REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, dieciséis (16) de enero de dos mil quince (2015)
Años: 204° y 155°





ASUNTO: IP31-L-2014-000228.


PARTE ACTORA: JESUS QUINTERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.565.675

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS JESUS MARCANO FERRER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 178.808 y otro.

PARTE DEMANDADADA: SUPLIDORES INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C.A. (SIVENCA)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR GOITIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 134.762 y otros.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE LA CERTIFICACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y DAÑO EMERGENTE



Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento en virtud del auto de fecha 09 de enero de 2015, respecto a la mediación positiva lograda en prolongación de audiencia preliminar celebrada el día cinco (5) de diciembre del año dos mil catorce (2014), a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), entre el abogado LUIS JESUS MARCANO FERRER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el 178.808 con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado NESTOR GOITIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.762 con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo SUPLIDORES INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C.A. (SIVENCA).

Al respecto es propicio indicar que esta operadora de justicia presidio la apertura de la audiencia preliminar y la jueza suplente presidio la celebración de la audiencia de prolongación en la cual se logro mediación positiva entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual permitió a las partes poner fin a la controversia, a través de la mediación como mecanismo de autocomposición procesal, respaldado por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) y por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia la mediación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.

En tal sentido es importante señalar lo manifestado por el Magistrado Emerito Juan Rafael Perdomo, en el artículo "Tendencias actuales de la mediación laboral en Venezuela", publicado en fecha 12 de mayo de 2006, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, y que a la fecha aun siguen vigente, al exponer lo siguiente:

“la mediación contribuyó con la disminución de la morosidad judicial, e hizo efectivo principios constitucionales como la celeridad, la brevedad y la oralidad, entre otros.
Resaltó a su vez que el aporte de este método de resolución de conflictos es de importancia tanto para el empresario como el trabajador "ambos salen ganando, porque se reduce el tiempo para la solución del conflicto. Se pagan aquellas cantidades o aquellos conceptos reclamados en un justo equilibrio, que permite al trabajador cobrar sus acreencias de inmediato y al patrono descargarse de intereses, indexación, y de todos aquellos elementos que lesionan la economía del empresario. Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) manejábamos cifras absolutamente penosas, porque los juicios se caracterizaban por la solemnidad, el formalismo, la escritura y un sistema procesal medieval que impidió la solución del problema por la vía judicial".


Así pues, en el presente caso se logro resolver en el segundo encuentro con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultado por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, en la cual se acordó lo siguiente:

PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su mandante ofreció un acuerdo a la parte actora por la cantidad por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,000) a través de cheque de gerencia No. 36014270 de fecha 18/11/2014 de la entidad bancaria BANCARIBE a nombre del ciudadano JESUS QUINTERO; por los conceptos discriminado de la siguiente forma: 1. La cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 163.067,40) por concepto de indemnización derivada de la enfermedad ocupacional (Indemnización por Responsabilidad objetiva); 2. La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) por concepto de daño moral y 3. La cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 16.932,60) por concepto de daño emergente, según consta en la diligencia de fecha 24/11/2014 presentada por ambas partes y ratificada en la prolongación de audiencia preliminar.
SEGUNDA: El apoderado judicial de la parte actora facultado para ello, acepto el ofrecimiento y pago, libre de apremio y coacción, y manifestó que nada le adeudaría ni tiene que reclamar su poderdante ni en el presente ni en el futuro por los conceptos demandados en la presente causa y acordado entre las partes.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon la procedencia de los conceptos reclamados conforme a las pruebas exhibida y analizadas en esta fase, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación positiva por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA ACUERDO LOGRADO ENTRE LAS PARTES EN FASE DE MEDIACIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA ALVAREZ

NOTA: Siendo las 3:00 p.m. se dictó y público la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA ALVAREZ
Sentencia N° PJ0022015000009
MMMF.-