REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSATNCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.
Santa Ana de Coro, 23 de enero de 2015.
Años 204º y 155º


ASUNTO: IP21-L-2014-000290

PARTE ODERENTE: HIPERMERCADO LHAU, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 12 de noviembre de 1998, quedando registrada bajo el No. 67, Tomo 12-A, teniendo su última reforma debidamente registrada el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 10 de julio de 2009, quedando registrada bajo el No. 09, Tomo 13-A.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: MARÍA ALEJANDRA QUINTERO GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 172.336.

PARTE OFERIDA: CARMEN MARÍA CAÑA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-13.724.347, domiciliada en la Urbanización Independencia, segunda etapa, vereda 1, casa No. 11, Santa Ana de Coro. Municipio Miranda del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No se constituyó Apoderado alguno.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, 23 de enero de 2015, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Ofrecimiento, no compareció la parte oferente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte oferida, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia.

En consecuencia, tratándose de una oferta real de pago y habiéndose constatado la incomparecencia de ambas partes en la presente causa, no habiendo contención en la misma, y dando cumplimiento al contenido del Auto de Admisión de la Presente Oferta Real de Pago de fecha 23/09/2014 que riela al folio 21 del presente asunto, se tiene como rechazada o no aceptada la oferta efectuada por la sociedad mercantil HIPERMERCADO LHAU, C.A., a favor de la ciudadana CARMEN MARÍA CAÑA CHIRINOS, identificada con la cédula de identidad No. V-13.724.347, por lo tanto se procederá al depósito de la cosa ofrecida, todo ello de conformidad con los artículos 822 y 823 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por extensión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro para que se sirva realizar el trámite correspondiente para la apertura de la cuenta de ahorro a favor de la oferida, ciudadana CARMEN MARÍA CAÑA CHIRINOS, identificada con la cédula de identidad No. V-13.724.347, correspondiente al pago de sus Prestaciones Sociales, consignada como OFERTA DE PAGO REAL, por el ciudadano JOSÉ LUÍS DE ABREU FARIA, identificado con la cédula de identidad No. V-10.614.991, actuando en su carácter de Vice-presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil HIPERMERCADO LHAU, C.A., a través de cheque de gerencia No. 35000526 de fecha 17 de septiembre de 2014, por la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 17.346,94), perteneciente a la cuenta No. 0163 0315 10 3152120210 girado contra el Banco del Tesoro, a nombre de la ciudadana, CARMEN MARÍA CAÑA CHIRINOS, ut supra identificada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo verificado la incomparecencia de la parte oferida se tiene como rechazada o no aceptada la oferta. ASÍ SE ESTABLECE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en SANTA ANA DE CORO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: RECHAZADA O NO ACPTADA LA OFERTA REAL DE PAGO efectuada por la sociedad mercantil HIPERMERCADO LHAU, C.A., a favor de la ciudadana CARMEN MARÍA CAÑA CHIRINOS, identificada con la cédula de identidad No. V-13.724.347, por concepto de pago de sus PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo
todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en SANTA ANA DE CORO. Santa Ana de Coro, veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2.015. Año: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.



LA JUEZ TEMPORAL
ABG. CAROLINA GARCIA PIRELA



LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUIBY FRANCO


NOTA: Siendo las 09:50 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.


LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUIBY FRANCO



CG.-
ASUNTO: IP21-L-2014-000290