REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, Veintiséis (26) días de enero de 2015204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RN° PJ0062015000009
PROVIDENCIACION DE LAS PRUEBAS
ASUNTO: IP31-L-2014-0000224

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Contenidas en el escrito presentado, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar por la parte demandante promovidas en el siguiente orden:

1.- Promueven carta de cese de funciones emitida en fecha 25 de abril de 2014, la cual acompaño al libelo de la demanda marcada con la letra “B”, cursante al folio 7 del expediente, este tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

2.- Carta de liquidación de prestaciones sociales, la cual acompaño al libelo de la demanda marcada con la letra “C” cursante al folio 8 del expediente., este tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDADA:
CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES
1. Instrumental pública en original: constante de un folio útil, contentivo de organigrama estructural y de cargos del departamento de producción de Venezolana de Telecomunicaciones, C.A., la cual anexa marcada “A1” y cursa al folio 45 del expediente
2. Instrumental pública en original constante de cinco (05) folios útiles, contentivo de funciones inherentes al cargo de jefe de departamento de producción, la cual anexa marcada “A2” y cursa a los folios 46 al 50.
3. Instrumental privada en original constante de un (01) folio útil constituida por Constancia de Trabajo de fecha cinco (05) de mayo de 2014, la cual anexa marcada “A3”, y cursa al folio 51 del expediente.
4. Instrumental pública en copia fotostática constante e un (01) folio útil, contentivo de carta de cese de funciones de fecha 25 de abril de 2014, la cual anexa marcada “A4” y cursa al folio 52 del expediente.

Este tribunal admite las referidas documentales cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO II

PRUEBAS TESTIMONIALES
- Promueve como testigo presencial de uno de los hechos sobre el se sustenta la presente calificación de despido al ciudadano GREG ANDERSON NAVARRETE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V.-14.802.773, en su condición de operador de línea de producción, cuya fotocopia de cédula de identidad anexa marcada “A5” y cursa al folio 53 del expediente.
- Promueve como testigo presencial de uno de los hechos sobre el se sustenta la presente calificación de despido a la ciudadana YHAIZY SAYMAR INFANTE CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V.-17.499.076, en su condición de operador de línea de producción, cuya fotocopia de cédula de identidad anexa marcada “A6” y cursa al folio 54 del expediente.
- Promueve como testigo presencial de uno de los hechos sobre el se sustenta la presente calificación de despido al ciudadano CARLOS DAVID MOTA ROMERO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V.-18.632.856, en su condición de operador de línea de producción, cuya fotocopia de cédula de identidad anexa marcada “A7” y cursa al folio 55 del expediente.
-
Este Tribunal Admite el presente medio probatorio, cuanto ha lugar en derecho, por ser lícito y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE DECIDE. Asimismo, le indica a la parte promovente que el día y hora fijada, para la celebración de la audiencia se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos precedentemente señalados, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna. ASÍ SE ESTABLECE.
-
CAPITULO III
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

De conformidad con el articulo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 1.429 del Código Civil promueve la Prueba de Inspección judicial, solicitando colaboración de este digno tribunal a los fines de que se sirva de trasladar al Departamento de Producción, adscrito a la Gerencia de Producción en la sede de Venezolana de Telecomunicaciones, C.A. con el propósito de verificar y esclarecer el único punto controvertido en el presente procedimiento judicial, constituido por el tipo de cargo ejercido por el ciudadano DOMINGO NAVARRO, parte demandante en el presente procedimiento judicial

En cuanto a la solicitud de la prueba de inspección judicial; este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el capítulo XI del Título VI contempla la prueba de inspección judicial, en su “Artículo 111, el cual textualmente reza lo siguiente; El Juez de Juicio, a petición de cualquiera de las partes o de oficio, acordará la inspección judicial de cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa. En relación a este medio probatorio de inspección judicial entiéndase por el mismo como medio excepcional, toda vez que desde el punto de vista doctrinal y jurisprudencial, se ha entendido que esta prueba puede promoverse en los casos en que se quiera dejar constancia del estado de las cosas, lugares o documentos y que dicha demostración no se pueda hacer por otros medios, En el presente caso la prueba idónea para alcanzar el fin de obtener la información es la prueba documental consagrada en la ley upsupra. En consecuencia niega la admisión del presente medio probatorio. ASI SE DECIDE.
Los presentes medios probatorios se providencian. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: PRIMERO: La admisión del cúmulo probatorio promovidos por las partes intervinientes en el presente asunto en su debida oportunidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 75 y siguiente de la ley adjetiva laboral. . ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se niega la solicitud de admisión del medio probatorio de inspección judicial, por las razones explanadas en la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Por último este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral, Pública, y Contradictoria para el día, JUEVES (05) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM.), Por lo que se le indican a las partes tanto a la actora como a la demandada que deben comparecer conjuntamente con sus apoderados judiciales, los cuales deberán estar provistos de toga. Todo de conformidad con los artículos 150 y 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este por la analogía consagrada en el artículo 11 de la ley adjetiva laboral.
Publíquese, regístrese y agréguese a las actas que conforman la presente causa.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintiséis (26) días de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Líbrense los oficios respectivos, Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA TITULAR


MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
EL SECRETARIO,


ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha, Punto Fijo, a los Veintiséis (26) días de enero de 2015, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizo, registró, publicó y certifico la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,


ABG. YORMAN RODRIGUEZ


YDVLL/NA