REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Trece (13) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: IP31-L-2008-000163
PARTE ACTORA: ROBERTO JOSE REVILLA, JOAN ANTONIO DIAZ GUANIPA, RAMON SEGUNDO ROJAS, UBARDO RAFAEL SANCHEZ, WILMER ONEL LEAL GARCIA, ALCIDES RAFAEL GUTIERREZ TORREALBA, ASDRUBAL SIMON GALICIA IBAÑEZ, YOMEL ENRIQUE NUÑEZ, JOSE DOMINGO LUGO, KENDIS ANTONIO MORENO, NEPTALI JOSE GRIMAN LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 12.786.703, 12.787.776, 3.679.643, 7.522.120, 7.571.271, 7.525.026, 4.678.541, 9.807.760, 4.177.789, 7.425.561 y 10.613.719, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIZAY SEMECO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 106.571.
PARTE DEMANDADA: PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TERMICOS, S.A., (PANTERSA).
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YRADYS ALDAMA, inscrita en el en el INPREABOGADO bajo el No. 178.859
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: MILAGROS GARCES inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 53.705
MOTIVO: MORA EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto la diligencia de fecha 18 de diciembre de 2014, presentado por la abogada LIZAY SEMECO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 106.571 apoderada judicial de la parte demandante; la abogada YRADYS ALDAMA, inscrita en el en el INPREABOGADO bajo el No. 178.859, apoderada judicial de la parte demandada y la abogada MILAGROS GARCES inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 53.705 apoderada judicial de PDVSA PETROLEO S.A., tercero interviniente, en la cual consta la transacción laboral celebrada entre ellas por la cantidad total de CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 48.082,33) a fin de dar por terminada la presente causa en fase de ejecución, dando así cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente que cursa en la causa.
En tal sentido consta en la diligencia la realización del pago mediante cheques del Banco Occidental de Descuento a cargo de la cuenta 0116-0463-33-0003571-440, de fecha veintiséis de noviembre de 2014, a favor de los demandante y por el valor siguiente: ROBERTO JOSE REVILLA, con el cheque N° 89165405 por la cantidad de Bs. 2.844,82; JOAN ANTONIO DIAZ GUANIPA, con el cheque N° 20165393 por la cantidad de Bs. 5.999,82; RAMON SEGUNDO ROJAS, con el cheque N° 18165394 por la cantidad de Bs. 4.915,98; UBARDO RAFAEL SANCHEZ, con el cheque N° 65165395 por la cantidad de Bs. 4.581,42; WILMER ONEL LEAL GARCIA, con el cheque N° 63165396 por la cantidad de Bs. 3.184,44; ALCIDES RAFAEL GUTIERREZ TORREALBA, con el cheque N° 24165397 por la cantidad de Bs. 4.578,81; ASDRUBAL SIMON GALICIA IBAÑEZ, con el cheque N° 02165398 por la cantidad de Bs. 4.736,70; YOMEL ENRIQUE NUÑEZ, con el cheque N° 98165400 por la cantidad de Bs. 3.296,14; JOSE DOMINGO LUGO, con el cheque N° 49165401 por la cantidad de Bs. 5.090,82; KENDIS ANTONIO MORENO con el cheque N° 61165402 por la cantidad de Bs. 4.583,16 y NEPTALI JOSE GRIMAN LUGO, con el cheque N° 51165403 por la cantidad de Bs. 4.270,32. Por ultimo las partes solicitan que el tercero interviniente PDVSA PETROLEO S.A. sea excluido del presente juicio.
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, por cuanto la transacción celebrada entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL CELEBRADA ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dándole efecto de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: previa solicitud de las partes excluye del presente juicio a le tercero interviniente PDVSA PETROLEO S.A.
TERCERO: Una vez quede firme la presente homologación se ordenará dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ALVAREZ
NOTA: Siendo las 1:50 p.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ALVAREZ
Sentencia N° PJ0022015000004
MMMF.
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