REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil Quince (2015
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RN° PJ0062015000004
ASUNTO: IP31-L- 2014-000147

De la revisión de las actas procesales se evidencia del auto de admisión de pruebas que cursa a los folios 44 al 46 de la expediente, librado en fecha 25 de noviembre de 2014, este Tribunal involuntariamente omitió admitir las pruebas de la parte demandada, destacando así que del acta de audiencia preliminar de fecha 30 de junio de 2014 se dejó constancia de la presentación del escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos por la parte demandante ciudadano JOSE EUGENIO VARGAS, así como por la representación judicial de la demandada entidad de trabajo WARE HOUSE ALMACENADORA & MAQUINARIAS, C.A., no emitiéndose pronunciamiento de este último. Ahora bien dado que a los jueces le es dada la potestad de ejercer el control difuso de la constitucionalidad, el cual prevé la potestad del Juez para dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales. En tal sentido y en aras de no menoscabar o lesionar ningún derecho a ninguna de las partes intervinientes, de garantizar el derecho a la defensa, dar seguridad jurídica es por lo que deja sin efecto el auto de admisión de pruebas librado en fecha 25 de noviembre de 2014 y los oficios librados en esa misma fecha, procediendo a descender en la presente interlocutoria sin fuerza definitiva a providenciar las pruebas promovidas por las partes en su debida oportunidad:
En consecuencia, vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Contenidas en el escrito presentado, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar por la parte demandante promovidas en el siguiente orden:
CAPITULO PRIMERO
De conformidad con el articulo77 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Vigente promueve y acompaña las siguientes documentales:

Ratifica marcada con la letra “A”: LIQUIDACIÒN DE PRESTACIONES SOCIALES, que corre inserta al folio cuatro (04) del expediente y fue anexada al libelo de la demanda; este tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO SEGUNDO

De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promueve prueba de informes, solicitando al tribunal se sirva de oficiar:

PRIMERO: Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de esta ciudad de Punto Fijo, ubicado específicamente en la calle libertad, para que informe: a) el registro de la cuenta Individual del ciudadano: JOSE EUGENIA VARGAS, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, portador de la cédula de identidad Nº 13.108.852.

SEGUNDO: A la Inspectoría de Trabajo “Alí Primera” de esta ciudad de Punto Fijo, ubicada en la calle Mariño para que informe: a) si en sus archivos reposa expediente signado con la nomenclatura 053-2014-03-00094; b) de ser afirmativo remita copia certificada de su totalidad.

Este tribunal admite las pruebas de informes promovidas por ser lícitas y procedentes salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar a las entidades antes indicadas a fin de que remitan el informe requerido en los particulares indicados. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO TERCERO
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 436 Código de Procedimiento Civil vigente promueve y hace valer como PRUEBA DE EXHIBICIÓN de documentos que se hayan en poder de CARIBE NEGOCIOS, C.A. plenamente identificada, en consecuencia solicita se intime a exhibir:
- LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES que corre inserto en el expediente y fue anexado al libelo de la demanda marcada “A”
En cuanto a la exhibición de la instrumental ya señaladas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por ser lícita y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte demandada WARE HOUSE ALMANACENADORA & MAQUINARIAS, C.A., a través de su representante legal o por medio de sus apoderados judiciales, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir las documentales antes mencionadas. Así se decide.


PRUEBAS PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDADA:
CAPITULO PRIMERO
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve lo siguiente:
- Documento público administrativo en sistema de fotocopiado, contentivo de la resolución signada con el Nro. 072-2013; emanado de la Presidencia del Instituo Autónomo de Puertos Públicos del Estado Falcón (I.A.P.P.E.F.), marcada con la letra “A” cursante a los folios, 30 y 31 del expediente.
- Documento público administrativo en sistema de fotocopiado, extraído del portal web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), contentivo de certificado electrónico de solvencia, marcada con la letra “B”, cursante al folio 32 del expediente.
- Documento público administrativo en sistema de fotocopiado, extraído del portal web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), contentiva de consulta electronica de trabajadores activos, según Nro. Patronal F27106801, marcada con la letra “C” cursante al folio 33 del expediente.

Este tribunal admite las referidas documentales cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

2.-De conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve lo siguiente:
- Documento privado relativo al recibo de pago suscrito entre el representante legal de la empresa “WARE HOUSE ALMACENADORA & MAQUINARIAS, C.A. y el demandante de autos, marcado con la letra “D” cursante al folio 34 del expediente.
- Documento privado relativo recibo de liquidación y pagos de prestaciones sociales suscrito entre el representante legal de la empresa “WARE HOUSE ALMACENADORA & MAQUINARIAS, C.A. y el demandante de autos, marcado con la letra “E” cursante al folio 35 del expediente.
Este tribunal admite las referidas instrumentales cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.
Por último este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral, Pública, y Contradictoria para el día, LUNES DIECISEIS (16) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM.), Por lo que se le indican a las partes tanto a la actora como a la demandada que deben comparecer conjuntamente con sus apoderados judiciales, los cuales deberán estar provistos de toga. Todo de conformidad con los artículos 150 y 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este por la analogía consagrada en el artículo 11 de la ley adjetiva laboral.

Publíquese, regístrese y agréguese a las actas que conforman la presente causa. En virtud de lo anteriormente planteado este tribunal, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: deja sin efecto el auto de admisión de pruebas librado en fecha 25 de noviembre de 2014 y los oficios librados en esa misma fecha, procediendo a descender en la presente interlocutoria sin fuerza definitiva a providenciar las pruebas promovidas por las partes en su debida oportunidad. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo Dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
EL SECRETARIO,


ABG. YORMAN RODRIGUEZ

NOTA: En esta misma fecha, Punto Fijo, a los Dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil Quince (2015), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, registró, publicó y certifico la anterior decisión siendo las 1:00 p.m.-

EL SECRETARIO,

ABG. YORMAN RODRIGUEZ




YDVLL/NA