REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DIECINUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015).
AÑOS: 204º Y 155º

Exp. N° 10.417
DEMANDANTE: ANA ROSA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº17.350.962 domiciliada en el Sector Nueva Aurora Casa sin Numero del Municipio Dabajuro Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOSMERY ROMERO GUANIPA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.817
DEMANDADO: JOSUE DAVID PEREIRA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 19.118.782,domiciliado en el Sector Bicentenario, Calle Principal , casa sin numero diagonal a la quebrada Dabajuro estado Falcón .
DEFENSORA DE OFICIO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MIRIAN YASMIN PERNIA ROMERO inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 174.169,
MOTIVO: DIVORCIO
En fecha 19 de Junio de 2013, comparece la ciudadana ANA ROSA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.350.962, domiciliada en el Sector Nueva Aurora Casa sin Numero del Municipio Dabajuro Estado Falcón, con la asistencia de la Abogada YOSMERY ROMERO GUANIPA inscrita en el Inpreabogado bajo el N’ 149.817, procede a demandar al ciudadano JOSUE DAVID PEREIRA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 19.118.782,domiciliado en el Sector Bicentenario, Calle Principal , casa sin numero diagonal a la quebrada Dabajuro estado Falcón por Divorcio, presentando la demanda por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, y correspondiendo a este Tribunal quien le da entrada en fecha 26 de Junio de 2013, acordándose la notificación para el Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón y la citación del demandado y a los efectos de la citación se comisiono al Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la circunscripción judicial del Estado Falcón librándose boletas al Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha 23 de Julio de 2013, se libraron recaudo de citación y con oficio Nº 306 y se remitió al Juzgado comisionado.
En fecha 25 de julio de 2013, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha 18 de Noviembre de 2013, recayó auto avocándose la juez temporal abogada CECILIA HANSEN FANEITE y por auto de esta misma fecha se agrego oficio proveniente del Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la circunscripción judicial del Estado Falcón.
En fecha 19 de Noviembre de 2013, comparece la ciudadana ANA ROSA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.350.962 asistida por la Abogada YOSMERY ROMERO GUANIPA inscrita en el Inpreabogado bajo el N’ 149.817 , diligencia solicitando la citación del demandado de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Noviembre de 2013, comparece la ciudadana ANA ROSA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.350.962, asistida por la Abogada YOSMERY ROMERO GUANIPA inscrita en el Inpreabogado bajo el N’ 149.817, donde otorga poder Apud Actas a la abogada YOSMERY ROMERO GUANIPA, ya identificada.
En fecha 21 de Noviembre de 2013, el tribunal mediante auto ordena agregar el instrumento poder apud actas consignado y tiene como apoderada judicial de la parte demandada a la abogada ELVIS ENRIQUE GARCIA CUBILLAN conjuntamente con el abogada YOSMERY ROMERO GUANIPA inscrita en el Inpreabogado bajo el N’ 149.817.
En fecha 21 de Noviembre de 2013, el tribunal mediante auto ordena proveer de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libro cartel de citación.
En fecha 29 de Noviembre de 2013, comparece la ciudadana ANA ROSA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº17.350.962, asistida por la Abogada YOSMERY ROMERO GUANIPA inscrita en el Inpreabogado bajo el N’ 149.817, donde solicita se comisione Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la circunscripción judicial del Estado Falcón se fije en la morada del demandado cartel de notificación.
En fecha 29 de Noviembre de 2013, el tribunal mediante auto ordena se fije en la en la morada del demandado cartel de citación de conformidad con lo previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil y en la misma fecha se libro oficio Nro 462 .
En fecha 08 de Enero de 2014, diligencia la Abogada YOSMERY ROMERO GUANIPA inscrita en el Inpreabogado bajo el N’ 149.817 representación de la ciudadana ANA ROSA GUTIERREZ y consigna ejemplar del diario “NUEVO DIA” donde aparece publicado el cartel de citación ordenado por este Tribunal, siendo agregado a los autos en fecha 09 de Enero de 2014.
En auto de fecha 03 de Febrero de 2014, se agregó a los autos el resultado de la comisión procedente del Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro del Estado Falcón.
En fecha 26 de Marzo de 2014, comparece la ciudadana ANA ROSA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº17.350.962, asistida por la Abogada YOSMERY ROMERO GUANIPA inscrita en el Inpreabogado bajo el N’ 149.817, donde solicita se le designe defensor de oficio.
En fecha 07 de Abril de 2014, recayó auto interlocutorio donde el tribual se abstiene de proveer lo solicitado en virtud que la parte actora solo realizo la publicación del cartel de un solo diario.
En fecha 26 de Marzo de 2014, comparece la ciudadana ANA ROSA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº17.350.962, asistida por la Abogada YOSMERY ROMERO GUANIPA inscrita en el Inpreabogado bajo el N’ 149.817, donde solicita sea agregada el ejemplar del diario EL FALCONIANO que por error involuntario no consigno en su oportunidad
Este tribunal mediante auto de fecha 22 de Abril de 2014, ordena el desglose del diario consignado de fecha 09 de Diciembre de 2013.
Por nota secretarial de fecha 19 de mayo de 2014, se deja constancia que la parte demandada no compareció a darse por citado ni por si ni por medio de apoderados judiciales.
En fecha 17 de junio de 2014, diligencia la Abogada YOSMERY ROMERO GUANIPA inscrita en el Inpreabogado bajo el N’ 149.817 representación de la ciudadana ANA ROSA GUTIERREZ donde solicita se le designe defensor de oficio.
Por auto de fecha 25 de Junio de 2014, se acordó lo solicitado designándose a la abogada MIRIAN YASMIN PERNIA ROMERO inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 174.169, a quien se ordenó notificar mediante boleta que al efecto se libró.
En fecha 03 de Julio de 2013, diligencia el ciudadano alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la defensora designada, y se agregó a los autos.
En fecha 07 de Julio de 2014,dia y hora fijado para el acto de juramentación de la de defensora designada y no comparecio es por lo que se declara desierto el acto.
En fecha 03 de Julio de 2013, diligencia la abogada MIRIAN YASMIN PERNIA ROMERO inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 174.169, solicitando nueva oportunidades Este tribunal mediante auto de fecha 22 de Abril de 2014, ordena virtud de no compareció por motivos de salud acordándose lo solicitado mediante auto de fecha 15 de Julio de 2014 para el segundo (2do) día de despacho siguiente al del auto
En fecha 17 de diciembre de 2013, comparece la abogada MIRIAN YASMIN PERNIA ROMERO, en su carácter de defensora designada y acepta el cargo para el cual fue designada asimismo prestó el juramento de ley.
En fecha 17 de junio de 2014, diligencia la Abogada YOSMERY ROMERO GUANIPA inscrita en el Inpreabogado bajo el N’ 149.817 representación de la ciudadana ANA ROSA GUTIERREZ donde solicita se cite a la defensora de oficio abogada MIRIAN YASMIN PERNIA ROMERO.
En fecha 31 de Julio de 2014, se libraron recaudo de citación a la defensora de oficio.
En fecha 08 de Agosto de 2014, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación por la abogada MIRIAN YASMIN PERNIA ROMERO debidamente firmada, siendo agregada a los autos.
En fecha 05 de Agosto del 2013, a las 11:00 a.m., tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio no compareciendo parte alguna ni la vindicta Pública.-
En fecha 03 de de 2014, se deja constancia que correspondía el primer acto conciliatorio y no compareció parte alguna es por lo que así se hace constar en nota secretarial de fecha 12 de Enero de 2015.
Al respecto el articulo 756 del Código De Procedimiento Civil, establece: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en números no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
En razonamiento a lo establecido en el citado articulo y en virtud de que las partes no comparecieron al acto conciliatorio fijado en su oportunidad por el tribunal no queda otro remedio procesal que declara extinguido el presente proceso .En consecuencia por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCION EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los diecinueve (19) días del mes de Enero del dos mil Quince (2.015). Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 02:30 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 10, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.