REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, veintiséis de enero de dos mil quince
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RN PJ0032015000006
ASUNTO : IP31-L-2014-000083
PARTE ACTORA WILLIAM RAFAEL DAVILA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.680.585.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY ANTONIO DONQUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 160.989
PARTE DEMANDADA: TRABAJOS ESPECIALES (TRAESCA), C.A., y los ciudadanos RAQUEL CAROLINA HERNÁNDEZ VILLEGAS, RAÚL ELÍAS HERNÁNDEZ VILLEGAS Y RAFAEL MARÍA HERNÁNDEZ VILLEGAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE G. DELGADO PELAYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.212
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES.
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la audiencia preliminar celebrada con sucesiva prolongación. Ahora bien siendo que la prolongación fue en fecha, Veintitrés (23) de Enero de 2015, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), de la misma se evidencia textualmente lo siguiente:”(…), día y hora pautados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Se constituye este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Provisorio ABG. ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO, con el objetivo de dar inicio a la referida audiencia. En tal sentido se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante HENRY ANTONIO DONQUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 160.989 según consta en las actas procesales. Asimismo compareció el abogado; JOSE G. DELGADO PELAYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.212, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada TRABAJOS ESPECIALES (TRAESCA), C.A, y de los codemandados ciudadanos RAQUEL CAROLINA HERNÁNDEZ VILLEGAS, RAÚL ELÍAS HERNÁNDEZ VILLEGAS Y RAFAEL MARÍA HERNÁNDEZ VILLEGAS, según poder que consta en las actas procesales En consecuencia, se da inicio a la Prolongación de Audiencia Preliminar en la cual la ciudadana Jueza le informa el objetivo de la misma a las partes, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora así como a la parte demandada. En este estado se logra una MEDIACIÓN POSITIVA en la cual el apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su mandante acuerda pagarle a la parte actora la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00) por el concepto reclamado en el presente juicio, en un único pago a realizarse el día viernes Treinta (30) de Enero de 2015, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, de seguidas el apoderado judicial de la parte actora acepta el presente ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesta que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, una vez que la parte demandada consigne como pago copia del cheque el cual será entregado su original al trabajador en la fecha antes indicada. Por ultimo las partes vista la mediación positiva solicitan al tribunal la entrega de las pruebas y que homologue la presente mediación; una vez conste en auto el pago antes mencionado de por terminado la causa y ordene el archivo definitivo del mismo. Al respecto el tribunal se pronunciara por separado. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Jueza en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. Así se decide. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: SE DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Así se decide. CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide. QUINTO: Se ordena el archivo definitivo de la presente causa, por lo que se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo una vez conste que se ha hecho efectivo el pago antes indicado. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año 2015. Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO
LA SECRETARIA
Abog.YULEYMA DEL VALLE PERDOMO
NOTA: En esta misma fecha, veintiséis (26) días del mes de Enero del año 2015, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó, registro, publicó y certifico la anterior decisión. A las 10:01 a.m de la mañana.-
LA SECRETARIA
Abog.YULEYMA DEL VALLE PERDOMO
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