REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: OCHO (08) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015)
AÑOS: 204º Y 155º
Este tribunal con el objeto de pronunciarse sobre la medida cautelar de protección a la actividad agropecuaria peticionada por el ciudadano AUSBERTO JOSE GOMEZ OCANDO, titular de la cedula de identidad Nº 7.480.838, domiciliado en el sector Borojo Municipio Buchivacoa del Estado Falcón productor agropecuario, bajo la debida asistencia de la Defensoria Publica Segunda Agraria del Estado Falcón abogada MARIANA LOYO DI NARDO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.869, alegando para ello que viene siendo perturbado en el ejercicio de la posesión que desde hace mas de veinticinco (25) años viene ejerciendo sobre el lote de terreno ubicado en el sector vía EL Calao Municipio Buchivacoa del Estado Falcón alinderado por el NORTE: Camino que conduce al caserío Los Cerritos SUR: Potrero de Eligio Hernández, ESTE: Potrero de Eligio Hernández y OESTE Potrero de Sebastián Manzanares así como sobre los animales bovinos de su propiedad que se encuentra pastando en la identificada extensión de terreno con vocación agraria , por los ciudadanos Hipólito Cayama, Franklin Piña Clara, Luís Felipe Navas, Nelson Contreras, titulares de la cedulas de identidades Nros 4.106.162 Y 7.489.690 respectivamente.
Luego de un análisis exhaustiva de las actas procesales observa que dentro de los documentos anexos por el solicitante se encuentran un informe documento administrativo de fecha 29 de Julio de 2014, distinguido bajo el Nº 6709, suscrito por la ciudadana Ingeniera Liliana Mújica, actuando como Directora de la División de Circuitos Agropecuarios y Agroalimentación UEMPPAT-FALCON, de cuyo contenido de manera presuntiva puede contactarse la actividad agropecuaria que el solicitante viene desarrollando en el lote de terreno cuya posesión ejerce, así como lo presuntos actos de perturbación denunciados en contra de los ciudadanos Hipólito Cayama, Franklin Piña Clara, Luís Felipe Navas y Nelson Contreras, ya identificados constituyendo estos los motivos de hechos y de derechos por las que con base en el poder cautelar agrario ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta medida de protección al conjunto de animales Bovinos, a los pastos existentes en el lote de terreno con vocación de uso agrícola ocupado por el ciudadano AUSBERTO JOSE GOMEZ OCANDO, titular de la cedula de identidad Nº 7.480.838,sobre el lote de terreno ubicado en el sector vía EL Calao Municipio Buchivacoa del Estado Falcón alinderado por el NORTE: Camino que conduce al caserío Los Ceritos SUR: Potrero de Eligio Hernández, ESTE: Potrero de Eligio Hernández y OESTE Potrero de Sebastián Manzanares así como sobre los animales bovinos de su propiedad en contra de los presuntos perturbadores ciudadanos Hipólito Cayama, Franklin Piña Clara, Luís Felipe Navas y Nelson Contreras, titulares de la cedulas de identidades Nros 4.106.162 Y 7.489.690 respectivamente, consistente en que se abstengan de realizar actos que tiendan a destruir impedir o paralizar la actividad agrícola animal desarrollada por el ciudadano AUSBERTO JOSE GOMEZ OCANDO, titular de la cedula de identidad Nº 7.480.838,se advierte que la medida cautelar acordada surtirá efecto una vez sean notificados los presuntos perturbadores por un lapso de treinta (30) días calendarios. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA ACC:
ABG: DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 03:25 p.m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 002 en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC:
ABG: DAMELIS CHIRINO.