REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008784
ASUNTO : IP11-P-2013-008784
AUTO REVISANDO MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito presentado por el defensor Privado Abogado ABG. SAMUEL MEDINA, en su carácter de defensor privado de la ciudadana JOHANA MARIBEL BRACHO FLORES, quien se encuentra procesada por este Tribunal por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADA, previsto y Sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 numeral 7 de la Ley de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y sobre la cual pesan medidas cautelares sustitutivas consistentes en presentación cada 15 días por ante el Tribunal y prohibición de salida de la Península de paraguana, mediante el cual solicita se le revise las medidas que pesan sobre su defendida en virtud que la misma ha venido cumpliendo a cabalidad las que le fueron otorgadas desde el mismo momento en que se le decretaron y que l prohibición de salida de la península de Paraguana coarta de alguna manera el derecho al libre Transito de su defendida por todo el Territorio Nacional.
ANTECEDENTES DEL CASO
Ahora bien; este Tribunal verifica que en fecha 17 de junio de 20134, fueron puestos a la orden de este Tribunal, los ciudadanos BARUDI VERA NAHUN JESUS, y VERA HIGUERA DORIS COROMOTO, a quienes se les decreto la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADA, previsto y Sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 numeral 7 de la Ley de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANOy a los ciudadanos WILLIAMS USIEL PIÑA VERA, y JOHANA MARIBEL BRACHO FLORES, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADA, previsto y Sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 numeral 7 de la Ley de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se le decreto la medida de ARRESTO DOMICILIARIO.
En fecha 26 de julio de 2013, el fiscal 13 del Ministerio Publico, presento acusación en contra de los ciudadanos DORIS VERA, WILLIAN PIÑA, NAHUN BARPUDI Y JOHANA BRACHO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADA, previsto y Sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 numeral 7 de la Ley de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 14 de enero de 2014, se celebro en el marco del Plan Cayapa, audiencia preliminar en el presente asunto, en la cual se condena a los imputados DORIS COROMOTO VERA HIGUERA, y BARUDI VERA NAHUN JESUS, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, y Se Declara con lugar la solicitud de Revisión de medida solicitada por el defensor publico a favor de los ciudadanos antes mencionados.
En fecha 20 de octubre de 2014, este Tribunal revisa la medida de ARRESTO DOMICILIARIO que le fueran impuestas a los imputados de Autos WILLIAMS USIEL PIÑA VERA, y JOHANA MARIBEL BRACHO FLORES, y se le acuerdan las medidas cautelares sustitutivas de Libertad, previstas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 4°, consistentes en Presentación cada 15 días y prohibición de salida de la Península de Paraguana, sin autorización del Tribunal.
De la misma manera verifica este Tribunal que los imputados de autos WILLIAMS USIEL PIÑA VERA, y JOHANA MARIBEL BRACHO FLORES, vienen cumpliendo las medidas acordadas por este Tribunal en su oportunidad.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien; este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Desde el momento en que este Tribunal les acordó las medidas cautelares a los mencionados ciudadanos, los mismos han venido cumpliéndolas y hasta la fecha no se les ha celebrado la audiencia preliminar, sin que las razones sean imputables a ellos, considerando que dichos ciudadanos tienen hasta la fecha mas de un año cumpliendo con las medidas, lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por la defensa y SUSPENDER LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DE LA PENÍNSULA de paraguana que pesa sobre los imputados WILLIAMS USIEL PIÑA VERA, y JOHANA MARIBEL BRACHO FLORES y se le amplia el Régimen de presentaciones a cada 30 días.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la defensa y se revisa las medidas Cautelares que les fueran impuestas a los imputados de Autos WILLIAMS USIEL PIÑA VERA, y JOHANA MARIBEL BRACHO FLORES. SEGUNDO: Se SUSPENDE LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DE LA PENÍNSULA DE PARAGUANA que pesa sobre los imputados WILLIAMS USIEL PIÑA VERA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.649.411, nacido en fecha 13-09-1990, de 22 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio inspector de Productor Terminados de la empresa Vetelka, grado de instrucción académica Bachiller, Hijo de Jesús Francisco Piña y Doris Vera y residenciado en: Sector las margaritas, sector 02, calle 10, casa 13, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono 0269-2487885 y 0412-5461815 y JOHANA MARIBEL BRACHO FLORES, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.161.901, nacido en fecha 06-11-1992, de 20 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción académica Bachiller, Hijo de Gloria Bracho y padre desconocido y residenciado en: Sector las margaritas, sector 02, calle 10, casa 13, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono 0269-2487885 y 0412-5461815, y se le amplia el Régimen de presentaciones a cada 30 días. Todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA