REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 10332.
PARTES DEMANDANTES: ALI LEONARDO LAMUS GARCIA, CAROLINA LUENGO DE LAMUS, CARLOS JAVIER LAMUS GARCIA ALBANIS CARVAJAL DE LAMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.764.012, 10.433.235, 6.830.815 y 7.869.559, todos de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDANTES: LUIS ALBERTO TRUJILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 42.942.
PARTES DEMANDADAS: ELADIO OMAR LAMUS GARCIA, HERNAN ALBERTO LAMUS GARCIA, JAZMIN ACUÑA DE LAMUS, E IVETH DE LEON DE LAMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 5.924.343, 7.827.341, 9.113.565 y 6.221.667, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
Vista la diligencia de fecha 26 de enero del 2015, suscrita por el abogado LUIS ALBERTO TRUJILLO ESCANDON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.942, actuando en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos ALI LEONARDO LAMUS GARCIA, CAROLINA LUENGO DE LAMUS, CARLOS JAVIER LAMUS GARCIA ALBANIS CARVAJAL DE LAMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.764.012, 10.433.235, 6.830.815 y 7.869.559, todos de este domicilio., donde desiste de la presente procedimiento reservándose el ejercicio de la acción, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, y solicita se homologue el mismo, y la devolución de los documentos originales pieza I: folios, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171 y la segunda pieza: 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 141, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192.
Ahora bien, por cuanto quien desiste en el presente juicio, tienen las facultades procesales para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, hecho por el abogado LUIS ALBERTO TRUJILLO, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ALI LEONARDO LAMUS GARCIA, CAROLINA LUENGO DE LAMUS, CARLOS JAVIER LAMUS GARCIA ALBANIS CARVAJAL DE LAMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.764.012, 10.433.235, 6.830.815 y 7.869.559, todos de este domicilio.
En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del presente expediente.
Se ordena expedir por secretarias los originales solicitados previa su certificación en actas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintinueve (29) días del mes de enero del Dos Mil quince (2.015). Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación. (mery).-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:00 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 020, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.