REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO OCHO (08) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015).
EXPEDIENTE Nº 10345.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

 PARTE ACTORA: BANCO DE COMERCIO EXTERIOR C.A (BANCOEX).
 APODERADA JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA LA ROSA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.292.
 PARTE DEMNADADA: AGROPECUARIA COSTHACAM C.A, inscrita en el en el Registro Mercantil Séptimo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 07 de abril de 1999, bajo el Nº 67, tomo 40-A, séptimo, representada por su director General, ciudadano JUAN DIEGO HAACK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 5.845.844, con dirección en el Centro Ciudad Comercial Tamanaco (C.C.C.T), torre invertida, piso 4, oficina 427, Chuao, estado Miranda.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ALEJANDRO MACHIN CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.872.
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (AGRARIO).
I
SINTESIS

Se inicia el conocimiento de la incidencia a raíz la interposición de escrito de Cuestiones Previas por parte de la acreditada representación judicial de la Sociedad Mercantil, accionada AGROPECUARIA COSTHACAM C.A, inscrita en el en el Registro Mercantil Séptimo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 07 de abril de 1999, bajo el Nº 67, tomo 40-A, séptimo, profesional del derecho JORGE ALEJANDRO MACHIN CACERES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.872, en contra de la parte actora S.M BANCO DE COMERCIO EXTERIOR C.A (Bancoex) patrocinada judicialmente por la profesional del derecho ADRIANA LA ROSA PAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.292, en ocasión al juicio por COBRO DE BOLIVARES, que se ventila ante esta sede agraria.
II
CONSIDERACIONES PARA SENTENCIAR

I.- Alega el apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL, demandada en su escrito de interposición de cuestiones previas. A) De conformidad con el numeral 11ª del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, propone la prohibición de admitir la acción propuesta en virtud de que la parte actora en el escrito libelar pretende acumular en el mismo libelo como causa pretendí, el cobro de bolívares que de dos (2) instrumentos autenticados que comprenden conceptos distintos razón por la cual solicita la declaratoria de la procedencia de la cuestión previa consagrada en el referido ordinal 11º del articulo 346 eiusdem; b) así mismo opone la accionada de autos la cuestión previa tipificada en el ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, entrelazada con el articulo 78 eiusdem, vale decir la inepta acumulación de pretensiones por ser excluyente entre si los procedimientos judiciales bajo los cuales deben ser sustanciados.
Al respecto quien aquí decide para resolver la interposición de ambas cuestión es previas pasa a señalar:
En primer lugar, es de suma importancia puntualizar que la cuestión previa estatuida bajo el ordinal 11º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, comprende aquellos casos donde la ley mediante una disposición de manera expresa no permite que un determinado planteamiento sea propuesto como una demanda judicial ante el órgano jurisdiccional, como por ejemplo el supuesto previsto en el articulo 1801 del Código Civil que prohíbe accionar mediante formal demanda ante el órgano jurisdiccional, por deudas de envite y azar, por argumento a contrario al no estar prohibido por disposición adjetiva o sustantiva la demanda por cobro de bolívares sustentando en instrumentos autenticados como en el caso in comento forzosamente debe concluir este sentenciador que la cuestión previa opuesta bajo el amparo del ordinal 11º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil por la acreditada representación de la parte accionada, en contra del accionante de marras, debe ser declarada como Improcedente. ASI SE DETERMINA.
En segundo lugar, en lo atinente a la proposición con base en el ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 78 eiusdem de la cuestión previa concerniente a la inepta acumulación de pretensiones por cuanto deben ser tramitada por procedimiento distintos, es menester clarificar que en el caso bajo análisis donde la demanda por cobro de bolívares, basada en el dos (2) instrumentos autenticados, se ventila en sede agraria de conformidad con el procedimiento ordinario Agrario acogido la doctrina Jurisprudencial para este tipo de demanda tal como fue establecido en el auto de admisión de la demanda de fecha 24 de septiembre de 2014, esto es el procedimiento residual agrario, carece de fundamento argumentar que existe incompatibilidad de procedimientos, en consecuencia se tiene como Improcedente la cuestión previa opuesta bajo la norma prevista en el ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA.
II) Durante la articulación probatoria tal como se encuentra plasmado al folio 268 del expediente la parte actora bajo el auspicio de su representante judicial profesional del derecho ADRIANA LA ROSA PAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.292, consigna en fecha 04 de noviembre de 2014, escrito de medios de pruebas, pretendiendo hacer valer el derecho estatuido en el ordinal 11º del articulo 346 del código de Procedimiento civil a favor de su representada, lo cual resulta a todas luces ilegal bajo el principio probatorio de que el derecho no es objeto de pruebas ya que lo que debe ser demostrado durante el proceso son los hechos. Y ASI SE DETERMINA.

III
VEREDICTO

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA.
PRIMERO: SIN LUGAR, la Oposición de la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 78 eiusdem, y en el ordinal 11º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la representación judicial de la parte demandada AGROPECUARIA COSTHACAM C.A, inscrita en el en el Registro Mercantil Séptimo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 07 de abril de 1999, bajo el Nº 67, tomo 40-A, séptimo representada judicialmente por el abogado JORGE ALEJANDRO MACHIN CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.872, en contra de la parte actora BANCO DE COMERCIO EXTERIOR C.A, (BANCOEX), representado por la profesional del derecho ADRIANA LA ROSA PAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.292.
SEGUNDO: En consecuencia, vista la declaratoria de la improcedencia de las cuestiones previas opuestas el acto para la contestación de la demanda se llevara a cabo dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos la ultima de las notificaciones.
TERCERO: Se condena en costas a la demandada oponente de las cuestiones previas por haber resultado totalmente vencida en la incidencia.
CUARTO: Notifíquese a las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil quince. (2015). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA, ACC:
ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 01, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA, ACC:
ABG. DAMELIS CHIRINO.