REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-006085
ASUNTO : IP11-P-2015-006085
AUTO DICTANDO PRIVATIVA DE LIBERTAD
Vistas las actuaciones consignadas por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante la cual pone a disposición del Tribunal en calidad de detenido al ciudadano CARLOS ALFREDO BELLO LUGO, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 concatenado con el articulo 19 ordinal 2, de la ley contra Extorsión y Secuestro, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, DE LA Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 solicito de la Ley contra el desarme y control de municiones, procede en consecuencia a publicar la resolución motivada de la decisión recluida en dicho asunto, de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes (04) de de 2015, siendo las 10:52 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA G; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: CARLOS ALFREDO BELLO LUGO, efectuado por los Funcionarios del CONAS. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: CARLOS ALFREDO BELLO LUGO. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano CARLOS ALFREDO BELLO LUGO, quien solicita sea designado en esta sala al ABG. LUIS MARTINEZ, IPSA: 78066, a quien se le tomo el respectivo juramento de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETTE VVIEN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, narro los hechos que motivaron la misma y le imputó al ciudadano la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 concatenado con el articulo 19 ordinal 2, de la ley contra Extorsión y Secuestro, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, DE LA Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 solicito de la Ley contra el desarme y control de municiones, Igualmente solicita LA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, toda vez que están llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, consigno 05 folios de actuaciones complementarias, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la causa por el procediendo ordinario. Consigno 13 folios contentivos de actuaciones complementarias. Es todo. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: CARLOS ALFREDO BELLO LUGO, titular de la cédula de identidad 18.698.676, venezolano, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Bombero, fecha de nacimiento 12.09.1987, natural de Punto Fijo, estado Falcón, y residenciado en Sector Libertador Calle Cumaragua, casa sin numero, casa color amarilla con columnas verdes, Teléfono: 0426.7002253. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: CARLOS ALFREDO BELLO LUGO, que SI deseaba declarar. Manifestando el mismo la siguiente declaración: Yo no tengo nada que ver en eso yo me deje engañar porque no sabia la finalidad del dinero a mi me contrataron ese día, me dirigí al sitio y tenia todas mis credenciales mis tarjetas si yo fuera hacer algo malo no hubiera llevado todas mis cosas, me dijeron que iba a buscar un dinero de unos materiales de construcción que estaban bachaqueando, yo soy bombero yo ayudo a la comunidad, yo no quería hacer nada malo, mucha gente me conoce en punto fijo. Es todo. Seguidamente la fiscal del ministerio publico realiza las siguientes preguntas: p quien te llamo para que buscaras ese dinero, r Xavier, el es un chamo que vive por mi casa y tenia tiempo sin verlo, p que te dijo Xavier, r que eso era para unos materiales de construcción, p tu mantenías contacto con Xavier, r desde hace tres cuatro días fue que contacte con el, p hace tres o cuatro días para que te escribió, r para que le buscara el dinero del material que le estaban revendiendo, yo nunca lo llame ni nada, p a que hora te dijo el, r al mediodía, p que hacías tu con un arma de fuego en tu casa, r es una pistola que tenia tiempo en mi casa, yo al tenia en mi casa y la entregue voluntariamente, p que ibas a rescatar, r o recuerdo ese mensaje. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente toma la palabra la defensa privada ABG. LUIS MARTINEZ, quien expone: ha precalificado el ministerio publico una serie de delito como el de asociación para delinquir, yo solicito al tribunal que no lo admita en virtud de que solo esta en esta causa el ciudadano, en cuanto a la violencia psicológica no existe una experticia de un psicólogo forense, en cuanto a la extorsión agravada, no existe un cruce de llamadas entre la victimas y mi defendido, mi defendido es de profesión bombero, consigno constancia de trabajo constancia de residencia y una lista de una serie de ciudadanos que son vecinos de la comunidad, solicito una medida menos gravosa o inclusive un arresto domiciliario y solicito copias simples del expediente. Es todo.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL , suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro Falcón, (CONAS) de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de la siguiente actuación policial: En esta misma fecha siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde se conformó comisión al mando del CAPITAN DIAZ CASTILLO JESUS, en compañía de seis efectivos militares de tropa profesional adscritos al grupo Antiextorsión y Secuestro del Estado Falcón en Vehículos civiles MARCA Ford MODELO fusión, y vehículo MARCA Ford MODELO Explorer con la finalidad de atender denuncia formulada por el Ciudadano: JUAN JOSE RIVAS MARIN titular de la cedula de identidad V21.157.323 quien manifestó estar recibiendo llamadas extorsivas del abonado telefónico (04124257857)donde le exigían la cantidad de un millón de Bolívares (1.000.000,00 Bs) por parte de un Ciudadano quien dijo ser y llamarse: ELIO PUENTES, supuesto inspector del C.I.C.PC a cambio de hacer caso omiso de una orden de allanamiento que tiene en su contra, por lo que se procedió a informarle a la DOCTORA VIVIAN GRISETTE FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO que se realizaría la práctica de una entrega controlada para dar continuidad a la denuncia antes mencionada, por lo que la doctora vivían grisette solicito que e lleváramos a la víctima ante su despacho para realizarle una serie de preguntas motivado a lo delicado del caso debido a que presuntamente se trataba de un posible funcionario, luego de que la doctora estableciera una conversación con la víctima y determinara que si se trataba de una extorsión se procedió a comunicarse con el tribunal primero de control con la finalidad de solicitar la respectiva autorización para realizar Página dicha entrega motivado a que pudiera tratarse de un posible funcionario posteriormente se procedió a realizar cortes de papel periódico a la misma medida de tal manera que simularan ser Billetes de; Circulación Nacional, realizando tres tajones colocándole en ambos extremos tres Billetes de-Cincuenta Bolívares (50 Bs) identificando los billetes del primer fajón con los siguientes caracteres alfanuméricos: UI 9790408, R447I 3825, AB86624863, AC04437406, R4941 7207, ADI 5485802, AC85545309, identificando el segundo fajón con seis billetes de cincuenta bolívares (5OBs) y uno de cien bolívares (1OO Bs) signado con los siguientes caracteres alfanuméricos AC124334085, U08906666, W48704670, S88303738, AC47444287, AC47444286 y el de cien bolívares (1OO Bs) signado con el carácter alfanuméricos M6761 3575 el tercer fajón fue identificado con seis billetes de cincuenta bolívares (50 Bs) y uno de veinte bolívares (20 Bs) signado con los siguientes caracteres alfanuméricos: K80694101, S50236308, P22090799, X64741967, AC13743304, F88510218, y el de veinte bolívares (2OBs) signado con el carácter alfanumérico M56321491, Luego de haber realizado dichos paquetes procedimos a trasladarnos hasta el centro comercial sambil con la finalidad de ir hasta la feria de la comida sitio acordado para realizar la entrega, cuando íbamos en movimiento hasta el mencionado centro comercial la víctima recibió una llamada donde el extorsionador le cambiaba el sitio acordado y le decía que el nuevo lugar para realizar la entrega del dinero sería el estacionamiento del centro comercial ya antes mencionado, después de haber llegado y dar varias vueltas de reconocimiento estacionamos el vehículo en un sitio estratégico donde pudiéramos movilizarnos fácilmente para realizar dicho procedimiento bajándose uno de nuestros funcionarios y escogiendo tres testigos identificados como ALVARO LUIS HERNANDEZ NOGUERA C.I.V. 25.126.503, RICARDO JOSE LA CRUZ VILLALOBOS C.I.V 12.307.853 y ABEL DAVIDALVARES POLANCO C.I.V 24.305.O40 ubicándolos estratégicamente en la puerta que está cerca al estacionamiento luego de estar estacionados y dentro del vehículo llego la víctima y estaciono su vehículo específicamente detrás del nuestro bajándose y colocando el maletín con el supuesto dinero encima del capot de su vehículo dejando en su interior tres funcionarios nuestros, y fue entonces cuando recibió una llamada del extorsionador donde le decía que ya iba por el dinero y preguntándole en que parte del estacionamiento estaba ubicado, posteriormente mientras esperábamos se dieron las 06:00 horas de la tarde cuando visualizamos un ciudadano que se acercaba de piel blanca delgado aproximadamente de 1.70 metros de altura vistiendo camisa manga larga de cuadros color verde claro con rayas grises Jean azul y gomas verdes con azul y se acercó a la víctima preguntándole donde tenía el dinero, la víctima le señala con su mano el capot de su vehículo y fue cuando entonces se aproximó a tomar dicho maletín, el ciudadano al notar la presencia de nuestros funcionarios en el interior del vehículo de la víctima intento salir corriendo y fue interceptado por funcionarios de nuestra comisión posteriormente fue trasladado hasta la sede del grupo anti extorsión y secuestro 13 falcón en donde después de una revisión en sus dos teléfono celulares por medio de unos mensajes de texto pudimos darnos cuenta que el ciudadano detenido tenía en su poder una pistola, por lo que procedimos a informarle a la FISCAL SEXTA DOCTORA VIVIAN GRISETTE sobre la información recabada y nos trasladamos con el detenido hasta el sitio de residencia donde habita el aprendido, ubicada en el barrio libertador calle principal calle cumaragua donde en presencia de dos testigos levanto el colchón de la cama matrimonial que allí estaba y observamos dicho armamento que resulto ser una. PISTOLA CALIBRE .22 LONG RIFLE MARCA: HIGH STANDAR MODELO: THE VICTOR CON UNA (01) CASERINA CON CAPACIDAD DE DIEZ CARTUCHOS DE IGUAL FORMA SE INCAUTO DIECISIETE (17) CARTUCHOS DE LA MARCA WINCHESTER .y posteriormente fue nuevamente trasladado hasta la sede del grupo anti extorsión y secuestro donde se le fueron leídos sus derechos
ELEMENTOS DE CONVICCION
ACTA POLICIAL , suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro Falcón, (CONAS) de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de la siguiente actuación policial: En esta misma fecha siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde se conformó comisión al mando del CAPITAN DIAZ CASTILLO JESUS, en compañía de seis efectivos militares de tropa profesional adscritos al grupo Antiextorsión y Secuestro del Estado Falcón en Vehículos civiles MARCA Ford MODELO fusión, y vehículo MARCA Ford MODELO Explorer con la finalidad de atender denuncia formulada por el Ciudadano: JUAN JOSE RIVAS MARIN titular de la cedula de identidad V21.157.323 quien manifestó estar recibiendo llamadas extorsivas del abonado telefónico (04124257857)donde le exigían la cantidad de un millón de Bolívares (1.000.000,00 Bs) por parte de un Ciudadano quien dijo ser y llamarse: ELIO PUENTES, supuesto inspector del C.I.C.PC a cambio de hacer caso omiso de una orden de allanamiento que tiene en su contra, por lo que se procedió a informarle a la DOCTORA VIVIAN GRISETTE FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO que se realizaría la práctica de una entrega controlada para dar continuidad a la denuncia antes mencionada, por lo que la doctora vivían grisette solicito que e lleváramos a la víctima ante su despacho para realizarle una serie de preguntas motivado a lo delicado del caso debido a que presuntamente se trataba de un posible funcionario, luego de que la doctora estableciera una conversación con la víctima y determinara que si se trataba de una extorsión se procedió a comunicarse con el tribunal primero de control con la finalidad de solicitar la respectiva autorización para realizar Página dicha entrega motivado a que pudiera tratarse de un posible funcionario posteriormente se procedió a realizar cortes de papel periódico a la misma medida de tal manera que simularan ser Billetes de; Circulación Nacional, realizando tres tajones colocándole en ambos extremos tres Billetes de-Cincuenta Bolívares (50 Bs) identificando los billetes del primer fajón con los siguientes caracteres alfanuméricos: UI 9790408, R447I 3825, AB86624863, AC04437406, R4941 7207, ADI 5485802, AC85545309, identificando el segundo fajón con seis billetes de cincuenta bolívares (5OBs) y uno de cien bolívares (1OO Bs) signado con los siguientes caracteres alfanuméricos AC124334085, U08906666, W48704670, S88303738, AC47444287, AC47444286 y el de cien bolívares (1OO Bs) signado con el carácter alfanuméricos M6761 3575 el tercer fajón fue identificado con seis billetes de cincuenta bolívares (50 Bs) y uno de veinte bolívares (20 Bs) signado con los siguientes caracteres alfanuméricos: K80694101, S50236308, P22090799, X64741967, AC13743304, F88510218, y el de veinte bolívares (2OBs) signado con el carácter alfanumérico M56321491, Luego de haber realizado dichos paquetes procedimos a trasladarnos hasta el centro comercial sambil con la finalidad de ir hasta la feria de la comida sitio acordado para realizar la entrega, cuando íbamos en movimiento hasta el mencionado centro comercial la víctima recibió una llamada donde el extorsionador le cambiaba el sitio acordado y le decía que el nuevo lugar para realizar la entrega del dinero sería el estacionamiento del centro comercial ya antes mencionado, después de haber llegado y dar varias vueltas de reconocimiento estacionamos el vehículo en un sitio estratégico donde pudiéramos movilizarnos fácilmente para realizar dicho procedimiento bajándose uno de nuestros funcionarios y escogiendo tres testigos identificados como ALVARO LUIS HERNANDEZ NOGUERA C.I.V. 25.126.503, RICARDO JOSE LA CRUZ VILLALOBOS C.I.V 12.307.853 y ABEL DAVIDALVARES POLANCO C.I.V 24.305.O40 ubicándolos estratégicamente en la puerta que está cerca al estacionamiento luego de estar estacionados y dentro del vehículo llego la víctima y estaciono su vehículo específicamente detrás del nuestro bajándose y colocando el maletín con el supuesto dinero encima del capot de su vehículo dejando en su interior tres funcionarios nuestros, y fue entonces cuando recibió una llamada del extorsionador donde le decía que ya iba por el dinero y preguntándole en que parte del estacionamiento estaba ubicado, posteriormente mientras esperábamos se dieron las 06:00 horas de la tarde cuando visualizamos un ciudadano que se acercaba de piel blanca delgado aproximadamente de 1.70 metros de altura vistiendo camisa manga larga de cuadros color verde claro con rayas grises Jean azul y gomas verdes con azul y se acercó a la víctima preguntándole donde tenía el dinero, la víctima le señala con su mano el capot de su vehículo y fue cuando entonces se aproximó a tomar dicho maletín, el ciudadano al notar la presencia de nuestros funcionarios en el interior del vehículo de la víctima intento salir corriendo y fue interceptado por funcionarios de nuestra comisión posteriormente fue trasladado hasta la sede del grupo anti extorsión y secuestro 13 falcón en donde después de una revisión en sus dos teléfono celulares por medio de unos mensajes de texto pudimos darnos cuenta que el ciudadano detenido tenía en su poder una pistola, por lo que procedimos a informarle a la FISCAL SEXTA DOCTORA VIVIAN GRISETTE sobre la información recabada y nos trasladamos con el detenido hasta el sitio de residencia donde habita el aprendido, ubicada en el barrio libertador calle principal calle cumaragua donde en presencia de dos testigos levanto el colchón de la cama matrimonial que allí estaba y observamos dicho armamento que resulto ser una. PISTOLA CALIBRE .22 LONG RIFLE MARCA: HIGH STANDAR MODELO: THE VICTOR CON UNA (01) CASERINA CON CAPACIDAD DE DIEZ CARTUCHOS DE IGUAL FORMA SE INCAUTO DIECISIETE (17) CARTUCHOS DE LA MARCA WINCHESTER.
ACTA DE DENUNCIA del ciudadano JUAN JOSE RIVAS MARIN, quien expuso lo siguiente El dia lunes 3º de noviembre del presente año aproximadamente a las 10:00 de la mañana me encontraba en coro venia hacia punto fijo cuando recibí tres llamada telefónica de un numero privado a mi teléfono celular 0424- 6133393 las cuales no conteste espere una vez más y pude contestar me preguntan que si hablaba con José Rivas Marín yo le contesto no habla con un trabajador me dice que le diga señor Juan José Rivas Marín que si quiere dormir tranquilo esta noche que me devuelva llamada al no devolverle la llamada a las dos horas siguientes me envía un mensaje diciendo que es el inspector Elio Puentes del cuerpo de investigaciones penales científicas criminalística y que le devolviera la llamada telefónica al número 0412-425785 porque tiene una orden de allanamiento de mi casa que no me quería dañar mi vida universitaria y laborar y que la orden de allanamiento era por un robo de un material en bicentenario y que para borrarme de esa lista le tengo que pagar un millón (1 .000.000.00) bolívares, luego como a las 04:00 horas de la tarde recibo nuevamente una llamada telefónica del número 0412-4257857 a mi teléfono celular número 0424-6133393 diciéndome que mi mama estaba saliendo de la casa y que si les iba a colaborar porque ellos necesitaban viajar a caracas el día martes y tenían que dejar el expediente en blanco. Es todo lo que puedo lo que tengo que agregar a la presente denuncia:
ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano HERNANDEZ ALVARO, quien expuso lo siguiente: El día martes 01 de diciembre del presente año aproximadamente 06:00 de a tarde, me encontraba en el estacionamiento de cabo san Román donde llegaron dos vehículos particulares donde pude observar que un ciudadano se acerco a tomar un bolso de color negro de la capota de uno de los vehículo, cuando lo toma se bajan varios sujetos que se identificaron del grupo Antiextorsión y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana y detuvieron al ciudadano que toma el bolso con cierta cantidad de dinero.
ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano ABEL ALVARES, quien expuso lo siguiente; El día de hoy siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde me encontraba en el centro comercial el sambil paraguana me encontraba con dos amigos y observo a unos funcionarios el cual se encontraban identificado con chaquetas que dice conas. y en eso le dan la voz de alto al ciudadano que obtuvo un bolso que vestía de camisa verde con rayas blancas y un jean claro el cual le dicen que se encuentra detenida por el delito de extorsión. Posterior a eso nos trasladamos hasta la unidad de ese despacho.
ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano RICARDO LA CRUZ, quien expuso lo siguiente; El día de hoy siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde me encontraba en el centro comercial el sambil paraguana con mi familia en eso nos retirábamos del centro comercial antes mencionado por la salida cabo san Román del centro comercial De repente observo en el estacionamiento que salen del vehiculo siete 07 efectivos militares que estaban identificado con un instintivo que decía conas el cual le dan la voz de alto al ciudadano que vestía de camisa verde con rayas blancas y un Jaén claro el cual le dicen que se encuentra detenido por el delito de extorsión. Posterior a eso nos trasladamos hasta la unidad de ese despacho.
ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano GERANY GOTOPO, quien expuso lo siguiente El día de hoy martes 1 de diciembre me encontraba en la casa de mi mame cuando un funcionario llamo a mi hermana informándole que Carlos se encontraba detenido y estaba en la residencia y fue entonces cuando mi hermana me pidió que la acompañara y llegamos a la residencia y lo tenían a el dentro del cuarto.
ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano XIONEIMAR GOTOPO, quien expuso lo siguiente: El día de hoy martes 1 de diciembre me encontraba en la casa de mi mama cuando me llamo Carlos y me dijo que fuera a la residencia que estaba detenido y lo tenían unos funcionarios después me paso a un funcionario y fue cuando me explico todo y me dijo que eran del CONAS cuando llego a la residencia Carlos me dice que le entregue la pistola y yo le respondí que no sabía nada de pistola fue cuando él me dijo que tenía una debajo del colchón que se las entregara yo se las entregue me explicaron de que trataba todo y se volvieron a ir.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 2 de diciembre de 2015, suscrita por el funcionario PACHECO ARNALDO, adscrito al Comando Anti Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual deja constancia de la Fijación, Colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia física: Un teléfono Celular marca Samsung, color azul con su batería de la empresa Movistar, modelo GT.I8190, Serial Imei 359707054893158.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 2 de diciembre de 2015, suscrita por el funcionario PACHECO ARNALDO, adscrito al Comando Anti Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual deja constancia de la Fijación, Colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia física: Un teléfono Celular marca ZTE, Modelo ZTE-CQ200, Color Blanco y Celeste, Meid 0000032D1BD12, con su bateria de color negro con letras blancas.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 2 de diciembre de 2015, suscrita por el funcionario PACHECO ARNALDO, adscrito al Comando Anti Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual deja constancia de la Fijación, Colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia física: tres Billetes de-Cincuenta Bolívares (50 Bs) identificando los billetes del primer fajón con los siguientes caracteres alfanuméricos: UI 9790408, R447I 3825, AB86624863, AC04437406, R4941 7207, ADI 5485802, AC85545309, identificando el segundo fajón con seis billetes de cincuenta bolívares (5OBs) y uno de cien bolívares (1OO Bs) signado con los siguientes caracteres alfanuméricos AC124334085, U08906666, W48704670, S88303738, AC47444287, AC47444286 y el de cien bolívares (1OO Bs) signado con el carácter alfanuméricos M6761 3575 el tercer fajón fue identificado con seis billetes de cincuenta bolívares (50 Bs) y uno de veinte bolívares (20 Bs) signado con los siguientes caracteres alfanuméricos: K80694101, S50236308, P22090799, X64741967, AC13743304, F88510218, y el de veinte bolívares (2OBs) signado con el carácter alfanumérico M56321491
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 2 de diciembre de 2015, suscrita por el funcionario PACHECO ARNALDO, adscrito al Comando Anti Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual deja constancia de la Fijación, Colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia física: Un bolso de material sintético de Color Negro con Rojo Marca Vit.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente procedimiento se inicia cuando el ciudadano JUAN JOSE RIVAS MARIN, en fecha lunes 3 de diciembre del presente año siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana venia hacia punto fijo desde coro cuando recibió tres llamadas telefónicas de un numero privado a su teléfono celular 0424- 6133393 las cuales no contesto y espero una vez más y pudo contestar, le preguntan que si hablaba con José Rivas Marín y le contesto no habla con un trabajador la persona le dice que le diga señor Juan José Rivas Marín que si quiere dormir tranquilo esta noche que le devuelva la llamada al no devolverle la llamada a las dos horas siguientes le envía un mensaje diciendo que es el inspector Elio Puentes del cuerpo de investigaciones penales científicas criminalística y que le devolviera la llamada telefónica al número 0412-425785 porque tiene una orden de allanamiento de su casa y que no le quería dañar su vida universitaria y laboral y que la orden de allanamiento era por un robo de un material en bicentenario y que para borrarlo de esa lista le tenia que pagar un millón (1 .000.000.00) de bolívares, luego como a las 04:00 horas de la tarde recibió nuevamente una llamada telefónica del número 0412-4257857 a su teléfono celular número 0424-6133393 diciéndole que su mama estaba saliendo de la casa y que si les iba a colaborar porque ellos necesitaban viajar a caracas el día martes y tenían que dejar el expediente en blanco. En vista de esta situación el mencionado ciudadano acudió ante el Comando Anti Secuestro de la Guardia Nacional e interpuso la denuncia motivo por el cual el CAPITAN DIAZ CASTILLO JESUS, solicito a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, que solicitara al Tribunal de guardia una entrega controlada, solicitando la mencionada fiscal que llevaran a la víctima ante su despacho para realizarle una serie de preguntas motivado a lo delicado del caso, debido a que presuntamente se trataba de un posible funcionario Policial, por lo que se solicito la entrga controlada siendo acordada por el Tribunal Primero de control, posteriormente se procedió a realizar cortes de papel periódico a la misma medida de tal manera que simularan ser Billetes de; Circulación Nacional, realizando tres tajones colocándole en ambos extremos tres Billetes de-Cincuenta Bolívares (50 Bs) identificando los billetes del primer fajón con los siguientes caracteres alfanuméricos: UI 9790408, R447I 3825, AB86624863, AC04437406, R4941 7207, ADI 5485802, AC85545309, identificando el segundo fajón con seis billetes de cincuenta bolívares (5OBs) y uno de cien bolívares (1OO Bs) signado con los siguientes caracteres alfanuméricos AC124334085, U08906666, W48704670, S88303738, AC47444287, AC47444286 y el de cien bolívares (1OO Bs) signado con el carácter alfanuméricos M6761 3575 el tercer fajón fue identificado con seis billetes de cincuenta bolívares (50 Bs) y uno de veinte bolívares (20 Bs) signado con los siguientes caracteres alfanuméricos: K80694101, S50236308, P22090799, X64741967, AC13743304, F88510218, y el de veinte bolívares (2OBs) signado con el carácter alfanumérico M56321491, Luego de haber realizado dichos paquetes procediendo a trasladarse hasta el centro comercial sambil en el estacionamiento del centro comercial ya antes mencionado, después de haber llegado y dar varias vueltas de reconocimiento procedieron a ubicar a los testigos ALVARO LUIS HERNANDEZ NOGUERA C.I.V. 25.126.503, RICARDO JOSE LA CRUZ VILLALOBOS C.I.V 12.307.853 y ABEL DAVIDALVARES POLANCO C.I.V 24.305.O40 ubicándolos estratégicamente en la puerta que está cerca al estacionamiento luego de estar estacionados y dentro del vehículo llego la víctima y estaciono su vehículo específicamente detrás del de los funcionarios castrenses bajándose y colocando el maletín con el supuesto dinero encima del capot de su vehículo dejando en su interior tres funcionarios y fue entonces cuando recibió una llamada del extorsionador donde le decía que ya iba por el dinero y preguntándole en que parte del estacionamiento estaba ubicado, y siendo las 06:00 horas de la tarde visualizan un ciudadano que se acercaba de piel blanca delgado aproximadamente de 1.70 metros de altura vistiendo camisa manga larga de cuadros color verde claro con rayas grises Jean azul y gomas verdes con azul y se acercó a la víctima preguntándole donde tenía el dinero, la víctima le señala con su mano el capot de su vehículo y fue cuando entonces se aproximó a tomar dicho maletín, el ciudadano al notar la presencia de los funcionarios en el interior del vehículo de la víctima intento salir corriendo y fue interceptado y detenido, posteriormente por el teléfono se percataron que tenia una pistola en su vivienda por lo que se trasladaron a la misma y el imputado hizo entrega de una PISTOLA CALIBRE .22 LONG RIFLE MARCA: HIGH STANDAR MODELO: THE VICTOR CON UNA (01) CASERINA CON CAPACIDAD DE DIEZ CARTUCHOS DE IGUAL FORMA SE INCAUTO DIECISIETE (17) CARTUCHOS DE LA MARCA WINCHESTER, quedando detenido el ciudadano e identificado como CARLOS ALFREDO BELLO LUGO.
Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:
1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de unos hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, como lo son los delitos de: EXTORSION, previsto y sancionado en los Artículos 16 concatenado con el articulo 19 ordinal 2, de la ley contra Extorsión y Secuestro.
2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS IMPUTADOS HAN SIDO AUTORES O PARTÍCIPES EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que los ciudadanos JESUS NAVARRO Y YUSMARY RIVERO, sean los presuntos autores de los delitos de: EXTORSION, previsto y sancionado en los Artículos 16 concatenado con el articulo 19 ordinal 2, de la ley contra Extorsión y Secuestro ya que el 02 de diciembre de 2.015, funcionarios adscritos a la Policía Municipal Bolivariana encontrándose en labores de patrullaje específicamente por la intercomunal Ali primera por el Terminal de pasajero, los aborda un ciudadano que dice llamarse OWERTH BARRIOS, quien les manifestó que estaba siendo extorsionado por unos sujetos que le habían robado su camioneta y que le estaban solicitando la cantidad de 150mil bolívares indicándole que unos sujetos estaban esperando frente a daka y que trasladaron al sitio y observan un vehiculo spark donde se encontraba en su interior 2 ciudadanos en la parte de adelante y 1 ciudadana en la parte trasera, por lo que procedieron a decirle a los ciudadanos que apagaran el motor y que desbordaran del vehiculo procediendo a realizar una inspección corporal incautándole a cada uno de ellos los teléfonos móvil celulares y procedieron a realizar una llamada telefónica al numero que estaba llamando a la victima y repico el teléfono de la ciudadana que se encontraba en la parte trasera del vehiculo. Esta acta policial indica que el suceso sucedió aproximadamente a las 11:45 de la noche, igualmente se encuentra la entrevista realizada a la victima, el cual indica que en fecha 30 de noviembre encontrándose en el sambil le solicitan una carrera hasta el sector las adjuntas, cuando llegaron al lado de la escuela se detiene y trata de montarse un muchacho con un arma de fuego y el se lanza y deja sus documentos personales en el vehiculo, al otro día lo comenzaron a llamar para que entregara la cantidad de 150 mil bs o que le realizaran una transferencia al banco banesco a los efectos de entregarles el vehiculo, logrando comunicarse con los funcionarios de la policía, y estos se dirigieron al sitio donde se encontraban estacionados los presuntos extorsionadores recibiendo un msje de texto donde decia? Donde vienes soy la chama que viene a buscar la plata, al llegar los policías aprehenden a los ciudadanos y verifican el número del mensaje y era el número de la ciudadana.
3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que los imputados se sustraigan de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en los Artículos 16 concatenado con el articulo 19 ordinal 2, de la ley contra Extorsión y Secuestro, contempla una pena que supera los diez años de prisión.
4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que los imputados JESUS NAVARRO Y YUSMARY RIVERO, Obstaculicen la búsqueda de la verdad, ya que la norma que regula el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en los Artículos 16 concatenado con el articulo 19 ordinal 2, de la ley contra Extorsión y Secuestro, contempla una pena que supera los diez años de prisión.
5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, por cuanto el delito de EXTORSION, es un delito pluriofensivo, que vulnera varios derechos jurídicamente tutelados por la ley, como lo son el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la libertad y el derecho a la propiedad, y trastoca la vida familiar de las victimas, por cuanto son sometidos a presión constante, bajo amenazas de ocasionarles algún mal.
De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle a los imputados JESUS NAVARRO Y YUSMARY RIVERO, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara parcialmente lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a los ciudadanos JESUS ANTONIO NAVARRO VALLES, titular de la cédula de identidad 24.581.166, venezolano, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Taxista, fecha de nacimiento 13.02.1988, natural de Coro, estado Falcón, y residenciado en urbanización cruz verde sector 6 vereda 8, casa numero 01, Teléfono: 0426.7661927 (esposa). YUSMARY MARGARITA RIVERO SALAS, titular de la cédula de identidad 20.568.683, venezolano, de 25 años de edad, soltera, de profesión u oficio Ama de casa, fecha de nacimiento 19.11.1990, natural de Coro, estado Falcón, y residenciado en las panelas calle la isla, casa 7-4, Teléfono: 0416.3479585 LA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 concatenado con el articulo 19 ordinal 2, de la ley contra Extorsión y Secuestro, y para ALEXIS JOSE POLANCO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad 17.177.002, venezolano, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio Taxista, fecha de nacimiento 29.09.1983, natural de Coro, estado Falcón, y residenciado en sector las calderas, calle principal vía fluor, casa sin numero, al lado del antiguo churum meru, Teléfono: 0424.1106866. Se le decreta las MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA DE LIBERTAD, consistente en la presentación n cada 8 días y prohibición de salir de país SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que el procedimiento continúe por la vía ordinaria. TERCERO: la publicación de la decisión se hará conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se acuerdan las copias simples y certificadas a las defensas. QUINTO: Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro. SEXTO: la publicación motivada se hará por auto separado, de conformidad con el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa penal a la Fiscalia 6° del Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo. ASI SE DECIDE.
La publicación de la presente decisión se dicta FUERA del lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CRISTINA COLINA