REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 3 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001788
ASUNTO : IP11-P-2011-001788

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 01 de Diciembre de 2015, se celebro audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido al ciudadano JOSE GREGORIO POLANCO LEJED, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy 01 de Diciembre de 2015, siendo las 10:29 de la Mañana, oportunidad fijada, por este Tribunal Tercero de Control para llevar a efecto AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES en el presente asunto seguido contra del Ciudadano JOSE GREGORIO POLANCO LEJED, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyo el Tribunal a cargo del Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la secretaria de sala, ABG. CRISTINA COLINA G, se deja constancia de la comparecencia de la fiscalia 13° del ministerio público ABG. JOSE RAFAEL CABRERA, así como también la comparecencia del Defensor Publico Primero ABG. WILLIAM CORONADO. De seguidas el ciudadano Juez, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal durante la audiencia preliminar en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. En fecha 05 de noviembre de 2014, se realizo por ante este Tribunal audiencia Preliminar del imputado JOSE GREGORIO POLANCO LEJED, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en la cual se le impuso al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, acogiéndose a dicha medida alternativa, decretándose en dicha audiencia la suspensión condicional del proceso, con un régimen de prueba de UN (01) AÑO y se le impuso como condiciones: Primero: Someterse por SEIS (06) meses al Régimen de Prueba impuesto por el delegado designado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Segundo: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el ciudadano Juez concede a la palabra al Defensor Publico ABG. WILIAMS CORONADO, quien manifestó “Revisado como ha sido el presente asunto penal y del cual se desprende que efectivamente mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es por lo que solicito que este Tribunal proceda de conformidad con lo preceptuado al artículo 46 del COPP reformado. Es todo”.

OPINION FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 13° del Ministerio Publico quien manifiesta: “El ministerio Público observa que hasta la presente fecha se desprende que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas. Es todo”.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 3 de julio de 2011, se celebro por ante este Tribunal, audiencia de presentación de imputado por parte de la Fiscalia 13° del Ministerio Publico, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO POLANCO LEJED, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en la cual se le decretaron medidas cautelares sustitutivas.

En fecha 30 de enero de 2013, la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, presenta formal escrito de acusación en contra del ciudadano JOSE GREGORIO POLANCO LEJED, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 5 de noviembre de 2014, se celebra por ante este Tribunal Tercero de Control, la audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual y previo al cumplimiento de los Requisitos de ley, se le suspendió condicionalmente el Proceso, de conformidad con el Articulo 42 y siguientes del vigente para la fecha Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al imputado JOSE GREGORIO POLANCO LEJED, con un régimen de prueba de SEIS (6) MESES y se le impusieron entre otras las siguientes condiciones: Someterse por SEIS (06) meses al Régimen de Prueba impuesto por el delegado designado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal.
Someterse por ocho (08) meses al Régimen de Prueba impuesto por el delegado designado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, a los imputados de autos, ha transcurrido mas de seis meses del plazo de régimen de prueba acordado, que el imputado de autos comenzó y finalizo sus presentaciones por ante la unidad técnica de apoyo, según se evidencia de las constancias emitidas por el delegado de prueba ALEJANDRO MORENO, designado por la unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, y que constan en el asunto cartas de trabajo y de residencia del imputado, tal como le fue impuesto, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas a los imputados de autos, con ocasión a la audiencia Preliminar y en la cual se les acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA de conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado JOSE GREGORIO POLANCO LEJED, venezolano, nacido en fecha 28-05-66, de 45 años, cédula de identidad No. 9.585.253, estado civil: divorciado, grado de instrucción: cuarto año de bachillerato, domiciliado en la calle Girardot Nº 43, entre calles Uruguay y Chile de Punto fijo, estado Falcón, hijo de Jesús Polanco y Nora Tejed, Teléfono: 0269-2470598, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por el cumplimiento de las condiciones establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. SEGUNDO: se declara la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Cesan en este acto todas las medidas de coerción Personal que pesaban sobre los identificados imputados. CUARTO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

SECRETARIA DE SALA
ABG. CRISTINA COLINA