REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo
del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO : IP31-N-2015- 000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº PJ00520150000010
CARACTERIZACIÓN
ASUNTO: IP31-L-2015-00001
En el juicio que por nulidad de acto administrativo, sigue el ciudadano LEON JOSE FARIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.497.927, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-6.751.118. inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 91.211, contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA que resolvió la solicitud Nº 053-2014-03-00283 de fecha 15 de julio de 2014, en la cual el órgano administrativo Inspectoría del Trabajo Alí Primera resolvió el pago por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos o beneficios laborales a favor del NRO. 053-2014-03-00283, contentiva de procedimiento de reclamo del pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, intentado por el ciudadano Gregorio Olivera Morillo, titular de la cédula de identidad V.-11.771.463, sin representación judicial.
Estando dentro de los tres días de despacho siguientes al recibo del presente recurso conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa, procede este Tribunal a emitir pronunciamiento respecto a su admisibilidad y competencia.
1.- EPÍTOME.-
Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil quince (2015), por el ciudadano LEON JOSE FARIA HERNANDEZ titular de la cédula de identidad No. V-7.497.927 debidamente asistido por el abogado FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 91.211; contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA que resolvió la solicitud Nº 053-2014-03-00283 de fecha 15 de julio de 2014, en la cual el órgano administrativo Inspectoría del Trabajo Alí Primera resolvió el pago por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos o beneficios laborales a favor del NRO. 053-2014-03-00283, contentiva de procedimiento de reclamo del pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, intentado por el ciudadano Gregorio Olivera Morillo, titular de la cédula de identidad V.-11.771.463
DE LA COMPETENCIA
En el presente asunto, se observa como se narró anteriormente que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA que resolvió la solicitud Nº 053-2014-03-00283 de fecha 15 de julio de 2014, en la cual el órgano administrativo Inspectoría del Trabajo Alí Primera resolvió el pago por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos o beneficios laborales a favor del NRO. 053-2014-03-00283, contentiva de procedimiento de reclamo del pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, intentado por el ciudadano Gregorio Olivera Morillo, titular de la cédula de identidad V.-11.771.463, cuya competencia corresponde a este Órgano Jurisdiccional de conformidad a lo establecido en sentencia Número 955 de fecha 23 de septiembre del año 2.010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.
DE LA CADUCIDAD
En tal sentido esta Juzgadora pasa a revisar los términos en que ha sido planteado el presente recurso a los fines de decidir de la siguiente manera:
Se evidencia de las actas procesales que la providencia administrativa de efectos particulares, fue dictada en fecha 15 de julio de 2014, así también se evidencia notificación de esa misma fecha dirigida al patrono, ciudadano LEON FARIAS , la cual corre inserta al folio 50 del presente asunto; y consta en actas procesales igualmente, específicamente del escrito contentivo del presente recurso, al folio tres (3) del presente asunto, que la parte manifiesta que en fecha 23 de julio de 2014; se fija y se notifica a de su apoderado de la ejecución de la providencia administrativa.
Ahora bien, realizando el análisis cronológico de las fechas en que fueron realizados los actos, se evidencia que indefectiblemente han transcurrido hasta el día de hoy CIENTO OCHENTA Y SIETE (187) días desde la notificación de la recurrente, y se verifica igualmente que el día CIENTO OCHENTA Y TRES (183), es decir, el día 22 de enero del año que discurre, fue cuando acudió la parte reclamante ante este órgano jurisdiccional a los fines de accionar el recurso de nulidad que hoy se analiza, contra la referida providencia administrativa.
Para mayor entendimiento, es necesario hacer referencia lo establecido en la norma que rige la materia y al efecto el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vigente, establece textualmente lo siguiente:
“Las acciones de nulidad caducaran conforme a las reglas siguientes:
…En los casos de los actos administrativos de efectos particulares, en el término de 180 días continuos, contados a partir de su notificación al interesado o cuando la administración pública no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de 90 días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. …”
En vista de lo preceptuado en la norma, así como también del análisis y revisión de la cronología de los actos procesales que llevan el día de hoy a esta Juzgadora a pronunciarse en cuanto a la admisibilidad del presente recurso de nulidad, y siendo que, para el momento de la interposición del mismo, habían transcurrido CIENTO OCHENTA Y TRES (183) días continuos desde la notificación de la parte recurrente, lapso que por demás excede el tiempo de 180 días continuos establecidos en el articulo in comento. Es por lo que este tribunal debe declarar LA CADUCIDAD, de lo pretendido por el recurrente ciudadano LEON JOSE FARIA HERNANDEZ, ya identificado, tal y como lo condiciona la ley up-supra. SI SE DECIDE.
-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano LEON JOSE FARIA HERNANDEZ titular de la cédula de identidad No. V-7.497.927 debidamente asistido por el abogado FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 91.211; contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA que resolvió la solicitud Nº 053-2014-03-00283 de fecha 15 de julio de 2014. Así se decide.- SEGUNDO: DECLARA LA CADUCIDAD DE LA ACCIÒN DE NULIDAD de conformidad con lo consagrado en el artículo 32 particular primero de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
PUBLIQUESE, y REGISTRESE la presente decisión.-
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil quince (2015).Años 204 de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA TITULAR
MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha, Punto Fijo, a los Veintisiete (27) días de enero de 2015, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizo, registró, publicó y certifico la anterior decisión siendo las 10 Am.-
EL SECRETARIO,
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
YDVLL/NA
|