REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; NUEVE (09) DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE (2015).
AÑOS: 204 º y 155º
Este Tribunal a los efectos de dar oportunidad respuesta al diligenciante de fecha 27 de noviembre de 2014, representante judicial de la parte accionada profesional del derecho LUIS ATIENZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.502, quien solicita encontrándose el proceso en estado de notificar a las partes de la decisión interlocutoria que en fecha 09 de octubre de 2013, resolvió las cuestiones previas opuestas por la accionada; pasa a significar que a la presente fecha no consta en autos la debida notificación de la parte actora a los fines de restablecer la estadía a derecho en el presente expediente distinguido con el Nº 10.403, motivo por el cual se exhorta a la accionada a dar impulso al acto de notificación del demandante con la finalidad de que continué el normal desarrollo del procedimiento. En tal sentido mal puede pretenderse en el estado actual del proceso, esto es resueltas las cuestiones previas y a la espera del acto de contestación de la demanda, que se declare la perención prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Impúlsese el proceso. Y ASI SE DETERMINA. (mery).-
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA, ACC.

ABG. DAMELIS CHIRINO.

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 004, en el Libro de Sentencias. Conste. (mery).-

LA SECRETARIA, ACC.

ABG. DAMELIS CHIRINO.