTO RELIEVE PERTENECIENTE A LA EMPRESA TOYOTA, DE SEIS CENTÍMETRO APROXIMADAMENTE Y UN (01) OBJETO DENOMINADO COMÚNMENTE COMO CORDÓN, DE COLOR VERDE, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, asimismo se no apersono un ciudadano de sexo masculino, manifestando de ser el propietario del mencionado vehículo, siendo plenamente identificado como; ROMULO GUARDRON ASEVEDO, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 54 años de edad, nacido en fecha, 26O7-1962, Estado civil casado, profesión u oficio abogado, residenciado en el sector santa Irene, calle apure, casa número 5, Parroquia y Municipio Carirubana, Punto Fijo. Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número, V.-7.298.956, teléfono celular número O426-56O-3O-25, diciéndonos que no lo conocía de vista ni trato al sujeto detenido, que no podía acompañarnos a la sede de este Eje de Investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, porque tenia un problema de índole personal y se encontraba solo. Acto seguido se procedió a identificar al ciudadano detenido de la siguiente manera: GILBERTO ENRIQUE LACERES CHARLES, de Nacionalidad Venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 32 años de edad, nacido en fecha, 14-10- ‘ 1983, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector las Mercedes, calle 2, casa sin número, Parroquia y Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número. v-15890976, en vista del resultado obtenido y encontrándonos en la comisión flagrante de uno de los delitos PREVISTOS EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, en el mismo orden de ideas introduje los datos del ciudadano detenido, ante el sistema integral de información policial (SIIPOL) con la finalidad de identificar y verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar el detenido, dicho sistema arrojó que le corresponden sus nombres apellidos y respectivo número de cédula de identidad, presentando los siguientes registros policiales; 1.- GILBERTO ENRIQUE LACERES CHARLES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-15.890.976, PDI NÚMERO 2298761, DE FECHA 18-12-2014, DELITO DROGA, PDI NÚMERO 222274, DE FECHA 27-11-2013, DELITO HURTO GENERICO COMUN, CAUSA PENAL NUMERO K-13-0175-03030, P01 NÚMERO 2115405, DE FECHA 08-08-2012, DELITO HURTO DE VEHICULO CAUSA PENAL NUMERO K-12-0175-01802, P01 NÚMERO 1781542, DE FECHA 18-06-2005, DELITO DROGA, TODOS POR LA SUB DELEGACIÓN DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN Y K-1 5-0437-001 92, PDI, DE FECHA 28-11-201 5, DELITO HURTO FUSTRADO DE VEHICULO TODOS POR LA SUB DELEGACIÓN DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN POR LA DIVISION DE VEHICULO FALCON SEDE PUNTO FIJO.

ELEMENTOS DE CONVICCION

ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado falcón quienes dejan constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “El día de hoy, siendo la 04:20 horas de la tarde, mientras nos encontrábamos dándole cumplimiento al Operativo Plan Patria Segura enmarcado en la Gran Misión a Toda Vida Venezuela, por una Convivencia Segura, en compañía de los funcionarios INSPECTOR RAFAEL ORDOÑEZ, DETECTIVE JEFE FREDDY TORRES, RONNY MORALES, DETECTIVE AGREGADO JOSE GUARDIA, DETECTIVES ROBERTO SANCHEZ, DENIS TROPIZ Y RENIS NUÑEZ, a bordo de vehículos particulares, momentos cuando transitábamos por la calle Libertad entre calle ecuador del sector centro Parroquia y Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, avistamos a una persona de sexo masculino que portaba como vestimenta una franela de color blanco con rayas azul y blue jeans de color azul, quien se encontraba de manera sospechosa, intentando de abrir un vehículo Marca FORD, Modelo EXPLORER, Color GRIS, Año 1997 Placa ADI94CV, con la finalidad de hurtarlo, por lo que procedimos abordarlos y el mismo a notar nuestra presencia tomo una aptitud de inquietud y nerviosismo e identificándonos plenamente como funcionario de este cuerpo detectivesco, asimismo se le preguntó a este ciudadano si tenían en su poder algún arma de fuego o sustancia ilícita, negándose en responder, por lo que el funcionario Detective RENI NUÑES, procedió a realizarle revisión corporal amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al referido ciudadano a nivel de la Gobierno Bolivariano Ministerio de Poder Popular cintura, UNA (01) BOLSA, ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRÓN DE GRAN TAMAÑO CON SU RESPECTIVA ASAS DE AGARRE, UN (01) OBJETO ELABORADO EN METAL, CON FORMA DE LLAVE DE COLOR PLATA, DENOMINADA COMÚNMENTE COMO CUCHILLO, RECORTADO Y LIMADO EN SU HOJA DE CUATRO CENTÍMETROS APROXIMADAMENTE, EN EL OTRO EXTREMO UNA EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA, UN (01) OBJETO DENOMINADA COMÚNMENTE COMO LLAVE, EN UNOS DE EXTREMOS UNA LAMINA DE COLOR DORADO Y EN SU OTRO EXTREMO SU EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO CON UN LOGO DE ALTO RELIEVE PERTENECIENTE A LA EMPRESA TOYOTA, DE SEIS CENTÍMETRO APROXIMADAMENTE Y UN (01) OBJETO DENOMINADO COMÚNMENTE COMO CORDÓN, DE COLOR VERDE, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, asimismo se no apersono un ciudadano de sexo masculino, manifestando de ser el propietario del mencionado vehículo, siendo plenamente identificado como; ROMULO GUARDRON ASEVEDO, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 54 años de edad, nacido en fecha, 26O7-1962, Estado civil casado, profesión u oficio abogado, residenciado en el sector santa Irene, calle apure, casa número 5, Parroquia y Municipio Carirubana, Punto Fijo. Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número, V.-7.298.956, teléfono celular número O426-56O-3O-25, diciéndonos que no lo conocía de vista ni trato al sujeto detenido, que no podía acompañarnos a la sede de este Eje de Investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, porque tenia un problema de índole personal y se encontraba solo. Acto seguido se procedió a identificar al ciudadano detenido de la siguiente manera: GILBERTO ENRIQUE LACERES CHARLES, de Nacionalidad Venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 32 años de edad, nacido en fecha, 14-10- ‘ 1983, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector las Mercedes, calle 2, casa sin número, Parroquia y Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número. v-15890976, en vista del resultado obtenido y encontrándonos en la comisión flagrante de uno de los delitos PREVISTOS EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, en el mismo orden de ideas introduje los datos del ciudadano detenido, ante el sistema integral de información policial (SIIPOL) con la finalidad de identificar y verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar el detenido, dicho sistema arrojó que le corresponden sus nombres apellidos y respectivo número de cédula de identidad, presentando los siguientes registros policiales; 1.- GILBERTO ENRIQUE LACERES CHARLES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-15.890.976, PDI NÚMERO 2298761, DE FECHA 18-12-2014, DELITO DROGA, PDI NÚMERO 222274, DE FECHA 27-11-2013, DELITO HURTO GENERICO COMUN, CAUSA PENAL NUMERO K-13-0175-03030, P01 NÚMERO 2115405, DE FECHA 08-08-2012, DELITO HURTO DE VEHICULO CAUSA PENAL NUMERO K-12-0175-01802, P01 NÚMERO 1781542, DE FECHA 18-06-2005, DELITO DROGA, TODOS POR LA SUB DELEGACIÓN DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN Y K-1 5-0437-001 92, PDI, DE FECHA 28-11-201 5, DELITO HURTO FUSTRADO DE VEHICULO TODOS POR LA SUB DELEGACIÓN DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN POR LA DIVISION DE VEHICULO FALCON SEDE PUNTO FIJO.

ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, AL SITIO DEL SUCESO, suscrita por los funcionarios RAFAEL ORDOÑEZ, FREDDY TORRES, RONNY MORALES, JOSE GUARDIA, ROBERTO SANCHEZ, DENIS TROMPIZ, RENIS NUÑEZ Y DANILO NAVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en fecha 10 de diciembre de 2015, ubicado en el sector Centro, calle libertad entre ecuador, via publica municipio carirubana del Estado Falcón.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 852, de fecha 28 de octubre de 2015, suscrito por el funcionario MARIO COLINA, adscrito a la Coordinación Policial N° 2 de las Policía del Estado Falcón , en el cual deja constancia de la Fijación, Colección, Embalaje, Etiquetaje y Preservación de la siguiente evidencia física: UNA (01) BOLSA, ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRÓN DE GRAN TAMAÑO CON SU RESPECTIVA ASAS DE AGARRE, UN (01) OBJETO ELABORADO EN METAL, CON FORMA DE LLAVE DE COLOR PLATA, DENOMINADA COMÚNMENTE COMO CUCHILLO, RECORTADO Y LIMADO EN SU HOJA DE CUATRO CENTÍMETROS APROXIMADAMENTE, EN EL OTRO EXTREMO UNA EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA, UN (01) OBJETO DENOMINADA COMÚNMENTE COMO LLAVE, EN UNOS DE EXTREMOS UNA LAMINA DE COLOR DORADO Y EN SU OTRO EXTREMO SU EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO CON UN LOGO DE ALTO RELIEVE PERTENECIENTE A LA EMPRESA TOYOTA, DE SEIS CENTÍMETRO APROXIMADAMENTE Y UN (01) OBJETO DENOMINADO COMÚNMENTE COMO CORDÓN, DE COLOR VERDE, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO.

ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL S/N suscrita por el funcionario RENIS NUÑEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en fecha 10 de diciembre de 2015, a la siguiente evidencia: UNA (01) BOLSA, ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRÓN DE GRAN TAMAÑO CON SU RESPECTIVA ASAS DE AGARRE, UN (01) OBJETO ELABORADO EN METAL, CON FORMA DE LLAVE DE COLOR PLATA, DENOMINADA COMÚNMENTE COMO CUCHILLO, RECORTADO Y LIMADO EN SU HOJA DE CUATRO CENTÍMETROS APROXIMADAMENTE, EN EL OTRO EXTREMO UNA EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA, UN (01) OBJETO DENOMINADA COMÚNMENTE COMO LLAVE, EN UNOS DE EXTREMOS UNA LAMINA DE COLOR DORADO Y EN SU OTRO EXTREMO SU EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO CON UN LOGO DE ALTO RELIEVE PERTENECIENTE A LA EMPRESA TOYOTA, DE SEIS CENTÍMETRO APROXIMADAMENTE Y UN (01) OBJETO DENOMINADO COMÚNMENTE COMO CORDÓN, DE COLOR VERDE, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente procedimiento se inicia cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado falcón quienes dejan constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “El día de hoy, siendo la 04:20 horas de la tarde, mientras nos encontrábamos dándole cumplimiento al Operativo Plan Patria Segura enmarcado en la Gran Misión a Toda Vida Venezuela, por una Convivencia Segura, en compañía de los funcionarios INSPECTOR RAFAEL ORDOÑEZ, DETECTIVE JEFE FREDDY TORRES, RONNY MORALES, DETECTIVE AGREGADO JOSE GUARDIA, DETECTIVES ROBERTO SANCHEZ, DENIS TROPIZ Y RENIS NUÑEZ, a bordo de vehículos particulares, momentos cuando transitábamos por la calle Libertad entre calle ecuador del sector centro Parroquia y Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, avistamos a una persona de sexo masculino que portaba como vestimenta una franela de color blanco con rayas azul y blue jeans de color azul, quien se encontraba de manera sospechosa, intentando de abrir un vehículo Marca FORD, Modelo EXPLORER, Color GRIS, Año 1997 Placa ADI94CV, con la finalidad de hurtarlo, por lo que procedimos abordarlos y el mismo a notar nuestra presencia tomo una aptitud de inquietud y nerviosismo e identificándonos plenamente como funcionario de este cuerpo detectivesco, asimismo se le preguntó a este ciudadano si tenían en su poder algún arma de fuego o sustancia ilícita, negándose en responder, por lo que el funcionario Detective RENI NUÑES, procedió a realizarle revisión corporal amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al referido ciudadano a nivel de la Gobierno Bolivariano Ministerio de Poder Popular cintura, UNA (01) BOLSA, ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRÓN DE GRAN TAMAÑO CON SU RESPECTIVA ASAS DE AGARRE, UN (01) OBJETO ELABORADO EN METAL, CON FORMA DE LLAVE DE COLOR PLATA, DENOMINADA COMÚNMENTE COMO CUCHILLO, RECORTADO Y LIMADO EN SU HOJA DE CUATRO CENTÍMETROS APROXIMADAMENTE, EN EL OTRO EXTREMO UNA EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA, UN (01) OBJETO DENOMINADA COMÚNMENTE COMO LLAVE, EN UNOS DE EXTREMOS UNA LAMINA DE COLOR DORADO Y EN SU OTRO EXTREMO SU EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO CON UN LOGO DE ALTO RELIEVE PERTENECIENTE A LA EMPRESA TOYOTA, DE SEIS CENTÍMETRO APROXIMADAMENTE Y UN (01) OBJETO DENOMINADO COMÚNMENTE COMO CORDÓN, DE COLOR VERDE, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO.

Ahora bien, Aun cuando en la presente causa el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal, el cual en principio no amerita una medida Privativa de Libertad, sin embargo no puede pasar por alto el Tribunal, que el imputado de autos GILBERTO ENRIQUE LACERES CHARLES, presenta por ante por ante este circuito penal, las siguientes causas con medidas cautelares otorgadas: 1) IP11-P-2004-291, ante el Tribunal Segundo de Control por el delito de Robo Agravado. 2) IP11-P-2015-2018, ante el Tribunal Primero de Control por el delito posesión de sustancias Ilícitas. 3) IP11-P-2014-5603, ante el Tribunal Tercero de Control por el delito de Trafico de Sustancias Ilícitas y 4) IP11-P-2012-6030, ante el Tribunal Tercero de Control por el delito de Desvalijamiento de Vehículos, es decir; que el imputado GILBERTO ENRIQUE LACERES CHARLES, perdió todo respeto por la Justicia Penal y ha hecho del delito su vida cotidiana, amparado por la prohibición de la ley de dictar medidas privativas en los delitos donde la pena es de menor cuantía, y a cada delito que comete se le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva y a cada medida cautelar que se le otorga, comete un nuevo delito, motivo por los cuales este Tribunal le Decreta en su contra la Medida Privativa de Libertad, de conformidad artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles como lo son el la presunta comisión del delito de de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos son de reciente data.

FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, para estimar que el ciudadano GILBERTO ENRIQUE LACERES CHARLES, sea el presunto responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal, , por cuanto funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado falcón quienes dejan constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “El día de hoy, siendo la 04:20 horas de la tarde, mientras nos encontrábamos dándole cumplimiento al Operativo Plan Patria Segura enmarcado en la Gran Misión a Toda Vida Venezuela, por una Convivencia Segura, en compañía de los funcionarios INSPECTOR RAFAEL ORDOÑEZ, DETECTIVE JEFE FREDDY TORRES, RONNY MORALES, DETECTIVE AGREGADO JOSE GUARDIA, DETECTIVES ROBERTO SANCHEZ, DENIS TROPIZ Y RENIS NUÑEZ, a bordo de vehículos particulares, momentos cuando transitábamos por la calle Libertad entre calle ecuador del sector centro Parroquia y Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, avistamos a una persona de sexo masculino que portaba como vestimenta una franela de color blanco con rayas azul y blue jeans de color azul, quien se encontraba de manera sospechosa, intentando de abrir un vehículo Marca FORD, Modelo EXPLORER, Color GRIS, Año 1997 Placa ADI94CV, con la finalidad de hurtarlo, por lo que procedimos abordarlos y el mismo a notar nuestra presencia tomo una aptitud de inquietud y nerviosismo e identificándonos plenamente como funcionario de este cuerpo detectivesco, asimismo se le preguntó a este ciudadano si tenían en su poder algún arma de fuego o sustancia ilícita, negándose en responder, por lo que el funcionario Detective RENI NUÑES, procedió a realizarle revisión corporal amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al referido ciudadano a nivel de la Gobierno Bolivariano Ministerio de Poder Popular cintura, UNA (01) BOLSA, ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRÓN DE GRAN TAMAÑO CON SU RESPECTIVA ASAS DE AGARRE, UN (01) OBJETO ELABORADO EN METAL, CON FORMA DE LLAVE DE COLOR PLATA, DENOMINADA COMÚNMENTE COMO CUCHILLO, RECORTADO Y LIMADO EN SU HOJA DE CUATRO CENTÍMETROS APROXIMADAMENTE, EN EL OTRO EXTREMO UNA EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA, UN (01) OBJETO DENOMINADA COMÚNMENTE COMO LLAVE, EN UNOS DE EXTREMOS UNA LAMINA DE COLOR DORADO Y EN SU OTRO EXTREMO SU EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO CON UN LOGO DE ALTO RELIEVE PERTENECIENTE A LA EMPRESA TOYOTA, DE SEIS CENTÍMETRO APROXIMADAMENTE Y UN (01) OBJETO DENOMINADO COMÚNMENTE COMO CORDÓN, DE COLOR VERDE, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO.

UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado GILBERTO ENRIQUE LACERES CHARLES, , se sustraiga de la investigación Penal, por la conducta predelictual, por cuanto tiene dos asuntos penales por ante este Circuito Por violencia física en contra de la misma victima.

UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado GILBERTO ENRIQUE LACERES CHARLES, obstaculice la investigación Penal, por la conducta predelictual, por cuanto tiene Tres asuntos penales por ante este Circuito en los cuales se le han acordado medidas cautelares sustitutivas de libertad, siendo improcedente acordarle una nueva.
EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos el daño causado como es el Hurto de los vehículos los cuales son propiedades que sus propietarios tienen la necesidad de dejarlos aparcados en las vías publicas y los mismos son victima de personas como el imputado de autos, que rompen los vehículos para posteriormente proceder a desvalijarlos.
De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 242 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado GILBERTO ENRIQUE LACERES CHARLES, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve. PRIMERO: Se acuerda la precalificación hecha por el ministerio público en contra de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de GILBERTO ENRIQUE LACERES CHARLES, Venezolano, de 32 años de edad, Soltero, de ocupación Comerciante, titular de la Cedula de identidad Nº V.-15.890.976, fecha de nacimiento 14.10.1983, Natural de los Valles del Tuy , residenciada en SECTOR LAS MERCEDES, CALLE 02, AL FINAL DE LA CALLE CASA NUMERO VERDE CON BLANCO CON DOS PINOS AFUERA teléfono: 0414-059-87-35. Por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal. TERCERO: se decreta la flagrancia. CUARTO: Se establece como sitio de reclusión La Comunidad Penitenciaria de Coro al ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ. QUINTO: Se decreta el procedimiento en flagrancia y que continué por la vía ordinaria. SEXTO La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

La presente resolución se publica dentro del lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes. Notifíquese a las partes.

Remítase el presente asunto en su oportunidad a la fiscalía 6° del Ministerio Publico.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS



SECRETARIO

ABG. JOEGE GONZALEZ