REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, nueve (9) de enero de dos mil quince (2015)
Años: 204° y 155°




ASUNTO: IP31-L-2012-000110


PARTE ACTORA: PABLO JULIO CARRASQUERO CAMARGO y MARIA MAXIMINA VARGAS DE CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 722.249 y V-2.855.603, respectivamente, en su condición de padres y únicos y universales herederos de la ciudadana LUISA MARIA CARRASQUERO VARGAS.
PROCURADOR DEL TRABAJO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.299
PARTE DEMANDADADA: SERVICIOS FERRETERO INDUSTRIAL C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ARGENIS JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.178.129, en su condición de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.043
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL.




Vista la conciliación positiva lograda entre las partes, celebrada el día diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014), a las once de la mañana (11:00 a.m.) previa solicitud verbal de la partes entre la abogada ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.299, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y el Representante Legal de la parte demandada ciudadano JOSÉ ARGENIS JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.178.129, en su condición de Presidente de la entidad de trabajo SERVICIOS FERRETERO INDUSTRIAL C.A., asistido por el abogado JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.043.

Al respecto es propicio indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y conciliación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la conciliación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) y por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia, la mediación y conciliación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.

Así pues, en el presente caso se logro resolver la causa en fase de ejecución en presencia de la Jueza, quien plenamente facultada por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, quienes acordaron lo siguiente:

PRIMERO: El representante legal de la parte demandada en aras de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa, ofreció un acuerdo por la cantidad total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 255.200,00), pagaderos en tres partes: Un primer pago a realizarse el día diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014), por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mediante cheque N° 41001057, a cargo de la cuenta número 01020378360000076678, del Banco de Venezuela, de fecha 17 de diciembre de 2014; Un segundo pago por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), a realizarse el día martes 20 de enero de 2015, en horas de despacho por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo; y el tercer y ultimo pago por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 115.200,00), a realizarse el día martes 24 de marzo de 2015, en horas de despacho por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo.
SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte actora en nombre de su mandante y plenamente facultada para ello acepto el acuerdo ofertado y recibió conforme el primer pago antes descrito, manifestando que una vez conste en auto el pago total nada tendrá que cobrarle a la parte demanda por este concepto. Asimismo la apoderada judicial de la parte actora solicito que los cheque sean librados a nombre del ciudadano DOUGLAS SAEL CARRASQUERO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V 5.750.692, quien ha sido suficientemente facultado por sus padres los ciudadanos PABLO JULIO CARRASQUERO CAMARGO y MARIA MAXIMINA VARGAS DE CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 722.249 y V-2.855.603, respectivamente, en su condición de padres y únicos y universales herederos de la ciudadana LUISA MARIA CARRASQUERO VARGAS, según consta en poder que consta en auto. Ante tal pedimento el representante de la parte demandada acepto esta solicitud de forma conforme.
TERCERO: Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de alguno de los pagos acordonados la causa continuara a su ejecución forzosa por el monto aquí acordado más los intereses moratorios e indexación conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la conciliación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA LA CONCILIACIÖN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a nueve (9) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA ALVAREZ
NOTA: Siendo las 2:20 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA ALVAREZ
Sentencia N° PJ0022015000003
MMMF.-