REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DIEINUEVE(19) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2.015)
AÑOS: 204° Y 155°

Quien suscribe en su carácter de Director del Proceso, una vez examinado el contenido del cuerpo del expediente pasa a pronunciarse con sujeción a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 04 de Noviembre de 2014, se admite la Acción por Cobro de Bolívares-Intimación presentada por el Abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.093.239, actuando como endosatario en procuración, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su condición de legitimo beneficiario de una letra de cambio, emitidas en fecha 01 de febrero de 2013, para ser pagada el 30 de Abril de 2013, por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo), por el ciudadano ROMEL YSAAC ROJAS ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14,.168.570 en la misma fecha se libro recaudos de citación a la parte demandada .
SEGUNDO: En fecha 24 de Noviembre de 2014, el ciudadano Alguacil del Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano ROMEL YSAAC ROJAS ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.168.570, siendo agregadas a los autos.
TERCERO : En fecha 15 de diciembre de 2014, el tribunal deja constancia de que no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales para hacer oposición o acreditar el pago objeto de la demanda.
CUARTO : Mediante diligencia de fecha 18 de Diciembre de 2014,comparece la parte actora en el presente juicio Abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.093.239,, solicita que en razón de que el demandado, no ha acreditado a los autos haber cancelado la obligación objeto de la demanda ni mucho menos formulo oposición al decreto de intimación, se sirva declarar como sentencia con Autoridad de Cosa Juzgada y se proceda a la ejecución forzosa.
QUINTO: En fecha 13 de Enero de 2014, el Tribunal dicta auto en el cual acuerda que por secretaria se realice cómputo desde el día 24 de Noviembre de 2014, hasta el día 15 de Diciembre de 2014.
Pues bien una vez realizada la síntesis del presente procedimiento resulta necesario observar:
Ahora bien siendo que desde el día 27 de Noviembre del 2014, hasta la presente fecha en que consta en autos la citación del deudor de plazo vencido, han discurrido de forma harto suficiente un lapso de tiempo superior al previsto en el decreto intimatorio para que el demandado procediese al pago de la cantidad de dinero accionada o realizare la oposición al mencionado decreto de fecha 04 de noviembre de 2014, sin que lo haya hecho vienen a constituir las razones de hecho y de derecho POR LO QUE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de Conformidad con el Articulo 651 del código de Procedimiento Civil, tiene como sentencia PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA AL DECRETO DE INTIMACION, de Fecha 19 de Enero de Dos Mil Quince (2015). ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA TIT

ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 3:20 p.m, quedando anotada bajo el No 11 .

LA SECRETARIA TIT

ABG. DENNY CUELLO