REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. Nº 10.458.-
• PARTE ACTORA: VICTOR DANIEL JIMENEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.644.025, con domicilio en el sector las Calderas, Municipio colina del estado Falcón.
• ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSCAR SIERRA DORANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 22.185.
• PARTE DEMANDADA: SILVESTRE GARCIA, domiciliado en el sector San bosco, al lado de la familia Piovan de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón.
• MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.

Quien suscribe luego de analizadas las actas del expediente observa:
Que en fecha 14 de noviembre de 2013, se le dio entrada y admitió la presente demanda, y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 04 de diciembre de 2013, recayó auto de avocamiento de la Jueza Temporal Abogada Cecilia Hansen Faneite.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se libro recaudos de citación.
En fecha 02 de abril de 2014, el Tribunal dicto auto, negando por peticionado en fecha 24 de marzo de 2014.
En fecha 24 de abril de 2014, el alguacil este Tribunal, consigna recibo de citación, por cuanto no pudo localizar a la parte demandada, y por auto de esta misma fecha el Tribunal ordenó agregar a las actas.
En fecha 15 de mayo de 2014, diligencia del ciudadano VICTOR JIMENEZ, asistido por el abogado OSCAR SIERRA, solicitando la citación por carteles del demandado.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2014, el Tribunal dicto auto, acordando la citación por carteles en los diarios “Nuevo Día” y “El Falconiano”, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de junio de 2014, el ciudadano VICTOR JIMENEZ, asistido por el abogado OSCAR SIERRA, asistiendo al ciudadano VICTOR JIMENEZ, mediante diligencia consigna ejemplares de los Diarios “Nuevo Día” y “El Falconiano”, en cuyas páginas 32 y 30 aparece publicado el cartel. Y por auto de fecha 18 de junio de 2014, el Tribunal, ordena agregar a las actas los ejemplares consignados.
En fecha 14 de julio de 2014, diligencia del ciudadano VICTOR DANIEL JIMENEZ GONZALEZ, asistido por el abogado OSCAR SIERRA DORNATE, otorgando poder apud acta a los abogados OSCAR SIERRA DORANTE Y ELOY OLLARVES PADILLA. Por auto de fecha 16 de julio de 2014, el Tribunal tiene como apoderado Judicial de la parte actora a los abogados OSCAR SIERRA DORANTE Y ELOY OLLARVES PADILLA.
Ahora bien se puede evidenciar que hasta la presente fecha la parte actora no le ha conferido el impulso necesario para lograr la citación del demandado, y así continuar con el curso de la presente causa. Este tribunal deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los seis (6) meses, sin que la parte demandante, haya conferido el impulso procesal necesario para alcanzar la finalidad de la citación a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR LA PERENCION EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL QUINCE. (2.015) AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 009 , del Libro Control de Sentencias. (mery).-
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.