REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: NUEVE (09) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015)
AÑOS: 204º Y 155º

Limites de la Controversia.

Obedece la acción presentada a consideración por Cobro de Bolívares originado por crédito agrario, incoada por la representación judicial de la Corporación para el Desarrollo Socialista del estado Falcón (CORPOFALCON), en contra de los productores agropecuarios ciudadanos: JUSTO JESUS MARTINEZ GONZALEZ Y LUIS JESUS COLINA SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.348.232 y 10.702.128, respectivamente, no obstante vista la posición asumida por los accionados al momento de dar contestación a la demanda donde convienen en la existencia o condición de deudores frente a la Corporación para el Desarrollo Socialista del estado Falcón (CORPOFALCON), aduciendo únicamente que la condición de deudores de plazo vencido les deviene de una causa que no le es imputable a su conducta como productores, de conformidad con la dinámica probatoria, es carga probatoria que recae sobre los demandados la de demostrar que dicha morosidad en el pago se debe a falta de cumplimiento de lo convenido por la demandante en los términos de la contratación crediticia.
Se advierte a los sujetos de la relación jurídica procesal que a partir del día siguiente del presente auto queda aperturado un lapso probatorio de cinco (05) días de despacho para proveer las pruebas sobre el mérito de la causa las cuales serán debidamente admitidas y sustanciadas de conformidad con lo previsto en los artículos 221 y siguientes de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. ASI SE DETERMINA.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. DAMELIS CHIRINO.

Nota: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 003 en el libro de sentencias. Conste.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. DAMELIS CHIRINO.