REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS: 204° Y 155°
Expediente Nº. 10.408.-
PARTE ACTORA: GEORELYS ANDREINA CHIRINO PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.793.941, de profesión Licenciada en Administración de Recursos Matemáticos, domiciliada en la Urbanización Independencia tercera etapa, vereda 19, casa Nº 10 de esta ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GRATEROL NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.011.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO MANUEL SUAREZ LEON, cubano, mayor de edad, pasaporte Nº E009008, Licenciado en Deporte-Cultura, domiciliado en la Calle Cardonal sector Independencia, casa Nº 4 de la Vela Municipio Colina del estado Falcón.
MOTIVO: DIVORCIO.
NARRATIVA
En fecha 17 de mayo de 2013, la ciudadana Georelys Andreina Chirino Petit, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.793.941, domiciliada en la Urbanización Independencia tercera etapa, vereda 19, casa Nº 10 de esta ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, asistida del abogado José Graterol Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.011, presentó demanda de Divorcio constituido en la figura de “Abandono Voluntario” contemplada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, en contra del ciudadano Eduardo Manuel Suárez León, alegando en la solicitud que en fecha 29 de noviembre de 2010,contrajo matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Colina del estado Falcón, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que anexa marcada con la letra “A”. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Independencia Tercera Etapa Vereda 19 casa Nº 10 de esta ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón y que de esa unión no procrearon hijos. Que una vez fijado el domicilio conyugal en la dirección arriba indicada, Vivian en un clima de paz y armonía dentro de la más absoluta normalidad propia de toda pareja, cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones conyugales, donde de igual manera se manifestaban sentimientos, respeto y sobre todo confianza, pero es el caso que empezó a notar en la persona de su cónyuge una conducta muy hostil hacia su persona, unos cambios de personalidad muy notorios, poca afectividad para con su persona, hasta el punto de decidir marcharse del hogar a finales del mes de diciembre de 2010, y hasta la presente fecha no ha regresado, llevándose consigo todas sus pertenencias personales y enseres como ropa, documentación personal, todo lo que involucrara sus pertenencias. Que tal actuación desplegada por su cónyuge, trató de saber de él a través de las amistades y su familia, sin tener ninguna información de su paradero, estos no sabían de él, no lo habían visto mas, no tenían ningún tipo de contacto con su cónyuge, por ningún medio, ni por teléfono, llamando preocupamente la atención el porque ese abandono, dejándola sola, y que hasta la presente fecha continuo en la misma condiciones, que la dejo. Que por tal razón es por lo que acude para procede a demandar por divorcio al ciudadano Eduardo Manuel Suárez León, de conformidad con lo establecido en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, solicitando sea declarada con lugar la misma, anexando a la solicitud acta de matrimonio.
En fecha 21 de mayo de 2013, el Tribunal le da entrada y admite cuanto ha lugar en derecho la demanda, y ordena emplazar al demandado y notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Falcón. Para la citación del demandado se comisionó al Juzgado de los Municipios Colina y Petit del estado Falcón.
En fecha 03 de junio de 2013, diligencia el Alguacil del tribunal y consigna boleta debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En auto de fecha 25 de junio de 2013, se agregó a los autos el resultado de la comisión procedente del Juzgado de los Municipios Colina y Petit del Estado Falcón.
En fecha 01 de julio de 2013, diligencia la ciudadana Georelys Andreina Chirino Petit, debidamente asistida por el abogado José Graterol, y en virtud del resultado de la comisión, solicitan se cite al demandado mediante cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de julio de 2013, diligencia la ciudadana Georelys Andreina Chirino Petit, debidamente asistida por el abogado José Graterol, y confiere poder apud acta al referido abogado.
Por auto de fecha 03 de julio de 2013, se acordó proveer lo solicitado por la actora en diligencia de fecha 01 de julio de 2014, asimismo se comisionó al Juzgado de los Municipios Colina y Petit del estado Falcón a los fines de que la secretaría fijara un ejemplar del cartel de citación.
Por auto de fecha 03 de julio de 2013, se ordenó tener al abogado José Graterol Navarro como apoderado judicial de la parte actora y como parte en el presente juicio.
En fecha 30 de julio de 2013, diligencia el abogado José Graterol en su carácter de apoderado actor y consigna ejemplar del diario “NUEVO DIA” donde aparece publicado el cartel de citación ordenado por este Tribunal, siendo agregado a los autos en fecha 01 de agosto de 2013.
En fecha 02 de julio de 2013, diligencia el abogado José Graterol en su carácter de apoderado actor y consigna ejemplar del diario “EL FALCONIANO” donde aparece publicado el cartel de citación ordenado por este Tribunal, siendo agregado a los autos en fecha 05 de agosto de 2013.
En auto de fecha 02 de octubre de 2013, se agregó a los autos el resultado de la comisión procedente del Juzgado de los Municipios Colina y Petit del Estado Falcón.
En fecha 31 de octubre de 2013, diligencia el abogado José Graterol y solicita se le nombre defensor judicial al demandado, y por auto de fecha 12 de noviembre de 2013, se acordó lo solicitado designándose a la abogado Graciela Pesantez, a quien se ordenó notificar mediante boleta que al efecto se libró.
En fecha 03 de diciembre de 2013, se aboco al conocimiento la ciudadana Juez Temporal abogado Cecilia Hansen.
En fecha 03 de diciembre de 2013, diligencia el ciudadano alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la defensora designada, y se agregó a los autos.
En fecha 06 de diciembre de 2013, comparece la abogada Graciela Pesantez, en su carácter de defensora designada y acepta el cargo para el cual fue designada asimismo prestó el juramento de ley.
En fecha 16 de diciembre de 2013, diligencia el abogado José Graterol y solicita se cite a la defensora a los efectos de continuar con el proceso, acordándose lo solicitado mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2013.
En fecha 20 de diciembre de 2013, diligencia el ciudadano Alguacil y consigna recibo de citación debidamente firmado por la defensora judicial, siendo agregado a los autos.
En fecha 21 de febrero de 2014, siendo las 11.00 a.m, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, y compareció la ciudadana Georelys Andreina Chirino Petit, debidamente asistida por el abogado José Graterol, la parte demandada no compareció ni aún así la representación del Ministerio Público. Se dejó constancia de la comparecencia de la defensora de oficio designada abogada Graciela Pesantez, por lo que el Tribunal se abstuvo de incitar a las partes a la reconciliación.
En fecha 08 de abril de 2014, siendo las 11.00 a.m, tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio en el presente juicio, y compareció la ciudadana Georelys Andreina Chirino Petit, debidamente asistida por el abogado José Graterol, la parte demandada no compareció ni aún así la representación del Ministerio Público. Se dejó constancia de la comparecencia de la defensora de oficio designada abogada Graciela Pesantez. La parte actora insistió en continuar con la demanda y se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente para el acto de la contestación de la demanda.
En fecha 21 de abril de 2014, tuvo lugar el acto de la contestación de la demanda en la presente causa, se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana Georelys Andreina Chirino Petit, debidamente asistida por el abogado José Graterol, asimismo se dejó constancia de la presencia de la defensora judicial designada quien consignó escrito contentivo de contestación a la demanda siendo agregada a las actas.
En fecha 02 de mayo de 2014, compareció el abogado José Graterol, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y procede a consignar escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil.
En fecha 14 de mayo de 2014, compareció la abogada Graciela Pesantez, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada y procede a consignar escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil.
Por auto de fecha 19 de mayo de 2014, fueron agregadas a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora y por la defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 30 de mayo de 2014, recayó auto admitiendo cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por las partes, ordenándose su evacuación.
Por auto de fecha 04 de junio de 2014, se declararon desierto las testimoniales de los testigos promovidos por la parte actora ciudadanos Alcides Francisco Sandoval, Morri Martín Umbría Petit y Nelly Rosa Chirinos.
En fecha 04 de junio de 2014, diligencia el apoderado judicial de la parte actora y solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos, y por auto de fecha 09 de junio de 2014, se cumplió con lo ordenado.
Por auto de fecha 16 de junio de 2014, se declararon desierto las testimoniales de los testigos promovidos por la parte actora ciudadanos Alcides Francisco Sandoval, Morri Martín Umbría Petit y Nelly Rosa Chirinos.
En fecha 18 de junio de 2014, diligencia el apoderado judicial de la parte actora y solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos, y por auto de fecha 26 de junio de 2014, se cumplió con lo ordenado.
En fecha 11 de junio de 2014, a las 9:30, 10:00 y 11:00 a.m., tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos ciudadanos Alcides Francisco Sandoval, Morri Martín Umbría Petit y Nelly Rosa Chirinos, quienes fueron interrogados por su promovente.
MOTIVA
Para decidir se observa:
I.- Obedece la acción presentada a consideración a formal demanda de Divorcio incoada con base en el ordinal segundo del articulo 185 del Código Civil, alegando para ello la parte actora la ciudadana Georelys Andreina Chirino Petit, que su cónyuge el ciudadano Eduardo Manuel Suárez León: a) Que el día 29 de noviembre de 2010, se unieron en Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Colina del estado Falcón; b) Que al contraer matrimonio fijaron domicilio en la Urbanización Independencia Tercera Etapa Vereda 19 casa Nº 10 de esta ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón; c) Que de la unión conyugal no procrearon hijos; d) Que desde que fijaron el domicilio conyugal vivían en un clima de paz y armonía,; e) Que empezó a notar una conducta muy hostil para con su persona hasta finales del mes de diciembre de 2010 que se marchó del hogar y hasta la fecha no regresó a vivir al hogar conyugal,; f) Que tales razones hacen posible el abandono voluntario.
Ahora bien, de acuerdo al planteamiento anterior se hace necesario el análisis del documento anexo por la actora con la letra “A”, específicamente el Acta de matrimonio que riela del folio 06 del cuerpo del expediente. En este sentido se desprende que ciertamente del documento público logra constatarse la unión matrimonial celebrada el día 29 de noviembre de 2010, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Colina del estado Falcón, por quienes hoy se presentan como sujeto activo y sujeto pasivo en la causa sometida a consideración. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
II.- Al respecto nos encontramos que una vez cumplido con el tramite inherente a la citación personal del demandado a través de la defensora judicial designada, así como con la notificación de la Fiscal Publica, como parte de buena fe, consta al folio 62, que abierto el primer acto conciliatorio por parte del Tribunal el día 21 de febrero del 2014, a las 11:00 a.m, comparece la parte actora asistida de abogado mas no el demandado de autos ni por si ni por medio de apoderado así como tampoco la representación del Ministerio Publico, dejando el Tribunal constancia de la presencia de la Defensora de oficio designada y fijando un lapso de cuarenta y cinco (45) días calendarios, contados a partir del día siguiente del acto celebrado el 21 de febrero de 2014, para que se efectué el segundo de los actos, al folio 63 consta el segundo acto conciliatorio, verificado el día 08 de abril del 2014, a las 11:00 a.m, siendo que al mismo solo comparece la parte actora y no así la demandada, dejando el Tribunal constancia de la presencia de la Defensora de oficio designada y manifestando la accionante insistir continuar en la demanda de divorcio. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
III.- Llegando el momento para la contestación de la demanda el Tribunal deja constancia mediante auto de fecha 09 de mayo de 2011, que compareció la representación judicial de la parte y la defensora de oficio designada consignó escrito contentivo de contestación a la demanda, en el que alega que le fue imposible localizar al demandado en la dirección suministrada, admitiendo como hecho cierto que su defendido contrajo matrimonio con la ciudadana Georelys Chirino Petit y que fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Independencia Tercera Etapa Vereda 19 casa Nº 10 de esta ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón y conviene en que se tramite el divorcio como fue solicitado. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
IV.- Durante la fase probatoria:
a.- Pruebas de la parte actora:
a.1) Promueve la testimonial de los ciudadanos Alcides Francisco Sandoval, Morri Martín Umbría Petit y Nelly Rosa Chirinos, todos de este domicilio.
En relación a la declaración vertida el día 01 de julio de 2014, a las nueve y media de la mañana, por el ciudadano Alcides Francisco Sandoval, quien compareció de manera tempestiva al acto fijado por el Tribunal en compañía del abogado promovente y que previa lectura de las generales de Ley y juramentación del interrogatorio formulado por la parte promovente se desprende que nos encontramos ante un testigo conteste que de acuerdo a la declaración rendida en atención a circunstancia de tiempo y lugar manifestó conocer a ambos cónyuges así como que el demandado Eduardo Manuel Suárez León, se fue del hogar conyugal y que el conocimiento lo posee en virtud de que los conoce desde hace años. En consecuencia quien aquí decide al tener amplia relación la declaración del testigo con los hechos narrados en el escrito libelar y al no haber sido objeto de repregunta el testigo promovido, pasa a conferirle pleno valor probatorio a favor de su presentante en lo ateniente al abandono del hogar por parte del demandado.
Al respecto de la declaración ofrecida el día 01 de julio de 2014, a las 10:00 a.m, vale decir de manera tempestiva presentado por la parte representación judicial de la parte actora, ciudadana Nelly Rosa Chirinos, presentando el juramento de Ley ante el Juez de la causa y previa lectura de las generales previstas en el Código Adjetivo Civil, sobre la prueba de testigos, nos encontramos que las respuestas conferidas al interrogatorio lo hacen merecedor de confianza para su valoración, concatenando sus dichos con las afirmaciones vertidas por el actor en el escrito de demanda, por tanto logra demostrar que ciertamente el ciudadano Eduardo Manuel Suárez León, abandono sus deberes conyugales para con la hoy actora ciudadana Georelys Andreina Chirinos Petit, en este sentido al no existir el ejercicio de la repregunta por parte del demandado de autos, quien no asistió para el día y hora fijada para la evacuación de las pruebas, se le otorga pleno valor probatorio a la testimonial rendida.
A decir de la declaración vertida el día 01 de julio de 2014, a las once y media de la mañana, por el ciudadano Morri Martín Umbría Petit, quien compareció de manera tempestiva al acto fijado por el Tribunal en compañía de la abogado promovente y que previa lectura de las generales de Ley y juramentación del interrogatorio formulado por la parte promovente se desprende que nos encontramos ante un testigo conteste que de acuerdo a la declaración rendida en atención a circunstancia de tiempo y lugar manifestó conocer a ambos cónyuges así como que el demandado Eduardo Manuel Suárez León, se fue del hogar conyugal a mediados del mes de diciembre de 2010, y que el conocimiento lo posee en virtud de que eran amigos. En consecuencia quien aquí decide al tener extensa relación la declaración del testigo con los hechos narrados en el escrito libelar y al no haber sido objeto de repregunta el testigo promovido, pasa a conferirle pleno valor probatorio a favor de su presentante en lo ateniente al abandono del hogar por parte del demandado. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Con fuerzas a las anteriores consideraciones nos encontramos que la parte actora logra llevar a la convicción de este Juzgador la demostración mediante la prueba testimonial de los hechos narrados en el escrito de demanda, en consecuencia pasan a tenerse como subsumidos tales afirmaciones de hecho en el contenido del ordinal segundo del articulo 185 del Código Adjetivo Civil, motivo por el cual se tiene como procedente la demanda incoada. ASI SE DECIDE.
VEREDICTO
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley y con base en los artículos 2, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 185 ordinal 2do del Código Civil, 7, 11, 12, 14, 15, 16, 202, 242, 243, 506, 507, 508, 509 Y 510 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana GEORELYS ANDREINA CHIRINO PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.793.941, asistida por su apoderado judicial abogado JOSE GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.011, en contra del ciudadano EDUARDO MANUEL SUAREZ LEON, cubano, mayor de edad, pasaporte Nº E009008, Licenciado en Deporte-Cultura, domiciliado en la Calle Cardonal sector Independencia, casa Nº 4 de la Vela Municipio Colina del estado Falcón. En consecuencia téngase como estado Civil Divorciados, a los ciudadanos identificados.
SEGUNDO: Se declara la liquidación de los bienes habidos durante la comunidad conyugal que existió entre la ciudadana GEORELYS ANDREINA CHIRINO PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.793.941, y el ciudadano EDUARDO MANUEL SUAREZ LEON, cubano, mayor de edad, pasaporte Nº E009008.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los trece (13) días del mes de enero del Año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 204º y 155º.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.
ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 006, en el Libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA.
ABG. DENNY CUELLO.
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