REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-003695
ASUNTO : IP11-P-2015-003695

AUTO REVISANDO MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito presentado por la defensora Privada ABG. RITA CACERES, en su carácter de defensor privado del ciudadano RICHARD JAVIER PEREZ SILVA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.135.097, de 44 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Optometrista, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 08-01-1971, residenciado en avenida jacinto Lara sector banco obrero adyacente al banco Banesco, edificio la fuente piso 2 apartamento 2, punto fijo estado falcón. Teléfono: 0414-0402989 (propio), a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo.


ANTECEDENTES DEL CASO

Ahora bien; este Tribunal verifica que en fecha 27 de julio de 2015, fue puesto a la orden de este Tribunal por la Fiscalia 23° del Ministerio Publico el ciudadano RICHARD JAVIER PEREZ SILVA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, a quien este Tribunal le acordó la medida cautelar establecida en el articulo 242 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante este Tribunal cada ocho (8) días.

En fecha 17 de Agosto de 2015 se remitio el presente asunto a la Fiscalia 23° del Ministerio Publico, a los efectos que presente acto conclusivo en el presente asunto seguido al ciudadano RICHARD JAVIER PEREZ SILVA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo.

En fecha 30 de Noviembre de 2015, se recibe escrito de la defensora Abg. RITA CACERES, solicitando al Tribunal se le revise la media Cautelar impuesta y se le amplié el Régimen de presentaciones, alegando que su defendido por cuanto el mismo se encuentra ajustado a un proceso Penal, cumpliendo a cabalidad la medida que le fue impuesta en su oportunidad y que han transcurrido mas de tres meses , por lo que solicita al Tribunal de conformidad con el articulo 250 del Código Organito Procesal Pena, se le amplié el lapso de presentación, lo que igualmente aseguraría la Finalidad del Proceso con el imputado apegado a dicha medida cautelar.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien; este Tribunal verifica que en fecha 27 de julio de 2015, fue puesto a la orden de este Tribunal por la Fiscalia 23° del Ministerio Publico el ciudadano RICHARD JAVIER PEREZ SILVA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, a quien este Tribunal le acordó la medida cautelar establecida en el articulo 242 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante este Tribunal cada ocho (8) días, verificando este Tribunal que en fecha 17 de Agosto de 2015 se remitió el presente asunto a la Fiscalia 23° del Ministerio Publico, a los efectos que presente acto conclusivo en el presente asunto seguido al ciudadano RICHARD JAVIER PEREZ SILVA, sin que hasta la presente fecha se haya acto conclusivo en su contra, lo que amerita la necesidad de revisar la medida acordada en la audiencia de presentación, y ampliarla a cada 30 días. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la defensa y se revisa la medida Cautelar que le fuera impuesta al imputado de Autos RICHARD JAVIER PEREZ SILVA. SEGUNDO: Se amplia el Régimen de presentaciones al imputado RICHARD JAVIER PEREZ SILVA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.135.097, de 44 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Optometrista, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 08-01-1971, residenciado en avenida jacinto Lara sector banco obrero adyacente al banco Banesco, edificio la fuente piso 2 apartamento 2, punto fijo estado falcón. Teléfono: 0414-0402989. a cada 30 días por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo. Todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA