REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Estado Falcón, sede Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: IP31-N-2013-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº PJ0052015000008
PARTE RECURRENTE: LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.571, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WILFREDO JESUS MONTERO LUGO, titular de la cédula de identidad número V-13.933.527.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto Administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectora del Trabajo de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, consistente en Providencia Administrativa, de fecha 24 de Septiembre del año 2012, Expediente Nº 053-2011-01-00422 que declaró CON LUGAR el PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR por parte del trabajador WILFREDO JESUS MONTERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.933.527, desde el 31 de Octubre de 2012 hasta el 25 de enero de 2012.
-I-
SINTENSIS DE LAS ACTUACIONES:
Se evidencia de autos, diligencia de fecha 19 de enero de 2015, presentada por la abogada : LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.571, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WILFREDO JESUS MONTERO LUGO, titular de la cédula de identidad número V-13.933.527, mediante la cual solicita al Tribunal, la reposicion de la causa al estado que corresponda en derecho, y se deje sin efecto, el auto de fecha 12/08/2014 y la decisión de fecha 17/09/2014; y que de no ser acordado lo anterior, se escuche apelación de la sentencia de fecha 17/09/2014.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Al respecto este Tribunal antes de decidir, toma las siguientes consideraciones:
La reposición de la causa es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso. L
La figura procesal de la reposición, presenta las siguientes características:
“1.- La reposición de la causa no es un fin, sino un medio para corregir un vicio procesal declarado, cuando no puede subsanarse de otro modo; pero no se declarará la nulidad del acto y la reposición, sí éste ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
2.- Con la reposición se corrige la violación de la ley que produzca un vicio procesal, y no la violación de preceptos legales, que tengan por objeto, no el procedimiento sino la decisión del litigio o de algunas de las cuestiones que lo integran, porque entonces el error alegado, caso de existir, se corrige por la interpretación y aplicación que el tribunal de alzada dé a las disposiciones legales que se pretendan violadas.
3.- La reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes sino corregir vicios procesales, faltas del tribunal que afecten el Orden Público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpas de éstas y siempre que ese vicio o error y el daño consiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.” (Ramón Escovar León; Estudios sobre Casación Civil 3, págs. 66 y 67).
En tal sentido, es necesario señalar que ha sido jurisprudencia reiterada del Alto Tribunal de la República que la reposición no puede tener por objeto subsanar desacierto de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, y siempre que este vicio o error y daño consiguiente no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera; que la reposición debe tener por objeto la realización de actos procesalmente necesarios, o cuanto menos útiles, y nunca cause demora y perjuicio a las partes; que debe perseguir, en todo caso un fin que responda al interés específico de la administración de justicia dentro del proceso, poniendo a cubierto el valor de los fundamentos que atienden al orden público y evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho y en el interés de las partes.
En este orden de ideas, cabe destacar el contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Conforme a lo expuesto, se evidencia que en el caso de marras, efectivamente este Tribunal, a cargo de la Abogada Wilmeyla Chirinos, en fecha 2/04/2013, dicto decisión mediante la cual se admitió el presente recurso de nulidad, y se acordó en el particular TERCERO de dicha decisión que en el presente procedimiento, no se libraría el cartel de emplazamiento, en virtud de la petición del recurrente y dado que el articulo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA) no lo establece como obligatorio.
Así también se evidencia de las actas procesales, el error de este Tribunal, cuando en fecha 12/08/2014, quien hoy decide, dicta auto mediante el cual acuerda librar el cartel de emplazamiento en el presente asunto, estableciendo las consecuencias jurídicas del caso, sin percatarse de la orden dada a través de la sentencia anterior de que no fuese librado el mismo. Es el caso, que en fecha 17/09/2014, se dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual, este Tribunal, declara el desistimiento de la parte actora, por no haber retirado el cartel de emplazamiento, de conformidad a lo establecido en el articulo 81 de la LOJCA, y se ordeno librar la notificación al Procurador General de la Republica.
Sobre la base de tales consideraciones, esta Juzgadora considera que en el presente caso, dada las circunstancias anteriormente expresadas, se cometieron errores de sustanciación por parte de este Tribunal no imputable a la parte, y dado que le ocasiona un gravamen irreparable al mismo; y siendo una facultad y un deber del juez ordenar la depuración del proceso, en cualquier momento en que constate la existencia de un vicio en el procedimiento, y puede por medio de un auto de reposición renovar, en casos específicos, el acto al momento oportuno para aplicar el correctivo formal del caso, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva. Este Juzgado dada la etapa procesal en la cual se encuentra el presente asunto de conformidad con los artículos 2 y 4 de la LOCJA, acuerda la REPOCISION DE LA CAUSA al estado de fijación de la audiencia de juicio, una vez conste en autos la notificación de los involucrados sobre la presente decisión, dejando sin efecto el auto de fecha 12 de agosto de 2014 y las subsiguientes actuaciones. Así se establece.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: REPONER LA CAUSA al estado de fijación de la audiencia de juicio, una vez conste en autos la notificación de los involucrados sobre la presente decisión. Así se decide.- SEGUNDO: se deja sin efecto el auto de fecha 12 de agosto de 2014 y las subsiguientes actuaciones dictadas en el presente asunto. Así se decide.- TERCERO: se ordena la notificación del Procurador General de la Republica, del Fiscal Vigésimo Segundo competente, a través de exhorto; y de la Inspectora del Trabajo, remitiendo copia certificada de la presente decisión, las cuales serán a costas de la parte recurrente. Así se decide.-
Dada firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio, tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil quince (2015), siendo las once y treinta y ocho minutos de la mañana (11:38 a.m.).
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este pronunciamiento para el copiador de sentencias. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
LA SECRETARIA
ABG. DANIELIS GUARECUCO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose el presente pronunciamiento, así como dejándose copia certificada de la misma.
LA SECRETARIA
ABG. DANIELIS GUARECUCO
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