REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-006132
ASUNTO : IP11-P-2015-006132



AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito presentado por la Fiscalia 23° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JOSE GREGORIO REYES ZARRAGA, por la presunta comisión del delito de de HURTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 07 de Diciembre de 2015, siendo las 02:54 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 2, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ, acompañado por la secretario (a) de Sala ABG. ELY HIDALGO, y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JOSE GREGORIO REYES ZARRAGA, Efectuado por Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. SAMUEL SAHER en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público, el imputado JOSE GREGORIO REYES ZARRAGA. Acto seguido el juez pregunta a los imputados si cuenta con un Defensor Privado que los asista en este acto, a lo que los mismos respondieron de manera individual que NO, solicitando le sea designado un Defensor Publico, el cual hace acto de presencia el Defensor Publico de Guardia, ABG. DENA JIEMENZ en su condición de Defensora Pública 5º Penal. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios quedando identificado de la siguiente manera: JOSE GREGORIO REYES ZARRAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.768.754, de nacionalidad venezolano, de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de Nacimiento 05/08/1987, con domicilio calle progreso entre panama y peru, casa sin numero, con rejas blancas y ladrillo a 200 metros la cancha tomas alvarez, teléfono: 0426-1014550 (madre). Seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. SAMUEL SAHER, quien de conformidad con el artículo 111 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando luego a hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de la imputada, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal la ciudadana: JOSE GREGORIO REYES ZARRAGA, a quien en este acto les imputo el delito de HURTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos. Solicito que se impongan las medidas cautelares de conformidad con el 242 numeral 3 del copp consistentes en la presentación cada 30 días por ante este tribunal. Solicito se decrete la flagrancia y se siga bajo el procedimiento ordinario, Es todo". A continuación el ciudadano Juez explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar. Acto seguido se le preguntó a los imputados de manera individual si deseaban declarar, manifestando JOSE GREGORIO REYES ZARRAGA que NO DESEABA HACERLO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede la palabra al defensor publico ABG. DENA JIMENEZ expone: “esta defensa invoca la presunción de inocencia de conformidad con el articulo 8 del código orgánico procesal penal, y visto se evidencia que estamos frente a la comisión de u hecho punible, se presenta en el presente asunto penal que a mi defendido no existen testigos que acrediten la presunta conducta desplegada por mi defendido en el presente asunto y se evidencia que estaos frente a una tentativa de hurto de vehiculo previsto y sancionado en la ley especial, pro eso mismo solicito una medida cautelar de conformidad con el 242 del código orgánico procesal penal. Es todo”. De seguidas el juez expone los fundamentos de hecho y de derecho en los que se basa para fundamentar la presente decisión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos JOSE GREGORIO REYES ZARRAGA, sea el presunto autor del delito de HURTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos, por cuanto fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, cuando la victima de nombre Jesús, alerto a los mencionados ciudadanos acerca de un ciudadano que había abierto su vehiculo y se encontraba dentro del mismo, siendo sorprendido en flagrancia el mencionado imputado de autos. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por el representante del Ministerio Publico y este tribunal acoge el delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos para el ciudadano JOSE GREGORIO REYES ZARRAGA. SEGUNDO: se declara CON LUGAR la medida cautelar solicitada por la Defensa de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del COPP, consistentes en la presentación cada 15 días por ante la sede del circuito Judicial, PARA EL CIUDADANAO JOSE GREGORIO REYES ZARRAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.768.754, de nacionalidad venezolano, de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de Nacimiento 05/08/1987, con domicilio calle progreso entre Panamá y Perú, casa sin numero, con rejas blancas y ladrillo a 200 metros la cancha tomas Álvarez, teléfono: 0426-1014550 (madre), por la presunta comisión del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. TERCERO: Se decreta la flagrancia y el procedimiento seguirá por la vía del procedimiento ordinario. La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIO
ABG. JORGE GONZALEZ