REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, trece de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: IP21-L-2014-000142

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ZARINA ZOREUDYS DEL CARMEN LUGO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No V-13.616.384, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada YRISNEL AMAYA, venezolana mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 188.649.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES), ubicada en la calle Maparari con avenida Tirso Salaverria y callejón Cristal del Municipio Miranda del estado Falcón, Representante legal de la accionada GUSTAVO MARQUEZ, identificado con la cédula de identidad No. V-7.496.486, en su carácter de Gerente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada OLIVIA MARGARITA RIZO MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.828.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I
Visto los escritos de promoción de pruebas presentado por el abogado YRISNEL AMAYA, venezolana mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 188.649, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ZARINA ZOREUDYS DEL CARMEN LUGO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No V-13.616.384; y por la otra parte el abogada OLIVIA MARGARITA RIZO MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.828, actuando como apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES), ubicada en la calle Maparari con avenida Tirso Salaverria y callejón Cristal del Municipio Miranda del estado Falcón. Estando en la oportunidad legal este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no, de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II.-DE LA PRUEBAS.

II.1) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:


TESTIMONIALES:

Promueven las testimóniales de los siguientes ciudadanos:
1.- OFELIA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad Nº V-8.602.605, de este domicilio.

El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente; para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. Y así se establece.

DOCUMENTALES:


1.- Consigna expediente administrativo de Inspectoria de Trabajo, marcado con folio No (01) al folio dieciséis (16).
2.-Consigna copia simple de Constancia de Estudio, inscripción, partida de nacimiento, cédula de identidad de los ciudadanos; ZANYMER MORILLO LUGO y ANGEL MORILLO, hijos de la ciudadana ZARINA LUGO.
3.-Consigna recibo de pago original del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista de fecha 23 de Octubre de dos mil trece.
4.-Consigna copia simple de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, todo ello de conformidad con los artículos 78, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece su valoración cuando estos sean, privados, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

PRUEBAS DE INFORME:
1.-Solicita Prueba de Informe al Colegio Liceo Bolivariano Velitas II (7934935), a los fines que informe si para el periodo escolar 2013, los hijos de la trabajadora Zarina Lugo identificada en autos, los ciudadanos ZANYMER MORILLO LUGO y ANGEL MORILLO, fueron inscritos y cursan estudios en dicho plantel educativo. Ahora bien, observa este sentenciador que los particulares promovidos en dicho medio probatorio, guardan idéntica similitud con los particulares contenidos en la prueba documental promovida por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, Capitulo I, del referido escrito y que fuera debidamente admitida por este tribunal, por lo que considera quien aquí decide, inoficioso admitir y evacuar la referida prueba de informe, toda vez que los particulares promovidos en ella, podrán ser recabados a través de la referida documental, en consecuencia se niega su admisión. Y así se decide.

CONSIDERACION DE LOS INDICIOS Y PRESUNCIONES DEL JUEZ:


Promueve la consideración de los indicios y presunciones del juez, derivados de todas las actuaciones de las partes en cada instancia de este juicio.


II.2) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTALES:


1.- Marcada letra B copia certificada del recibo de pago, del periodo 16/12/2013 al 31/12/2013, a favor de la ciudadana ZARINA LUGO, titular de la cedula de identidad No. 13.616.384, por un monto de Bs. 24.672,11.
2.-Marcado letra C copia certificada de recibo de Liquidación final de Prestaciones Sociales a favor de la ciudadana ZARINA LUGO, titular de la cedula de identidad No. 8.620,71.
3.-marcado letra D copia de Orden de pago a favor de la ciudadana ZARINA LUGO titular de la cedula de identidad No. 8.620,71.
4.-Marcado letra E copia simple del cheque Nº 41011077 de Banco Mercantil, de fecha 12 de febrero de 2014 a favor de la ciudadana ZARINA LUGO, por la cantidad de Ocho Mil Seiscientos Veinte con Setenta y Uno (8.620,71).
5.-Marcado letra F copia simple del cheque Nº 07011799 de Banco Mercantil, de fecha 13 de mayo de 2014 a favor de la ciudadana ZARINA LUGO, por la cantidad de Ocho Mil Seiscientos Veinte con Setenta y Uno (8.620,71).
6.- Marcado con letra G copia simple de Memorando Interno suscrito por Esperanza Arias, en su condición de Jefa de la División de Recursos Humanos en donde notifica a la Asesor Legal que la ciudadana Zarina Lugo, no consigno por ante la División los recaudos pertinentes para el disfrute del beneficio establecido en las cláusulas 22 y 23 de la Convención Colectiva, pese a que para el momento de reintegro aun tenia tiempo para hacerlo.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con los artículos 78, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece su valoración cuando estos sean, privados, todo ello, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente aclara este sentenciador, que la parte promoverte indico los monto errados en su escrito de promoción de pruebas, los cuales fueron verificados por este sentenciador, en los referida copias simples de los cheques indicados, y no en original como igualmente erró la parte promoverte de los mismos, cuando afirma tal aseveración. Y así se decide.

TESTIMONIALES:

Promueven las testimóniales de la ciudadana:

1.- ESPERANZA ARIAS, en su condición de Jefa de Recursos Humanos.

El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente; para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. Y así se establece.

CONSIGNACION DE PAGOS:

1.- Cheque 22012390 de Banco Mercantil, de fecha 06 de agosto de 2.014, a favor de la ciudadana Zarina Lugo, por la cantidad de ocho mil seiscientos veinte con Sesenta y uno (Bs. 8.620,71) referente a la cancelación de las prestaciones sociales.
2.- Cheque No. 43012559 de banco Mercantil, de fecha 28 de agosto de 2.014, a favor de la ciudadana Zarina Lugo por la cantidad de veintiséis mil ochocientos ocho con sesenta y seis céntimos (Bs. 26.808,66) referente a la cancelación del bono vacacional y bonificación de fin de año 2.013.
3.- Cuatro talonarios Sodexo Ticket contentivo de 214 cheques por la cantidad total de Doce Mil Ochocientos Cuarenta (Bs. 12.840,00) referente a la cancelación de los cestas tickets adeudados.
Respecto a estas consignaciones como fue indicada por la apoderada judicial de la demandada de auto, las cuales no se pudo verificar sus correspondientes números de cheques, como tampoco las cantidades indicadas por la apoderada judicial de la parte demandada, ya que solo cursan en copias fotostáticas simples e ilegibles en el presente asunto, este tribunal, exhorta a la parte promoverte a que consigne originales de las mismas referidas al acuerdo de pago realizado en Acta de Audiencia Preliminar de fecha 18 de septiembre del 2014, folio 145 al 147, ante el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial Laboral, para que sean tomados en cuenta en la respectiva audiencia oral publica de juicio, en su oportunidad correspondiente. Y así se declara.
III
DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITE la prueba testimoniales, documentales, a excepción de la prueba de informe por las consideraciones indicada en auto y que fueron promovidas por la abogada YRISNEL AMAYA, venezolana mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 188.649, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ZARINA ZOREUDYS DEL CARMEN LUGO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No V-13.616.384, parte demandante en el presente procedimiento. SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas documentales y testimonial, que fueron promovidas por la abogada OLIVIA MARGARITA RIZO MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.828, actuando como apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACIONB SOCIALISTA (INCES), ubicada en la calle Maparari con avenida Tirso Salaverria y callejón Cristal del Municipio Miranda del estado Falcón, y sobre la consignación de pago realizada en Acta de Audiencia Preliminar, este tribunal se pronunciara en la Sentencia Definitiva. Y así se determina.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ

LA SECRETARIA
ABG. ORILYS PALENCIA QUINTERO.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 13 de enero de 2015. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. ORILYS PALENCIA QUINTERO