REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004456
ASUNTO : IP11-P-2015-004456



Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por el abogado SAMUEL MEDINA, actuando con el carácter de defensor del ciudadano ANDRES DANIEL ZURITA ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.581.371, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión Empresario de producción social, natural de Valencia estado Carabobo, fecha de nacimiento 12.06.1984, Domiciliario: conjunto residencial los jardines edificio 11, apartamento PDA, Valencia Estado Carabobo . Teléfono: 0426.3649321 (mama), el cual fue acusado por la Fiscalia 6 del Ministerio Publico por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, y TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 124 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO, en la cual solicita al Tribunal se le cambie la residencia donde cumple el Arresto domiciliario acordado por este Tribunal, hasta la Población de Lecherías, Estado Anzoátegui, alegando que en este estado tiene su núcleo familiar, y que el referido ciudadano se encuentra en tratamiento Medico Psiquiátrico, con la Dra Carmen Naimes , que es su medico tratante, en la Avenida Principal del Centro, frente al centro Medico Anzoátegui, solicitando igualmente que este Tribunal autorice el Traslado de su patrocinado a dicho estado bajo la responsabilidad de sus padres ROGERST ANTONIO ZURITA y SONIA ROMER DE ZURITA.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 26 de agosto de 2015, fueron puestos a disposición de este Tribunal por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, los ciudadanos ANDRES DANIEL ZURITA ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en relación al ciudadano PEDRO BOANERGE DIAZ ARAMBULET, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones y en relación a todos los imputados los Ciudadanos PEDRO BOANERGE DIAZ ARAMBULET, ANDRES DANIEL ZURITA ROMERO, NATASHA VERUZKA HERRERA LOPEZ y ANNALID MARIN, los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, el delito de RECARGA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 118 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, el delito de TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 124 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, concatenado con el articulo 3 numeral 9, y con los artículos 27 y 28 ejusdem y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado de 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en la cual se le decreto a los ciudadanos PEDRO BOANERGE DIAZ ARAMBULET, ANDRES DANIEL ZURITA ROMERO ,a Medida Privativa de Libertad y al las ciudadanas ROMERO, NATASHA VERUZKA HERRERA LOPEZ y ANNALID MARIN, se les acordaron medidas cautelares sustitutivas de libertad. En la mencionada audiencia el ciudadano ANDRES DANIEL ZURITA ROMERO, adopto una conducta la cual daba la impresión de que el mencionado ciudadano no se encontraba en algún estado de insanidad mental, por cuanto hacia referencias a hechos insólitos y manifestando incoherencias.

En fecha 18 de octubre de 2015, la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, presenta acto de acusación en contra de los ciudadanos ANDRES DANIEL ZURITA ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, y TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 124 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO26 de agosto de 2015, fueron puestos a disposición de este Tribunal por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, y PEDRO BOANERGE DIAZ ARAMBULET, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones.

En fecha 5 de noviembre de 2015, este Tribunal acordó el CAMBIO DE SITIO RECLUSIÓN, del imputado de autos desde la Comandancia General de Coro, hasta la residencia N° 14 ubicada en el Callejón Chile, entre Zamora y Altagracia, Sector Centro de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, debiéndose garantizar el cumplimiento y vigilancia estricta de la medida acordada, con rondas Policiales Periódicas por la menciona residencia, para lo cual se comisiona al Centro de Coordinación Policial N° 2 del Estado Falcón.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Sobre la base de lo antes expuesto, este Tribunal en fecha 5 de noviembre de 2015, este Tribunal acordó el CAMBIO DE SITIO RECLUSIÓN, del imputado de autos desde la Comandancia General de Coro, hasta la residencia N° 14 ubicada en el Callejón Chile, entre Zamora y Altagracia, Sector Centro de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, debiéndose garantizar el cumplimiento y vigilancia estricta de la medida acordada, con rondas Policiales Periódicas por la menciona residencia, para lo cual se comisiona al Centro de Coordinación Policial N° 2 del Estado Falcón, por cuanto de las investigaciones realizadas por la Fiscalia del Ministerio Publico, de las cuales se evidencia que el Imputado DANIEL ANDRES ZURITA, presenta trastornos de conducta los cuales se vieron agravados con su estado de detención en la comandancia de Policial, lo que motivo a este Tribunal a acordar dicho cambio de sitio de reclusión hasta sui residencia.
Ahora bien; el defensor del imputado solicita un nuevo cambio de residencia a los efectos que cumpla con su arresto domiciliario en el estado Anzoátegui, a los efectos que continué con su medico tratante el tratamiento necesario a los fines de la recuperación o normalización de su salud, lo cual no es procedente por cuanto estamos en espera de la celebración de la audiencia preliminar y se hace imposible que el imputado de autos, sea trasladado desde el Estado Anzoátegui, hasta esta sede Judicial, a los fines de la prosecución del proceso.
Sin embargo; considera este Tribunal que tratándose de la salud del imputado y para que el mismo sea evaluado por su medico tratante la cual esta identificada en la solicitud, considera procedente este Tribunal acordar autorización al imputado DANIEL ANDRES ZURITA, para que se traslade bajo la responsabilidad de sus padres ROGERST ANTONIO ZURITA y SONIA ROMER DE ZURITA, para trasladarse hasta el Estado Anzoátegui, por un periodo de diez días contados desde la presente fecha, hasta el día 4 de diciembre de 2015, fecha en la cual esta pautada la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, a los efectos de recibir tratamiento Medico Psiquiátrico, con la Dra Carmen Naimes , que es su medico tratante, en la Avenida Principal del Centro, frente al centro Medico Anzoátegui, Lecherías Estado Anzoátegui, debiendo consignar las constancias medicas respectivas a este Tribunal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado tercero de control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de permiso al ciudadano ANDRES DANIEL ZURITA ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.581.371, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión Empresario de producción social, natural de Valencia estado Carabobo, fecha de nacimiento 12.06.1984, Domiciliario: conjunto residencial los jardines edificio 11, apartamento PDA, Valencia Estado Carabobo Teléfono: 0426.3649321 (mama). SEGUNDO: Se autoriza al imputado DANIEL ANDRES ZURITA, para que se traslade bajo la responsabilidad de sus padres ROGERST ANTONIO ZURITA y SONIA ROMER DE ZURITA, para trasladarse hasta el Estado Anzoátegui, desde el día 15 de diciembre de 2015, hasta el día 20 de enero de 2016, por cuanto esta pautada la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto PARA el dia 22 de enero de 2016, a los efectos de recibir tratamiento Medico Psiquiátrico, con la Dra Carmen Naimes , que es su medico tratante, en la Avenida Principal del Centro, frente al centro Medico Anzoátegui, Lecherías Estado Anzoátegui, debiendo consignar las constancias medicas respectivas a este Tribunal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE. Líbrese los Correspondientes Oficios. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA