REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, veintidós de enero de dos mil quince
204º y 155º

SENTENCIA
RN° PJ0032015000005

ASUNTO : IP31-L-2014-000358
PARTE ACTORA: EMIRO ANTONIO YAGUA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.567.124
PARTE DEMANDADA: ATUNFAL,C.A, PANAMERICANA C.A, AVENCATUN S.A, ATOVEN C.A, ATUMAR, C.A, FORATUN, C.A Y SAVA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN MIGUEL MEDICI GOITIA y ARIANA CRISTINA HERRERA ORTA inscritos en el inpreabogado bajo los números 123.650 y 176.194, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Vista la incomparecencia de la Parte Actora a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, en fecha Veintiuno (21) de Enero de 2015, este Juzgado pasa a realizar las siguientes observaciones: Primero: en fecha Veintiuno (21) de Enero de 2015, a las once de la mañana (11:00 a.m), correspondía la celebración de la audiencia preliminar, la causa fue distribuida y asignada a este juzgado bajo la rectoría de quien aquí juzga, quien procedió a verificar como ha sido la no comparecencia de la parte actora. Segundo: Se cumplieron fielmente los lapsos establecidos para la Celebración de la referida Audiencia Preliminar. Tercero: La Parte actora Ciudadano: EMIRO ANTONIO YAGUA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.567.124, no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial por ante este Juzgado el día y la hora fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia en el acta levantada en la referida fecha y de la comparecencia por ante este despacho de la parte demandada entidad de trabajo ATOVEN C.A, debidamente representada por su apoderado Judicial el abogado JUAN MIGUEL MEDICI GOITIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.806.816, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 123.650, según poder que corre inserto en las actas procesales igualmente compareció la abogada ARIANA CRISTINA HERRERA ORTA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.648.708, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 176.194 apoderada judicial de las entidades de trabajo codemandadas ATUNFAL,C.A, PANAMERICANA C.A, AVENCATUN S.A, ATUMAR, C.A, según documento poder que se presento en original agregándose las copias simples a las actas procesales. Este Juzgado pasa a realizar el siguiente análisis: que el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados Judiciales. Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar con sus respectivas Prolongaciones, la audiencia de Juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizarán sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del Juez tiene por Norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento, la procura de arbitraje como medio alterno de solución del conflicto y el control de las pruebas. La obligatoriedad a la comparecencia de la audiencia preliminar, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de motivos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En virtud de lo cual este Tribunal conforme lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en su Parágrafo Primero, le es forzoso declarar como en efecto declara las sanciones consagradas en el referido articulo. Así se decide.- En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano EMIRO ANTONIO YAGUA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.567.124. Así se decide.- Segundo: LA TERMINACIÓN DEL PROCESO. Así se decide.-. Tercero: En razón de lo declarado, el demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos Noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. Así se decide. Cuarto: Las partes podrán ejercer el recurso de apelación dentro del lapso de Cinco (05) días hábiles a partir de la presente publicación. . Así se decide.-

PUBLIQUESE REGISTRASE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo, a los Veintidós (22) días del mes Enero de Dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO


LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO



NOTA: En esta misma fecha Veintidós (22) días del mes Enero de Dos mil Quince (2015), se publico la anterior decisión a las 02:25 P.M.



LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO