REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana Coro, catorce de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: IP21-N-2014-000081

PARTE RECURRENTE: Ciudadana MARIA AUXILIADORA CHIRINOS GARCES, identificada con la cédula de identidad Nº 13.026.983.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada DOLLYS M FLORES P, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 117.460.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA Auto de fecha 26 de Junio del 2014, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.

I
ADMISION DE PRUEBAS


Visto que en audiencia de juicio celebrada en esta misma fecha, en la cual la abogada DOLLYS M FLORES P, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 117.460, quien es apoderada judicial de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA CHIRINOS GARCES, identificada con la cédula de identidad Nº 13.026.983, consigno en la audiencia oral de juicio escrito de promoción de pruebas, constante de un folio útil; aunado a hecho que fue acordado por este tribunal la apertura del lapso de evacuación de pruebas, conforme a lo establecido en los artículos 4, 39 y 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que se procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las documentales ratificadas por la parte recurrente, como también, establecer los motivos sobre que hechos deberá recabarse la prueba de informe, indicada por este Tribunal en la celebración de la Audiencia de Juicio, sobre la cual fueron previamente notificados las partes intervinientes a la respectiva audiencia, todo ello, en aras de lograr obtener un conocimiento integro sobre los hechos alegados como violatorios por parte de la recurrente de auto y lo hace de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:

PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- Ratifica el expediente administrativo que se encuentra anexo marcado “A”.

El tribunal admite las antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegales ni impertinentes. Y Así se decide.

INFORME.

Se acordó solicitar a la Inspectoria del Trabajo de la Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que cursan en el asunto llevado por ese órgano administrativo bajo el No 020-2014-01-00257, interpuesto por la ciudadana MARIA AUXILIADORA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.026.983, en contra de la entidad de trabajo FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGION). Es por lo que se ordena por secretaria librar el oficio pertinente a los fines de recabar el referido medio de prueba, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se Establece.

III
DISPOSITIVA.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitida la prueba promovida por la abogada DOLLYS M FLORES P, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 117.460, quien es apoderado judicial de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA CHIRINOS, identificada con la cedula de identidad Nº V-13.026.983. (Parte recurrente), venezolana mayor de edad, PRUEBA DOCUMENTAL. SEGUNDO: Este Tribunal ordeno oficiar a la Inspectoria del Trabajo de la Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, con el fin de solicitar copias certificadas del expediente No 020-2014-01-00257.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los (14) días del mes de Enero de dos mil quince (2015). Años, 204 de la Independencia y 155 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO


ABG. DANILO CHIRINO DIAZ


LA SECRETARIA

ABG. ORILYS PALENCIA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 14 de Enero de 2015. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA

ABG. ORILYS PALENCIA.