REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-006023
ASUNTO : IP11-P-2015-006023

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos , por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal venezolano., procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes 30 de Noviembre de 2015, siendo las 03:01 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. CRISTINA COLINA G. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: HENRY JAVIER LUGO MENDEZ, JOSE GREGORIO MEDINA COLINA, MAYOLY BLADIMIR ALVARADO GONZALEZ, ANTHONY JESUS LUGO ARIAS, SAMUEL DAVID SALAZAR CHIRINOS y LUIS GERARDO COLINA, Efectuado por Funcionarios de POLIFALCON. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. WENDY DIAZ en su condición de Fiscal15° del Ministerio Público, y los imputados HENRY JAVIER LUGO MENDEZ, JOSE GREGORIO MEDINA COLINA, MAYOLY BLADIMIR ALVARADO GONZALEZ, ANTHONY JESUS LUGO ARIAS, SAMUEL DAVID SALAZAR CHIRINOS y LUIS GERARDO COLINA. Seguidamente este Tribunal procede a preguntarle a los imputados si cuentan con un defensor, manifestando los ciudadanos JOSE GREGORIO MEDINA COLINA, MAYOLY BLADIMIR ALVARADO GONZALEZ, ANTHONY JESUS LUGO ARIAS, SAMUEL DAVID SALAZAR CHIRINOS y LUIS GERARDO COLINA, que NO, procediendo este Tribunal a solicitar la presencia del defensor publico de guardia, haciendo acto de presencia el ABG. OMAR COLINA, en su carácter de defensor publico cuarto. A su vez solicito la palabra el ciudadano HENRY JAVIER LUGO MENDEZ, quien designa en esta sala al ABG. ALEXANDER GONZALEZ, IPSA: 96437, a quien de conformidad con el artículo 139 se le tomo el respectivo juramento de ley. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios quedando identificado de la siguiente manera: HENRY JAVIER LUGO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.631.013, de nacionalidad Venezolana, de 31 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación Técnico Electrónico, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de Nacimiento 09-10-1984, Domicilio: Jamaica, Sector Buena Vista, casa 005 de color azul. Teléfono: 0426.2285024. JOSE GREGORIO MEDINA COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.848.476, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de Nacimiento 19.07.1996, Domicilio: Moruy, sector San Antonio, casa sin número, municipio falcón, Cerca de la Plaza. MAYOLY BLADIMIR JESUS ALVARADO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.706.804, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación Obrero, natural de Coro estado Falcón, fecha de Nacimiento 14.06.1994, Domicilio: Buen Vista Calle Principal, casa sin número Municipio Falcón, cerca de la licorería novillero Lache. Teléfono: 0426.414.1822. ANTHONY JESUS LUGO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.436.757, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de Nacimiento 04-12-1994, Domicilio: Moruy calle principal, casa sin número, como a 4 cuadras del Comando Policial. SAMUEL DAVID SALAZAR CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.723.429, de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de Nacimiento 07-01-1997, Domicilio: Moruy sector la Bomba, calle principal, casa sin numero, Municipio Falcón. Teléfono: 0426.6698205 (Amigo). LUIS GERALDO COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.309.304, de nacionalidad Venezolana, de 31 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de Nacimiento 18-11-1984, Domicilio: Moruy sector San Antonio, Calle San Antonio, Casa Sin Numero, cerca de la Plaza Municipio Falcón. Teléfono: 0426.7666654. Seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. WENDY JOSEFINA DIAZ DIAZ, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: HENRY JAVIER LUGO MENDEZ, JOSE GREGORIO MEDINA COLINA, MAYOLY BLADIMIR ALVARADO GONZALEZ, ANTHONY JESUS LUGO ARIAS, SAMUEL DAVID SALAZAR CHIRINOS y LUIS GERARDO COLINA, a quien en este acto les imputo el delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal venezolano. Por lo cual solicito se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 30 días. Solicito se decrete la flagrancia y se siga bajo el procedimiento ordinario. Es todo". A continuación el ciudadano Juez explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar. De seguidas el Tribunal deja constancia que el presente procedimiento se sigue por la vía del Procedimiento de los Delitos Menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal que establece como forma de cumplimiento de pena el trabajo comunitario por parte del imputado por ante el consejo comunal del sector donde reside el mismo. Es todo. Acto seguido se le preguntó a los imputados de manera individual si deseaban declarar, manifestando de manera individual los ciudadanos HENRY JAVIER LUGO MENDEZ, JOSE GREGORIO MEDINA COLINA, MAYOLY BLADIMIR ALVARADO GONZALEZ, SAMUEL DAVID SALAZAR CHIRINOS y LUIS GERARDO COLINA, que NO DESEABA HACERLO. Y manifestando el ciudadano ANTHONY JESUS LUGO ARIAS, que Si deseaba declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga la palabra al ciudadano ANTHONY JESUS LUGO ARIAS, quien declara lo siguiente: Estábamos en una fiesta y nos agarraron y nos esposaron y nos agarraron nos esposaron y nos golpearon y nos pasaron por varios comandos. Es todo. Juez: p quines los golpearon, r los policías, nos golpearon con tubos. Es todo. Seguidamente toma la palabra la defensa privada, ABG. ALEXANDER GONZALEZ, quien realiza los siguientes alegatos: Solicito la libertad plena, por cuanto lo escuchado en al declaración, en cuanto a la medicatura forense, vale destacar que no existe la misma, es todo. Seguidamente toma la palabra el defensor público cuarto ABG. OMAR COLINA, quien expone sus alegatos: Solicito la libertad plena por cuanto de las actas policiales se desprende que mis defendidos actuaron contra los funcionarios después de una riña, lo cual es falso. Los mismos fueron golpeados y maltratados por los funcionarios policiales, solicito se le realice una medicatura forense a los mismos y una vez consignadas las resultas sean remitidas a la Fiscalia superior a los fines de que se le apertura el procedimiento respectivo a los mismos. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, mas no consta en el presente asunto denuncia alguna o entrevista de los ciudadanos presentes en sala que indique que entre ellos mismos se hayan lesionado y7 no consta en el expediente medicatura forense de ninguno de ellos, en el cual se pueda determinar las lesiones que presuntamente se causaron en la riña, y solo se cuenta con unos informes médicos, que indican que los mismos tienen alguna lesión y los imputados señalaron en el tribunal que las misma fueron causadas por los mismos funcionarios actuantes.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: se declara sin lugar la solicitud fiscal. SEGUNDO: se acuerda la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos HENRY JAVIER LUGO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.631.013, de nacionalidad Venezolana, de 31 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación Técnico Electrónico, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de Nacimiento 09-10-1984, Domicilio: Jamaica, Sector Buena Vista, casa 005 de color azul. Teléfono: 0426.2285024. JOSE GREGORIO MEDINA COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.848.476, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de Nacimiento 19.07.1996, Domicilio: Moruy, sector San Antonio, casa sin número, municipio falcón, Cerca de la Plaza. MAYOLY BLADIMIR JESUS ALVARADO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.706.804, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación Obrero, natural de Coro estado Falcón, fecha de Nacimiento 14.06.1994, Domicilio: Buen Vista Calle Principal, casa sin número Municipio Falcón, cerca de la licorería novillero Lache. Teléfono: 0426.414.1822. ANTHONY JESUS LUGO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.436.757, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de Nacimiento 04-12-1994, Domicilio: Moruy calle principal, casa sin número, como a 4 cuadras del Comando Policial. SAMUEL DAVID SALAZAR CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.723.429, de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de Nacimiento 07-01-1997, Domicilio: Moruy sector la Bomba, calle principal, casa sin numero, Municipio Falcón. Teléfono: 0426.6698205 (Amigo). LUIS GERALDO COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.309.304, de nacionalidad Venezolana, de 31 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de Nacimiento 18-11-1984, Domicilio: Moruy sector San Antonio, Calle San Antonio, Casa Sin Numero, cerca de la Plaza Municipio Falcón. Teléfono: 0426.7666654. . TERCERO: se acuerda que el procedimiento siga su curso por la vía ordinaria. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense del CICPC a los fines de que practique el respectivo examen forense a los ciudadanos antes mencionados, y una vez realizado el mismo sean remitidas las resultas a este Tribunal y se autoriza a los mismos a los fines de que trasladen el respectivo oficio. La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA