REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DEL ESTADO MIRANDA

Caracas, 13 de enero de 2015
204º y 155º


Este Tribunal, terminada como se encuentra la presente causa, pasa a pronunciarse sobre la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR, decretada en fecha treinta y uno de octubre de 2007 (31-10-2007); en este sentido observa:

PRIMERO: En fecha 13 de diciembre de 2005, mediante auto se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, Decretándose MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR sobre el inmueble objeto de la litis.

SEGUNDO: Riela a los folios 02 al 07, oficio Nº 2005- 512 de fecha 13-12-2005, mediante el cual este despacho hace del conocimiento al Registrador Subalterno del Municipio Achaguas del Estado Apure que este Tribunal Decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR

TERCERO: En fecha 21 de diciembre de 2005, la representación judicial de la parte actora solicitó se le designará correo especial, a los fines de llevar el oficio de notificación de la medida al Registro Subalterno del Municipio Achaguas del Estado Apure.

CUARTO: En fecha 27 de abril de 2006, comparece por ante este Tribunal la abogada MAYLELIN ESPINOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 97.506, apoderada judicial de la parte actora, consignó el oficio Nº 2005-512 de fecha 13-12-2005, dirigido al Registrador Subalterno del Municipio Achaguas del Estado Apure, el cual fue debidamente recibido.

QUINTO: En virtud de la Sentencia decretada en fecha treinta y uno de octubre de 2007 (31-10-2007), mediante la cual se declaró la perención de la instancia y en consecuencia extinguido el proceso; la cual corre inserta en la pieza principal; este Tribunal con el objeto de garantizar el derecho de disposición y goce de los bienes a la parte demandada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda LEVANTAR la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 13 de diciembre de 2005 (13/12/2005), por este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y con Competencia en el Estado Miranda, y notificada al Registrador Subalterno del Municipio Achaguas del estado Apure según oficio Nro. 2005-512, la cual recayó sobre:


“El lote N° 3 del fundo “Chupadero”, y sobre todas las construcciones, instalaciones, mejoras, bienhechurias, maquinarías, equipos, pasos, pozos, potreros, cercas, corrales, semovientes y cuantos inmuebles que por su naturaleza o su destinación en él existan o en un futuro se construyan, instalen o incorporen; ubicado en Jurisdicción de la parroquia El Yagual, del Municipio Autónomo Achaguas, Estado Apure, con una superficie de Trescientas Sesenta y Cuatro Hectáreas con Diecisiete Áreas (364,17 Has) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Partiendo del punto A-1, de coordenadas Este 552.688,55 y Norte 834.114,42, en línea recta con dirección Noroeste, hasta llegar al punto C-4 de coordenadas Este 554.611,00 y Norte 834.898,20. Por este lado colinda con terrenos del señor Javier Echenique; ESTE: Partiendo del punto anterior, sale en línea recta con dirección Suroeste, hasta llegar al punto R-2, de coordenadas Este 555.274,65 y Norte 833.333,40. Por este lado colinda con terrenos del Hato “Herrerito”, propiedad del señor Manuel Antonio Echenique, y terrenos del fundo “Manirito”, propiedad del señor Félix Ostos Ojeda; SUR: Partiendo del punto anterior, en línea recta con dirección Suroeste, hasta llegar al punto R-1, de coordenadas Este 553.270,72 y Norte 832.486,56. Por este lado colinda con los lotes cuatro y cinco de “Chupadero”; y OESTE: Partiendo del punto anterior, en línea recta con dirección Noroeste, hasta llegar al punto A-1, punto de partida de la presente poligonal. Por este lado Colinda con el lote N° 2 de “Chupadero”. Estos linderos constan en el plano de Unificación de linderos del fundo “Chupadero”, y el plano de modificación de la segunda Mensura del Fundo “El Carmen”, agregados al Cuaderno de Comprobantes llevado por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Achaguas, Estado Apure, con sede en Achaguas, anotados bajo los N° 66 y 67, folios 145 y 146, de fecha: 03 de Marzo del 2000. INFRAESTRUCTURA: CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES: Una (1) casa de habitación principal con techo de acerolit, estructura metálica, paredes de bloques piso de cemento, puertas metálicas, una (1) habitación, cocina, sala, recibo- comedor, cuyas medidas son: Ocho Metros (8 Mts), de frente por Catorce Metros (14 Mts) de fondo. Una (1) casa de obrero con techo de acerolit, estructura metálica, con dos (2) habitaciones, cocina, recibo-comedor, cuyas medidas son: Ocho Metros (8 Mts) de frente por Doce Metros (12 Mts) de fondo. Tres (3) corrales de madera de corazón y cinco (5) metros de alambres de púas, cuyas medidas son las siguientes: Treinta Metros (30 Mts) de ancho por Cuarenta Metros (40 Mts) de largo. Cinco (5) potreros de división interna de madera de corazón con Cinco (5) pelos de alambre. Dos (2) molinos de vientos con pozo incorporado. Dos (2) taquillas metálicas tipo Australiano circular. Tres (3) lagunas artificiales tipo préstamo. Tres punto Setenta y Cuatro Kilómetros de cerca perimetral aproximadamente”.


Dicho inmueble pertenece al demandado ALEXIS RUBEN IBARRA HERRERA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Achaguas del Estado Apure, en fecha 03 de marzo de 2000, anotado bajo el Nº 104, folios 20 al 30, Tomo II, Protocolo Primero, Primer Trimestre. Líbrese oficios y despacho de comisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
EL SECRETARIO ACC


RAMÓN FERNANDO SUAREZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al presente auto

EL SECRETARIO ACC,


RAMÓN FERNANDO SUAREZ







































Expediente Nº 2005-3606.-
YHF/FRS/nb.-