REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
ANOS 204° y 155°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO JOSE MATHEUS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.489.371, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado RUBEN DARIO VELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.415, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 190, correspondiente al año 1996, llevada por el Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la misma que al momento de solicitar copia certificada del acta de matrimonio por ante el Registro Civil, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del estado Falcón, tal como consta del acta de matrimonio el cual anexa, pero es el caso que al insertar en dicha acta de matrimonio en los libros de registro civil, se incurrió involuntariamente en el error de colocar el primer apellido del solicitante y el primer nombre de su cónyuge como: JULIO JOSE MATEHEUS PEREIRA e IVETTE LEINADY ELJURI RODRIGUEZ, cuando lo correcto es: JULIO JOSE MATHEUS PEREIRA. Y donde dice el primer nombre de la cónyuge del solicitante como IVETTE LEINADY ELJURI RODRIGUEZ, cuando lo correcto es IVETE LEINADY ELJURI RODRIGUEZ.
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JULIO JOSE MATHEUS PEREIRA e IVETE LEINADY ELJURI RODRIGUEZ, en la forma siguiente: en donde colocaron el apellido del solicitante como: MATEHEUS debe decir MATHEUS, como es lo correcto y donde dice el primer nombre de la cónyuge del solicitante como IVETTE, debe decir IVETE. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL QUINCE. AÑOS: 204 DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA, ACC.
ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se formó expediente quedando anotado bajo el N° 10.594, asimismo de publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 005, en el Libro de Sentencias. Conste. (mery).-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. DAMELIS CHIRINO.
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