REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN

Santa Ana de Coro, 13 de enero del año 2015
204º y 155º


EXPEDIENTE: 5730

DEMANDANTE: DIOMAR JOSEFINA LOPEZ ROMAN, cédula de identidad Nº 11.772.225.

APODERADOS: MARIANELA GUTIERREZ Y NEGYS OVIEDO GONZALEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.365 y 95.162.

DEMANDADA: ELIMAR OGNI MOLINA, cédula de identidad Nº 10.781.119.


MOTIVO: DESALOJO


En el día de despacho de hoy 13 de enero de 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica, con motivo de la apelación ejercida por la ciudadana ELIMAR OGNI MOLINA asistida por la abogada Lizay Semeco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.571, contra la sentencia de fecha 6 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de DESALOJO de inmueble seguido por DIOMAR JOSEFINA LOPEZ ROMAN, cédula de identidad Nº 11.772.225, contra la apelante. Se anunció el acto en las puertas del Tribunal en la forma de Ley, no compareciendo la parte apelante al mismo. En tal virtud, y por aplicación analógica del encabezamiento del artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, se DECLARA DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la ciudadana ELIMAR OGNI MOLINA asistida por la abogada Lizay Semeco, contra la sentencia de fecha 6 de agosto de 2014, dictada por el juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de DESALOJO de inmueble seguido por DIOMAR JOSEFINA LOPEZ ROMAN, contra la apelante, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la ciudadana ELIMAR OGNI MOLINA asistida por la abogada Lizay Semeco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.571, contra la sentencia de fecha 6 de agosto de 2014, dictada por el juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con motivo del juicio de desalojo de inmueble seguido por DIOMAR JOSEFINA LOPEZ ROMAN.
Se condena en costas a la recurrente, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, trece (13) de enero de dos mil quince (2015), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal
(FDO)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA.
La Secretaria Temporal
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 13/1/15, a la hora de las nueve y diez de la mañana (9:10 a.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Temporal
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.
Sentencia Nº 003-E-13-1-15.-
AHZ/yelixa .-
Exp. Nº 5730
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.