REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón.
Punto Fijo, Veintiocho (28) de Enero de 2015
Años: 204° y 155°

SENTENCIA
RNº PJ0032015000007

ASUNTO: IP31-L-2014-000385
PARTE ACTORA: WILLIAN RAFAEL DIAZ COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.612.657
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo los N° 171. 299, en su condición de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADADA: CONSTRUCCIONES TECNICAS, C.A. (CONTECA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY VILLAVICENCIO QUEIPO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 155.742.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LOS INTERESES DE MORA

Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la audiencia preliminar celebrada en fecha Veintisiete (27) de Enero de 2015, de cuya acta textualmente se constata lo siguiente:” siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), previa solicitud de las partes se celebra la audiencia preliminar. En tal sentido se le da entrada a la presente causa en fase de mediación, y se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante WILLIAN RAFAEL DIAZ COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.612.657, debidamente representado por su apoderada judicial Abogada ANAROSA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 171.299, Procuradora de Trabajadores y por la otra parte compareció la abogada, NATHALY RAQUEL VILLAVICENCIO QUEIPO, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 155.742, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según consta en instrumento poder que corre inserto en las actas procesales. En consecuencia se da inicio a la presente Audiencia Preliminar fijada para hoy en la cual la ciudadana Jueza le informa el objetivo de la misma a las partes, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora así como a la parte demandada. En este estado se logra una MEDIACIÓN POSITIVA en la cual la apoderada judicial de la parte demandada Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES TECNICAS, C.A. (CONTECA), en nombre de su mandante acuerda pagarle en un único pago mediante cheque a la parte actora la cantidad SEIS MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUTRO CENTIMOS (BS. 6.052,44) por los conceptos reclamados en el presente juicio a los fines de poner fin al mismo, mediante cheque emanada de la parte demandada, a nombre de la parte actora, de fecha 23 de Enero de 2015, de la entidad Bancaria Banco del Tesoro, Nro. 24000984, código cuenta cliente; 01630310123103005197, de seguidas la parte actora acepta el presente ofrecimiento, libre de apremio y coacción manifiesta voluntariamente en este acto que nada le adeuda ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, una vez que se haga efectivo el pago antes indicado. Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento al pago aquí acordado en los términos y condiciones establecidos la causa pasar inmediatamente a la fase de ejecución forzosa, las partes solicitan su homologación respectiva y una vez conste en auto el pago antes mencionado de por terminado la causa y ordene el archivo definitivo del mismo. Al respecto el tribunal homologara por separado y ordena agregar la copia del cheque a los fines de que forme parte de las actas procesales” En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Jueza en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. Así se decide. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: SE DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Así se decide. CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide. QUINTO: Se ordena el archivo definitivo de la presente causa, por lo que se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo una vez conste el pago acordado en el presente asunto y en caso de incumplimiento al pago aquí acordado en los términos y condiciones establecidos la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa . Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de 2015. Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO
NOTA: En esta misma fecha, Punto Fijo, Veintiocho (28) días del mes de Enero de 2015, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó, registro, publicó y certifico la anterior decisión. A las 9:15 a.m de de la mañana.-
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO