REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, Ocho (08) de Enero de dos mil quince
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

RN° PJ0032015000003

ASUNTO:IP31-L-2014-000041
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE FERRER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.294.787
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TECNICOS MECANICOS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO, FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ Y ELEODORO DE JESUS GOITIA SANCHEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 60.212, 53.281, 16.129
TERCERO INTERVINIENTE: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

Se inició la acción de tercería por escrito de fecha 19 de Marzo de 2014, suscrito por el Abogado JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 60.212, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en el cual solicita la intervención de PDVSA PETROLEO DE VENEZUELA S.A. En fecha veintiuno (21) de marzo de 2014, este Tribunal dictó auto de admisión del llamamiento de tercería, ordenando la notificación respectiva y oficiar a la Procuraduría General de la Republica, de conformidad con lo Previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

Ahora bien, en fecha ocho (08) de Diciembre de 2014, el Abogado JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 60.212, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada según consta en auto, presenta escrito en el cual Desiste del llamamiento de tercero PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. PDVSA en el presente juicio.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, en atención a lo precedentemente expuesto, para decidir sobre la Homologación del desistimiento de la Tercería Forzosa, el Tribunal pasa a hacerlo de la forma siguiente:

En primer lugar, siendo que el Abogado JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 60.212, es la Apoderado Judicial de la parte demandada según se evidencia en documento Poder, que riela en el folio 26, y que tiene facultad expresa para desistir, en razón de lo cual, el requisito subjetivo para la procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.

Por su parte, la Ley Adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación de desistir, como voluntad de los demandantes en tercería, efectuada por éstos mismos en representación de sus propios derechos, encuadra cabalmente en el supuesto de las normas citadas, por lo que considera esta Juzgadora que se han cumplido cabalmente todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento de la tercería ocurrido en autos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se debe impartir la homologación al desistimiento de la tercería expuesto por el apoderado judicial de la parte demandada y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así expresamente se decide.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO FORMULADO POR EL DEMANDADO EN CUANTO AL LLAMADO DE PDVSA PETROLEOS S.A. COMO TERCERO FORZOSO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, queda sin efecto el llamado de tercero solicitado por la parte demandada, así como su admisión mediante auto de fecha 21 de marzo de 2014. Así se decide. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. Así se decide. TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento con relación al llamado de tercero forzoso PDVSA PETROLEOS S.A, realizado en la presente causa. Así se decide. CUARTO: se deja sin efecto la notificación realizada al Procurador General de la República. Así se decide. QUINTO: En virtud del Principio de notificación única, no se ordena notificación de lo aquí decidido. Así se decide. SEXTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide. SEPTIMO: Se ordena el archivo definitivo de la presente causa, por lo que se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año 2015. Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO
LA SECRETARIA


Abog.YULEYMA DEL VALLE PERDOMO

NOTA: En esta misma fecha, Punto Fijo, Ocho (08) días del mes de Enero del año 2015, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó, registro, publicó y certifico la anterior decisión. A las 2:03 de la tarde.-

LA SECRETARIA


Abog.YULEYMA DEL VALLE PERDOMO