REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015)
AÑOS: 204º Y 155º
Este tribunal con el objeto de dar oportuna respuesta al diligenciante de fecha 14 de Enero de 2015, demandante de autos ciudadano MANUEL FERREIRA TEXEIRA, debidamente asistido de letrados, donde solicita le sea otorgada en la demanda por Acción Reivindicatoria del bien inmueble lote de terreno, ubicado en la ciudad de de Santa Ana de Coro Estado Falcón, cuyos linderos y demás especificaciones constan suficientemente en autos; medida cautelar innominada consistente en la orden de prohibición de cualquier registro, protocolización o asentamiento de escrituras provenientes de personas publicas o privadas se observa: Que constituye un requisito sine quanon al solicitar este tipo de cautela atípica la demostración de manera presuntiva de tres (3) presupuestos como a saber lo previsto en los artículos 585 y 588 parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, carga con la que no consta en autos haya cumplido la parte actora al momento de presentar la diligencia contentiva de la solicitud, valga decir, no consta la motivación así como tampoco el medio de pruebas presuntivo que denoten las actas procesales el peligro inminente de sufrir una lesión en caso de no obtener la tutela cautelar así como tampoco que la ausencia del decreto de la innominada pudiera trastocar la sentencia del merito en virtud de la tardanza, en consecuencia al ser concurrente tales presupuestos ante su ausencia . ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada peticionada por el actor Inaudita alteram part ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT:

ABG:DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 02:30 p.m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº12 en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT:

ABG:DENNY CUELLO.