REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 3 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002353
ASUNTO : IP11-P-2014-002353

AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por la Fiscalia 6° del Ministerio Publico, en contra del ciudadano: JARVI EFRAIMD GERMAN COLINA, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso SIMON GOMEZ, y por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el en el articulo 415 ejusdem, en perjuicio de JOSE LUIS GOMEZ, y por cuanto en fecha 17 de Noviembre de 2015, se celebro audiencia preliminar en el presente asunto en el cual se ordeno la Apertura a juicio en contra del mencionado imputado, procede este Tribunal a publicar la resolución motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, 17 de Noviembre de 2015, siendo las 11:31 de la mañana oportunidad fijada, por este Tribunal tercero de Control para llevar a efecto Audiencia preliminar en el presente asunto seguido contra del ciudadano: JARVI EFRAIMD GERMAN COLINA, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso SIMON GOMEZ, y por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el en el articulo 415 ejusdem, en perjuicio de JOSE LUIS GOMEZ. Se constituyo el Tribunal a cargo del ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la secretaria de sala, ABG. CRITINA COLINA G. Seguidamente el ciudadano Juez insto a la ciudadana Secretaria con la finalidad de que procediera a verificar la presencia de las partes, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 6 del Ministerio Público ABG. GRISETTE VIVIEN, el imputado: JOSE LUIS GOMEZ, acompañado de su defensor ABG. OMAR COLINA, en su condición de defensor publico cuarto. Dejando constancia que también se encuentran presentes en la sala las victimas, los ciudadanos ANTONIO RAFAEL GOMEZ, CI: V-9.525.953, JOSE LUIS GOMEZ, CI: V-12.175.334 y RITA TIBISAY BALLESTEROS, CI: V- 6.892.143. Acto seguido se procede el derecho de palabra al fiscal 6 del Ministerio Público quien explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y acusó al ciudadano: JARVI EFRAIMD GERMAN COLINA, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso SIMON GOMEZ, y por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el en el articulo 415 ejusdem, en perjuicio de JOSE LUIS GOMEZ, esta representación fiscal ratifica en todas y cada un a de sus partes el escrito acusatorio. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, manifestando el ciudadano JARVI EFRAIMD GERMAN COLINA, que NO desea declarar.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica cuarta ABG. OMAR COLINA, quien expone sus alegatos y fundamentos de la siguiente manera: esta defensa vista la declaración realizada por mi defendido donde manifiesta la voluntad de apertura juicio oral y publico, se acoge al principio de la comunidad de la prueba a los fines de que sean tomadas las pruebas que favorezcan a mi defendido en la realización del juicio oral y publico en la que esta defensa demostrara la inocencia del mismo, solicito copias simples de la totalidad del expediente. Es todo.

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

Seguidamente este Tribunal le otorga el derecho de palabra a las victimas quienes manifiestan lo siguiente: lo único que tenemos que decir es que el fue quien mato a mi hijo, mi hijo estaba en la parada con su hija, el estaba en caracas y regreso el día miércoles 27 a buscar el cheque de PDVSA y fue a cobrar su cheque y ellos estaban en la parada y llego el Nelson con el y el Nelson era menor de edad y busco al hermano mayor de edad y ellos decían que lo mataran, el vino y mato a mi hijo, el domingo cumple dos años y el se dio a la fuga y lo agarraron al año y la niña tenia 6 meses de nacida. El es un asesino un criminal el pertenece a una banda. Es todo.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

En fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil trece (2013), el funcionario DETECTIVE JEFE ARGENIS DUNO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, deja constancia que encontrándose en labores de guardia recibió llamada telefónica por parte del centralista de guardia de la Policía Estadal, informando sobre el ingreso al ambulatorio del sector Tacuato Sur, Municipio Carirubana, del cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, quien presentaba heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, e igualmente sobre el ingreso de otro ciudadano quien se encontraba herido. Por lo que se constituyó una Comisión del referido Cuerpo detectivesco a los fines de trasladarse hacia el lugar del hecho, donde una vez presentes los funcionarios INSPECTOR JEFE TEIDY CALDERA, DETECTIVES JEFE JUAN LUGO y FRANCISCO CHIRINOS, DETECTIVE AGREGADO GONZALEZ DERWIS, se entrevistaron con el médico de guardia JESUS JAVIER LEAL MENDEZ, quien les informó sobre el ingreso del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de GOMEZ BALLESTERO SIMON RAFAEL, presentando heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego en la región superior mayor del glúteo y herida en la región inguinal izquierda, e indicándoles el sitio donde se encontraba el mismo, donde procedieron a practicar la respectiva inspección al cadáver y a la remoción del mismo para trasladarlo hacia la Morgue del Hospital Calles Sierra, donde al llegar al referido centro hospitalario fueron abordados por varios ciudadanos quienes se identificaron como ANTONIO RAFAEL (DEMÁS DATOS A RESERVA), progenitor del occiso, JOSE GOMEZ (DEMÁS DATOS A RESERVA), primo del occiso, JOSE PRIMERA (DEMÁS DATOS A RESERVA), compadre del occiso y GEISID CAROLINA (DEMÁS DATOS A RESERVA), concubina del occiso, quienes manifestaron que momentos cuando se encontraban en la aparada diagonal a la agencia de loterías “FACILITO” en la carretera Punto Fijo- Coro, pasó una moto de color negro con azul en varias ocasiones, en la cual iban a bordo los ciudadanos apodados EL NELSON y MUNDA y como a los cinco minutos llegaron a bordo de la misma moto los ciudadanos apodados EL BRAZO E YUCA y MUNDA, bajándose de la misma EL BRAZO E YUCA, quien desenfundó un arma de fuego buscándole problemas al hoy occiso, quien se escudó detrás de su tío JOSE LUIS GOMEZ, por lo que el MUNDA le decía que le dispara a los dos, lo cual hizo hiriendo al ciudadano JOSE LUIS GOMEZ en una de sus piernas para posteriormente, dispararle a SIMONCITO (hoy occiso). Vista tal situación dieron inicio a la investigación penal K-13-0175-03032 por uno de los delitos Contra Las Personas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El tribunal de control en al audiencia preliminar tiene ciertas facultades unas concedidas directamente por la ley y las otras a través de jurisprudencias de la sala constitucional y el tribunal supremo de justicia y se supone que el tribunal de control en la audiencia preliminar es el filtro en el cual se depura el escrito acusatorio presentado por la vindicta publica los escritos de descargo de los defensores y las pruebas ofrecidas por las partes, igualmente verificar si los delitos precalificados se encuentran determinados o plenamente demostrados en al etapa de investigación realizada por el ministerio publico a efectos de presentar el acto conclusivo. Esas facultades el juez de control están determinadas en lo que se denominan elementos formales y materiales del escrito acusatorio los formales son los atinentes al cumplimiento del articulo 308 del COPP, es decir, la identificación de las partes la relación clara y circunstanciada de los hechos por las cuales se presenta acusaron los elementos de convicción en contra el imputado para presentar el mencionado escrito, el ofrecimiento de los medios probatorios, la precalificación dada a los delitos y la solicitud de enjuiciamiento del mismo, verifica el tribunal que el escrito acusatorio presentado por la fiscalia 6 del ministerio publico, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso SIMON GOMEZ, y por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el en el articulo 415 ejusdem, en perjuicio de JOSE LUIS GOMEZ, llena los extremos del articulo 308 del COPP, hace la relación circunstanciada de los hechos, identifica las partes y solicita el enjuiciamiento del imputado JARVI EFRAIMD GERMAN COLINA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra de: JARVI EFRAIMD GERMAN COLINA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 06-12-1994, titular de la cédula de identidad N° V-28.142.863, estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector Los Olivos Sur, calle Los Olivos, casa sin número, Tacuato, Municipio Carirubana del Estado Falcón, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, las cuales son las siguientes:


EXPERTOS:

1) Testimonio de los Funcionarios INSPECTOR JEFE TEIDY CALDERA, DETECTIVE JEFE JUAN LUGO, DETECTIVE AGREGADO DERWIS GONZALEZ, DETECTIVE HENDRI CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, útil y pertinente por cuanto suscribieron el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 29-11-2013, , al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de SIMON RAFAEL GOMEZ BALLESTERO, en: AREA DE CURAS DEL AMBULATORIO RURAL DE LA POBLACIÓN DE TACUATO, MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, a quien se le pudo apreciar: una (1) herida en forma de orificio ubicada en la región inguinal izquierda, una (1) herida en forma de orificio en la región del glúteo mayor derecho; dejando constancia además de las características fisonómicas de la víctima en la presente causa.
2)Testimonio de los funcionarios INSPECTOR JEFE TEIDY CALDERA, DETECTIVE JEFE JUAN LUGO, DETECTIVE AGREGADO DERWIS GONZALEZ, DETECTIVE HENDRI CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, útil y pertinente por cuanto suscribieron el ACTA DE INSPECCION TECNICA AL SITIO DEL SUCESO de fecha 29-11-2013, ubicado en la AUTOPISTA PUNTO FIJO-CORO, ESPECÍFICAMENTE HACIA LA POBLACIÓN DE TACUATO, SECTOR LA ALCABALA (VÍA PÚBLICA) DE ESTA CIUDAD, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, lugar este donde resulto abatido el ciudadano SIMON RAFAEL GOMEZ BALLESTERO y donde resultara herido el ciudadano JOSE LUIS GOMEZ. Dejando constancia de las evidencias colectadas en el sitio del suceso.
3) Testimonio de los funcionarios INSPECTOR JEFE TEIDY CALDERA, DETECTIVE JEFE JUAN LUGO, DETECTIVE AGREGADO DERWIS GONZALEZ, DETECTIVE HENDRI CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, útil y pertinente por cuanto suscribieron la INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 29-11-2013, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de SIMON RAFAEL GOMEZ BALLESTERO, en: MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR RAFAEL CALLES SIERRA, UBICADA EN LA AVENIDA RAFAEL GONZALEZ DE ESTA CIUDAD, MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, a quien se le pudo apreciar: una (1) herida en forma de orificio ubicada en la región inguinal izquierda, una (1) herida en forma de orificio en la región del glúteo mayor derecho; dejando constancia además de las características fisonómicas de la víctima en la presente causa. Dejando constancia de la evidencia colectada.
4) Testimonio del funcionario Dr. GIUSSEPPE CARUZO POERIO, ANATOMOPATÓLOGO, adscrito a Ciencias Forenses Punto Fijo, util y pertinente por cuanto suscribió la NECROPSIA DE LEY N° 2860, de fecha 09-12-2013, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de SIMON RAFAEL GOMEZ BALLESTEROS, la cual arrojó, entre otras cosas, como CAUSA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMOPERITONEO MASIVO. LESION ARTERIAL SEVERA. HERIDA PORPROYECTIL DE ARMA DE FUEGO.
5) Testimonio de la funcionaria Dra ANNE PRIMERA, Médico Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses Punto Fijo util y pertinente por cuanto suscribió el ACTA RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 335, de fecha 18-02-2014, a la victima JOSE LUIS GOMEZ, el cual arrojó como resultado, entre otras cosas: Cicatriz de herida de forma redondeada en cara anterior de rodilla izquierda que pudiera corresponder con orificio de entrada de proyectil único por arma de fuego. Cicatriz de herida de forma redondeada en cara posterior de rodilla izquierda que pudiera corresponder con orificio de salida de proyectil único por arma de fuego que tuvo una dirección de delante atrás. Carácter: Grave.
FUNCIONARIOS ACTUANTES
6) Se admite el testimonio de los funcionarios REINALDO SUAREZ CUICAS, YORDANI COLMENAREZ PEREZ y DARVIS SOLANO GUDIÑO, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento N° 132, segunda compañía de Cumarebo Estado Falcón, Útil y pertinente por cuanto suscribieron el acta de aprehensión del imputado de autos.
7) Testimonio de los funcionarios ARGENIS DUNO y FRANCISCO CHIRINOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, por cuanto fueron funcionarios actuariales en el presente asunto.
VICTIMA Y TESTIGOS
8) Se admite la testimonial de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL GOMEZ, JOSE LEONARDO PRIMERA, GERALDO JESUS GOMEZ AREVALO, GEISSID CAROLINA AULAR MANAURE y JOSE LUIS GOMEZ, útil y pertinente por cuanto fueron victimas y testigos en el presente asunto.
DOCUMENTALES
De conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten para ser incorporadas por su lectura lar presentes documentales:
9) INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 29-11-2013, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE TEIDY CALDERA, DETECTIVE JEFE JUAN LUGO, DETECTIVE AGREGADO DERWIS GONZALEZ, DETECTIVE HENDRI CASTILLO, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de SIMON RAFAEL GOMEZ BALLESTERO, en: AREA DE CURAS DEL AMBULATORIO RURAL DE LA POBLACIÓN DE TACUATO, MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, a quien se le pudo apreciar: una (1) herida en forma de orificio ubicada en la región inguinal izquierda, una (1) herida en forma de orificio en la región del glúteo mayor derecho; dejando constancia además de las características fisonómicas de la víctima en la presente causa.
10) INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 29-11-2013, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE TEIDY CALDERA, DETECTIVE JEFE JUAN LUGO, DETECTIVE AGREGADO DERWIS GONZALEZ, DETECTIVE HENDRI CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, de la cual se desprende la práctica de la Inspección realizada en el sitio exacto donde ocurrieron los hechos tratándose de AUTOPISTA PUNTO FIJO-CORO, ESPECÍFICAMENTE HACIA LA POBLACIÓN DE TACUATO, SECTOR LA ALCABALA (VÍA PÚBLICA) DE ESTA CIUDAD, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, lugar este donde resulto abatido el ciudadano SIMON RAFAEL GOMEZ BALLESTERO y donde resultara herido el ciudadano JOSE LUIS GOMEZ. Dejando constancia de las evidencias colectadas en el sitio del suceso.
11) INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 29-11-2013, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE TEIDY CALDERA, DETECTIVE JEFE JUAN LUGO, DETECTIVE AGREGADO DERWIS GONZALEZ, DETECTIVE HENDRI CASTILLO, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de SIMON RAFAEL GOMEZ BALLESTERO, en: MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR RAFAEL CALLES SIERRA, UBICADA EN LA AVENIDA RAFAEL GONZALEZ DE ESTA CIUDAD, MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, a quien se le pudo apreciar: una (1) herida en forma de orificio ubicada en la región inguinal izquierda, una (1) herida en forma de orificio en la región del glúteo mayor derecho; dejando constancia además de las características fisonómicas de la víctima en la presente causa. Dejando constancia de la evidencia colectada.
12) NECROPSIA DE LEY N° 2860, de fecha 09-12-2013, suscrita por el Dr. GIUSSEPPE CARUZO POERIO, ANATOMOPATÓLOGO, adscrito a Ciencias Forenses Punto Fijo, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de SIMON RAFAEL GOMEZ BALLESTEROS, la cual arrojó, entre otras cosas, como CAUSA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMOPERITONEO MASIVO. LESION ARTERIAL SEVERA. HERIDA PORPROYECTIL DE ARMA DE FUEGO.
13) RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 335, de fecha 18-02-2014, suscrito por la Dra. ANNE PRIMERA, Médico Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses Punto Fijo, practicado al ciudadano JOSE LUIS GOMEZ, el cual arrojó como resultado, entre otras cosas: Cicatriz de herida de forma redondeada en cara anterior de rodilla izquierda que pudiera corresponder con orificio de entrada de proyectil único por arma de fuego. Cicatriz de herida de forma redondeada en cara posterior de rodilla izquierda que pudiera corresponder con orificio de salida de proyectil único por arma de fuego que tuvo una dirección de delante atrás. Carácter: Grave.

PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS

TERCERO: En esta oportunidad procede el ciudadano Juez, a explicar al ciudadano: JARVI EFRAIMD GERMAN COLINA, sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismos Jurídicos, el delito por el cual se presento acusación en su contra, la pena que pudiese llegar a imponérsele y en cuanto le quedaría la pena en caso se admitir los hechos, preguntándole en este mismo acto si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz el imputado: “No Admito los hechos que se me Imputan.” CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación al ciudadano JARVI EFRAIMD GERMAN COLINA, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso SIMON GOMEZ, y por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el en el articulo 415 ejusdem, en perjuicio de JOSE LUIS GOMEZ. QUINTO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. SEXTO: La publicación se hará de conformidad con el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase el asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad. Cúmplase.


ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. CRISTINA COLINA
SECRETARIA